Resolución con número de expediente RRA 2561 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 03-06-2020

Sentido del falloREVOCA
EmisorSECRETARÍA DE ECONOMÍA (SE)
Fecha03 Junio 2020
Número de expedienteRRA 2561
Año2020
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Dependencia o Entidad: Secretaría de
Economía
Folio de la solicitud: 0001000018720
Expediente: RRA 02561/20
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Con fecha dieciocho de enero de dos mil veinte, el particular presentó una
solicitud de acceso a la información, mediante la Plataforma Nacional de
Transparencia, a la que correspondió el folio número 0001000018720, ante la
Unidad de Transparencia de la Secretaría de Economía, requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
“Entrega por Internet en la PNT”
Descripción clara de la solicitud de información:
Documento donde conste por escrito la orden por la cual la Subsecretaría de Minería
haya dado la instrucción de dejar de imprimir y entregar a los concesionarios mineros
las hojas conocidas como "calculadoras" que se generan internamente en la Dirección
de Revisión de Obligaciones desde finales de 2018 y durante todo el 2019. Documento
donde conste por escrito la orden por la cual la Dirección General de Minas haya dado
la instrucción de dejar de imprimir y entregar a los concesionarios mineros las hojas
conocidas como "calculadoras" que se generan internamente en la Dirección de
Revisión de Obligaciones desde finales de 2018 y durante todo el 2019. Resolución del
Comité de Transparencia por la cual haya autorizado a la Dirección General de Minas
la instrucción de dejar de imprimir y entregar a los concesionarios mineros las hojas
conocidas como "calculadoras" que se generan internamente en la Dirección de
Revisión de Obligaciones desde finales de 2018 y durante todo el 2019. En caso de no
existir constancia por escrito de la orden por la cual se dio la instrucción de dejar de
imprimir y entregar a los concesionarios mineros las hojas conocidas como
"calculadoras" que se generan internamente en la Dirección de Revisión de
Obligaciones desde finales de 2018 y durante todo el 2019, se expliquen las
circunstancias bajo las cuales se aplicó este impedimento.” (sic)
2. Con fecha dieciocho de febrero de dos mil veinte, la Unidad de Transparencia de
la Secretaría de Economía notificó a la particular, mediante la Plataforma Nacional
de Transparencia, la respuesta a su solicitud de acceso a información, mediante
oficio sin número, ni fecha de emisión, signado por la Unidad de Transparencia de
la dependencia y dirigido a la particular, en los términos siguientes:
“[…]
Al respecto, la Dirección General de Minas, le refiere la respuesta de la Dirección de
Revisión de Obligaciones:
Dependencia o Entidad: Secretaría de
Economía
Folio de la solicitud: 0001000018720
Expediente: RRA 02561/20
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
2
En términos de los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública y 130 de la Ley Federal; de una búsqueda exhaustiva de
información, respecto de los documentos esta Unidad Administrativa de acuerdo a las
facultades, competencias o funciones se comenta lo siguiente:
La Dirección de Revisión de Obligaciones, tiene el objetivo de vigilar el cumplimiento de
las obligaciones sobre ejecución y comprobación de obras y trabajos, pago de derechos
mineros designación de ingeniero responsable de seguridad y, en su caso, sancionar
su inobservancia; así como autorizar los desistimientos y agrupamientos de
conformidad con la legislación minera.
Ahora bien, de conformidad con el Artículo 27, fracción II de la Ley Minera, establece
como una obligación del titular de una concesión minera el: ‘Pagar los Derechos sobre
minería que establece la Ley Federal de Derechos, en sus artículos 262 y 263, la cual
establece también esta obligación y señala las cuotas a aplicarse las concesiones
mineras, de acuerdo con su vigencia.
