Resolución con número de expediente RRA 10032 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 10-11-2021

Sentido del falloSOBRESEE
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL (CJF)
Fecha10 Noviembre 2021
Número de expedienteRRA 10032
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
INSTITUTONACIONALDETRANSPARENCIA,ACCESOALAINFORMACIÓNYPROTECCIÓNDE
DATOSPERSONALES
RESUMENPARALACIUDADANÍA
Se solicitó la consulta que fue remitida al Comité
de Carrera Judicial y Comisión de Creación de
Nuevos Órganos, por parte de la Magistrada
integrante del Sexto Tribunal Colegiado en
Materia Administrativa del Tercer Circuito; así
como, la respuesta a dicha consulta.
La autoridad puso a disposición las documentales
requerida en versión pública y clasificó los datos que
hacen identificables a las personas referidas en la
solicitud, así como, el pronunciamiento en relación
con el supuesto parentésco referido por la parte
solicitante.

La persona recurrente se inconformó con la
clasificación.
Se determinó procedente la clasificación, aunado
a que, una vez admitido a trámite el recurso la
autoridad remitió el acta de Comité confirmando la
misma, por lo que el medio de impugnación quedó
sin materia y se sobresee.
Consulta hecha al Comité de Carrera Judicial y a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, y su
respuesta.
Elcontenidodeesteresumentienecarácterestrictamenteinformativo,noformapartedelaresoluciónyseproporcionaconlaúnica
finalidaddefacilitarlacomprensióndeladeterminaciónadoptadaporelPlenodelINAI.
Estaresoluciónpuedeserimpugnada,porlapersonasolicitante,anteelPoderJudicialdelaFederación
MOTIVODELAINCONFORMIDAD ELINAIRESOLVIÓ
INFORMACIÓNRELACIONADA
Francisco Javier Acuña Llamas
COMISIONADO
RRA 10032
/
21
EXPEDIENTE
Conse
j
o de la Judicatura Federal
INSTITUCIÓNQUE
RECIBIÓLASOLICITUD
INFORMACIÓNSOLICITADARESPUESTARECIBIDA
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Consejo de la Judicatura Federal
Folio de la solicitud: 0320000380721
Número de expediente: RRA 10032/21
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 17 de junio de 2021, la parte recurrente presentó una solicitud de acceso a la
información pública, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante
la cual requirió al Consejo de la Judicatura Federal, lo siguiente:
Forma en la que desea recibir la información: Entrega por Internet en la PNT.
Descripción clara de la solicitud de información: Con fundamento en lo establecido
en los artículos 6, apartado A, fracción VIII, así como el diverso 8 constitucional y los
artículos 40, 42, 43 y 44 de la Ley Nacional de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental, así como el diverso artículo 19 de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de la Organización de las
Naciones Unidas (ONU), así también los demás aplicables para el caso en concreto;
solicito se me remita la consulta (documento) que fue remitido al Comité de Carrera
Judicial y Comisión de Creación de Nuevos Órganos ambos dependientes del Consejo
de la Judicatura, por Silvia Rocio Pérez Alvarado, magistrada integrante del Sexto
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, así como la respuesta
a dicha consulta, consulta que se hizo en el mes de Junio 2021 sobre los únicos dos
consortes que el órgano de control constitucional tiene la C. Gabriela Patricia Aguilar
Sánchez y el C. Alberto Aldrete Ramirez, mismos a los que libremente designan en
puestos de secretaria particular (Gabriela) y Secretario de Tribunal (Alberto), aún la
prohibición contenida en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, que implementa el Plan Integral de Combate al Nepotismo y fortalece el
funcionamiento del Instituto de la Judicatura Federal publicado el veintisiete de
noviembre de dos mil veinte en el Diario Oficial de la Federación; consortes que desde
la apertura del órgano jurisdiccional en comento han escalado y regresado a sus
puestos, y los cuáles para mantener dicha situación se han elaborado consultas al
Comité de Carrera Judicial para solapar dicha situación como la que en la presente
petición se solicita, cabe señalar que la información aquí solicitada se hace por el
documento remitido por correo institucional al Consejo de la Judicatura Federal, así
como en atención al marco del acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal
por el que se establece el Plan Integral de Combate al Nepotismo, aprobado en sesión
ordinaria del 4 de Diciembre de 2019, por lo tanto, al solicitarse únicamente documentos
y ser servidores públicos los involucrados no debe de ser considerada como información
privada de ninguna índole ni perjudica la seguridad nacional, por ende no debe ser
reservada ni tampoco negarse puesto que no se solicita que elaboren ningún informe
ad hoc al presente petición, si no, que únicamente se solicitan el documento remitido
que contiene la consulta, así como el documento en respuesta al mismo.(sic)
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Consejo de la Judicatura Federal
Folio de la solicitud: 0320000380721
Número de expediente: RRA 10032/21
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
2
Otros datos para facilitar su localización: “Se puede localizar el documento en el
correo institucional de la Secretaría Ejecutiva de Creacion de Nuevos Organos, remitido
por Alberto Aldrete Ramírez, desde su correo institucional
alberto.aldrete.ramirez@correo.cjf.gob.” (sic)
II. El 13 de agosto de 2021, el Consejo de la Judicatura Federal, a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, dio respuesta a la solicitud de acceso a la
información, en los términos siguientes:
“[…] Con fundamento en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, la información no puede ser proporcionada debido a:
Descripción de la respuesta: artículo 113, fracción I, de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Ley Artículo y fracción
LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO
A LA INFORMACIÓN PUBLICA GUBERNAMENTAL. artículo 113, fracción I, de la
Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
Archivo adjunto de la respuesta: 0320000380721_075.zip.
[…]” (sic)
Asimismo, el sujeto obligado adjuntó a su respuesta, la copia simple de los
siguientes documentos:
1. Oficio sin fecha ni número de referencia, emitido por la Secretaría para el Trámite
de Solicitudes de Acceso a la Información del sujeto obligado, y dirigido a la persona
recurrente, en los términos siguientes:
“[…]
Tngase por recibida la solicitud de acceso a la informacin 0320000380721, registrada
en la Plataforma Nacional de Transparencia a travs de la cual se requiere lo siguiente:
Con fundamento en lo establecido en los artculos 6, apartado A, fraccin VIII, as como
el diverso 8 constitucional y los artculos 40, 42, 43 y 44 de la Ley Nacional de
Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernam ental, as como el diverso
artculo 19 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos adoptada por la
Asamblea General de la Organizacin de las Naciones Unidas (ONU), as tambin los
dems aplicables para el caso en concreto; solicito se me remita la consulta (documento)
que fue remitido al Comit de Carrera Judicial y Comisin de Creacin de Nuevos rganos

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