Resolución con número de expediente RRA 14728 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 23-03-2021

Sentido del falloMODIFICA
EmisorPROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Fecha23 Marzo 2021
Número de expedienteRRA 14728
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO)
Folio: 1031500122720
Expediente: RRA 14728/20
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
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Ciudad de México, a veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.
VISTO: El estado que guarda el expediente identificado con el número RRA 14728/20,
relativo al recurso de revisión señalado al rubro, el cual se interpuso en contra de la
respuesta emitida por la Procuraduría Federal del Consumidor, se formula resolución
en atención a los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El veintisiete de noviembre de dos mil veinte, a través de la Plataforma Nacional de
Transparencia, por medio del folio 1031500122720, y eligiendo como modalidad
“Entrega por Internet en la PNT”, la parte interesada requirió lo siguiente:
Descripción clara de la solicitud de información: Se solicita proporcionen los últimos
dos convenios con organizaciones de la sociedad civil (no con otros Sujetos Obligados, sino
con particulares. No me refiero a convenios modificatorios de los contratos, donde se
amplían su vigencia) y sus anexos (en su caso, las respectivas versiones públicas). En caso
de que la respuesta rebase los límites de carga de la Plataforma Nacional de Transparencia,
se requiere se remita al correo electrónico descrito en la solicitud de mérito o se proporcione
una liga (tipo sharepoint) desde la cual se pueda descargar la información solicitada. En
ese mismo orden de ideas, se solicita que la información sea remitida de manera gratuita
ya que de conformidad con los Lineamientos Técnicos Generales esta información ya debe
de estar publicada en la Plataforma Nacional de Transparencia.
…” (Sic)
II. El nueve de diciembre de dos mil veinte, a través de la herramienta electrónica
habilitada por este Instituto para realizar solicitudes de información pública, el sujeto
obligado notificó el oficio sin número, de dos del mes y la anualidad en cita, suscrito por
el Director General Jurídico Consultivo de la Procuraduría Federal del Consumidor,
mismo que en su parte conducente señala lo siguiente:
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO)
Folio: 1031500122720
Expediente: RRA 14728/20
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
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“…
Solicitud de información:
[Transcripción de la solicitud]
Por medio del presente, se da atención a la solicitud de información con número de folio
1031500122720 y numero de control interno 1227/20, recibida mediante la Plataforma
Nacional de Transparencia.
A fin de dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia que esta dirección General
tiene de conformidad con el contenido del artículo 70, fracción XXXIII de la ley General de
Transparencia y Acceso a la información Publica, hago de su conocimiento que a partir del
o 2015 hace públicos en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia los
Convenios de Coordinación que ha celebrado la Procuraduría Federal del Consumidor con
el sector privado, los cuales se encuentran debidamente testados por tratarse de
información que contiene datos considerados como confidenciales, en razón de ello y
después de realizar una squeda exhaustiva en dicha plataforma en el periodo del año
anterior conforme al criterio 9-13 que señala "periodo de búsqueda de la información,
cuando no se precisa en la solicitud de información. El artículo 40, fracción II de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental, señala que
los particulares deberán describir en su solicitud de información, de forma clara y precisa,
los documentos requeridos en ese sentido, en el supuesto de que el particular no haya
señalado el periodo sobre el que requiere la información, deberá interpretarse que su
requerimiento se refiere al del ano inmediato anterior contado a partir de la fecha en que se
presentó la solicitud. Lo anterior permite que los sujetos obligados cuenten con mayores
elementos para precisar y localizar la información solicitada." y con la finalidad de dar
cumplimiento a la solicitud de transparencia turnada, esta dirección General obtuvo la
siguiente información que se reporta:
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO)
Folio: 1031500122720
Expediente: RRA 14728/20
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
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