Resolución con número de expediente RRA 13308 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 23-02-2022

Sentido del falloSOBRESEE
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Fecha23 Febrero 2022
Número de expedienteRRA 13308
INSTITUTONACIONALDETRANSPARENCIA,ACCESOALAINFORMACIÓNYPROTECCIÓNDE
DATOSPERSONALES
RESUMENPARALACIUDADANÍA
Convenios de coordinación y/o convenios de
colaboración celebrados entre la Secretaría de
la Defensa Nacional y otras dependencias y/o
instituciones y/o organismos autónomos
federales.
En respuesta la Secretaría de la Defensa Nacional
puso a disposición de la persona recurrente los
convenios de coordinación celebrados entre el
Senado de la República y el sujeto obligado, previo
pago de los derechos correspondientes.

La persona particular indicó como agravio los
tiempos de entrega.
Derivado de un análisis de las constancias que
obran en el presente expediente, se advirtió que
el sujeto obligado acreditó en vía de alegatos que
remitió la información puesta a disposición en los
tiempos etablecidos en la normatividad de la
materia.
Convenios de coordinación.
Elcontenidodeesteresumentienecarácterestrictamenteinformativo,noformapartedelaresoluciónyseproporcionaconlaúnica
finalidaddefacilitarlacomprensióndeladeterminaciónadoptadaporelPlenodelINAI.
Estaresoluciónpuedeserimpugnada,porlapersonasolicitante,anteelPoderJudicialdelaFederación
MOTIVODELAINCONFORMIDAD ELINAIRESOLVIÓ
INFORMACIÓNRELACIONADA
Francisco Javier Acuña Llamas
COMISIONADO
RRA 13308
/
21
EXPEDIENTE
Secretaría de la Defensa
Nacional
INSTITUCIÓNQUE
RECIBIÓLASOLICITUD
INFORMACIÓNSOLICITADARESPUESTARECIBIDA
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Secretaría de la Defensa Nacional
Folio de la solicitud: 0000700262421
Número de expediente: RRA 13308/21
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 17 de agosto de 2021, la persona recurrente presentó una solicitud de acceso
a la información pública, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia,
mediante la cual requirió a la Secretaría de la Defensa Nacional, lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información: Entrega por Internet en la PNT.
Descripción clara de la solicitud de información: Se adjunta documento en PDF por
falta de caracteres. (sic)
Asimismo, el sujeto obligado adjuntó un documento sin datos de referencia en los
términos siguientes:
“[…]
Solicito la siguiente informacin:
1. La versin pblica de los convenios de coordinacin y/o convenios de colaboracin
celebrados entre la Secretara de la Defensa Nacional y otras dependencias y/o
instituciones y/o organismos autnomos federales, desde el 2020 hasta la fecha de esta
solicitud.
Los documentos se requieren en sus versiones pblicas, por lo que nicamente aquello
que se considere informacin reservada y confidencial segn lo establecido por los
artculos 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin
(en adelante LFTAIP) puede ser testado por el sujeto obligado, siempre y cuando esta
reserva sea fundada y motivada, y se acredite la prueba de dao que causara la
divulgacin de la informacin. Asimismo, debe tenerse en consideracin que, de
conformidad con la LFTAIP, la reserva es un procedimiento que se debe aplicar de
manera restrictiva y limitada, y que el artculo 120 de la LFTAIP, establece que en las
versiones pblicas no podr omitirse la informacin que constituya obligaciones de
transparencia previstas en la Ley.
Por otro lado, los artculos 18 y 19 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Informacin (en adelante LGTAIP) y 12 y 13 de la LFTAIP, establecen la obligacin de
los sujetos obligados de documentar todo acto que derive del ejercicio de sus
facultades, competencias o funciones, as como la presuncin de que la informacin
debe existir si se refiere a las facultades, competencias y funciones que los
ordenamientos jurdicos aplicables otorgan a los sujetos obligados. Al respecto, el
artculo 16 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, y los Artculos 8 y

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