[Téngase por transcritos los artículos 27, fracción II, 55, fracción III de la Ley
Minera, y los diversos 262 y 263 de la Ley Federal de Derechos]
Corresponde a los concesionarios la determinación de las contribuciones a su cargo,
como lo establece el Artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, por lo que, es
obligación del titular de la concesión minera, calcular los derechos de su concesión, así
como también hacer los pagos correspondientes, como se transcribe textualmente:
[Se transcribe el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación]
Quien haga pago de créditos fiscales deberá obtener de la oficina recaudadora, la forma
oficial, el recibo oficial o la forma valorada, expedidos y controlados exclusivamente por
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la documentación que en las
disposiciones respectivas se establezca en la que conste la impresión original de la
maquina registradora. Tratándose de los pagos efectuados en las oficinas de las
instituciones de crédito, se deberá obtener la impresión de la máquina registradora, el
sello, la constancia o el acuse de recibo electrónico con sello digital.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Dirección General de Minas, no está
obligada a realizar los cálculos de los derechos mineros, ni a emitir ninguna herramienta
denominada ‘calculadora’, toda vez que los cálculos para el pago de los derechos
mineros, corresponde realizarlos a los concesionarios mineros. […]” (sic)
3. Con fecha veinticinco de febrero de dos mil veinte, se recibió en este Instituto,
mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, el recurso de revisión
interpuesto por la particular, en contra de la respuesta emitida la Secretaría de
Economía, en los términos siguientes:
Acto que se recurre y puntos petitorios:
Dependencia o Entidad: Secretaría de
Economía
Folio de la solicitud: 0001000018720
Expediente: RRA 02561/20
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
3
“Documento donde conste por escrito la orden por la cual la Subsecretaría de Minería
haya dado la instrucción de dejar de imprimir y entregar a los concesionarios mineros
las hojas conocidas como "calculadoras" que se generan internamente en la Dirección
de Revisión de Obligaciones desde finales de 2018 y durante todo el 2019. Documento
donde conste por escrito la orden por la cual la Dirección General de Minas haya dado
la instrucción de dejar de imprimir y entregar a los concesionarios mineros las hojas
conocidas como "calculadoras" que se generan internamente en la Dirección de
Revisión de Obligaciones desde finales de 2018 y durante todo el 2019. Resolución del
Comité de Transparencia por la cual haya autorizado a la Dirección General de Minas
la instrucción de dejar de imprimir y entregar a los concesionarios mineros las hojas
conocidas como "calculadoras" que se generan internamente en la Dirección de
Revisión de Obligaciones desde finales de 2018 y durante todo el 2019. En caso de no
existir constancia por escrito de la orden por la cual se dio la instrucción de dejar de
imprimir y entregar a los concesionarios mineros las hojas conocidas como
"calculadoras" que se generan internamente en la Dirección de Revisión de
Obligaciones desde finales de 2018 y durante todo el 2019, se expliquen las
circunstancias bajo las cuales se aplicó este impedimento. […]” (sic)
Al recurso de revisión, el particular adjuntó copia simple de un escrito libre, dirigido
al Comisionado Presidente de este Organismo Garante en los términos siguientes:
“[…], en mi carácter de peticionario de la solicitud de información seguida bajo el folio
señalado al rubro y con fundamento en los artículos 146, 147, 148 fracciones 111 y
IV, V y XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFT)
y artículos 142 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
(LGT), mediante el presente escrito y señalando como medio de notificación el correo
electrónico […], interpongo recurso de revisión en contra de la versiones públicas
elaboradas sobre los oficios proporcionados, documentos que conocí el día 19 de
febrero de 2020, según los siguientes términos:
Preliminar- Qué son las "calculadoras" solicitadas.
Como puede corroborarse con la lectura de mi solicitud, es de mi interés conocer las
razones y condiciones bajo las cuales la Dirección General de Minas dejó de entregar
a los usuarios de sus servicios, los documentos conocidos como "calculadoras"
Las "calculadoras" son documentos generados por la Dirección General de Minas, que
representan el estado que guardan las concesiones mineras respecto del pago de
derechos sobre minería y se producen mediante la transformación de dos fuentes de
información:
Lo primero proviene de los datos que el SAT obtiene o través de los pagos conocidos
en los sucursales bancarios como pagos DPA (derechos, provechos y
aprovechamientos) con base en el sistema e-cinco.

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