Resolución con número de expediente RRA 916 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 27-05-2020

Sentido del falloMODIFICA
EmisorSECRETARÍA DE GOBERNACIÓN (SEGOB)
Fecha27 Mayo 2020
Número de expedienteRRA 916
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 00916/20
Sujeto obligado: Secretaría de Gobernación
Folio de la solicitud: 0000400424719
Comisionada Ponente: Josefina Román
Vergara
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Visto el expediente del recurso de revisión citado al rubro, interpuesto ante este Instituto,
se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
RESULTANDOS
1. Solicitud de información. El cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, mediante la
Plataforma Nacional de Transparencia, una persona presentó una solicitud de acceso a
la información pública ante la Secretaría de Gobernación, requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega: Entrega por Internet en la PNT
Descripción de la solicitud de información: “Requiero losmemorandum de entendimiento
entre la Secretaría de Gobernación y otras dependencias y el Sindicato Mexicano de
Electricistas, correspondientes a las siguientes fechas.
1. 10 de junio de 2015 y sus arendas, así como sus anexos.
2. 30 de septiembre de 2015 y sus arendas así como sus anexos.
3. 15 de diciembre de 2017 y sus arendas así como sus anexos.
4. cualquier otro memorandum elaborado con fechas distintas a las antes mencionadas.
cabe destacarse que el nombre de los documentos solicitados es únicamente referencial,
pudiendo contar con una denominación distinta, toda vez que como ciudadano no cuento con
la obligación de conocer los nombres o denominaciones de los soportes documentales,
requiero se entregue toda expresión documental de las fechas solicitadas conforme lo señala
el criterio 16/17 emitido por el Pleno del INAI y de observancia obligatoria para los sujetos
obligados de la federación.
Requiero la respuesta se habilite en versión digital a través de la misma plataforma nacional
de transparencia y/o en caso de que no se cuente con el espacio suficiente, se envíe al correo
electrónico que puede apreciarse en el acuse de la solicitud.” (sic)
2. Respuesta a la solicitud. El veintitrés de enero de dos mil veinte, el sujeto obligado,
a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, notificó la respuesta a la solicitud
de mérito, en los términos siguientes:
Descripción de la respuesta: Estimado(a) solicitante: En atención a su solicitud, y de
conformidad con el artículo 130 de la LFTAIP el cual señala que los sujetos obligados deberán
otorgar acceso a los Documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 00916/20
Sujeto obligado: Secretaría de Gobernación
Folio de la solicitud: 0000400424719
Comisionada Ponente: Josefina Román
Vergara
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a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, en ese sentido,
sírvase en encontrar en archivo anexo la respuesta a su solicitud.
Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.
ATENTAMENTE,
Unidad de Transparencia
Secretaría de Gobernación.
Archivo adjunto de la respuesta 0000400424719_065.zip” (sic)
El archivo adjunto contiene la digitalización de los siguientes oficios:
a) Oficio UG/TRANSP/453/2019, suscrito por la Unidad de Gobierno de la Subsecretaría
de Gobierno y dirigido a la Dirección General de lo Consultivo y Contratos y
Convenios del sujeto obligado, en los siguientes términos:
“…
En atención a la petición de Acceso a la Información No. 0000400424719 mediante la cual
solicita:
[Téngase por trascrita la solicitud de información pública de mérito]
A fin de dar cumplimiento a la petición, en los términos establecidos por el artículo 130 párrafo
cuarto de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento
y demás relativos, adjunto al presente copia simple del oficio DGAG/211/625/2019, suscrito
por el C. Lorenzo Gómez Hernández, Director General Adjunto de Gobierno.
…”. (sic)
b) Oficio No. DGAG/211/625/2019, suscrito por el Director General Adjunto de
Gobierno y dirigido a la Subdirección de Análisis Prospectivo de Procesos Políticos, que
es del tenor literal siguiente:
“…
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 00916/20
Sujeto obligado: Secretaría de Gobernación
Folio de la solicitud: 0000400424719
Comisionada Ponente: Josefina Román
Vergara
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Me refiero a su oficio número UG/TRANSP/438/2019 de fecha 09 de diciembre del año en
curso, por medio del cual hace referencia a la solicitud de acceso a la información número
0000400424719, que me permito trascribir a continuación:
[Téngase por trascrita la solicitud de información pública de mérito]
Sobre el particular hago de su conocimiento que toda vez que es materia del juicio de amparo
966/2018 radicado en el Juzgado Tercero en Materia de Administrativa en la Ciudad de
México, el cual se encuentra subjudice, a efecto de que se mantengan las cosas en el estado
que actualmente guardan, evitando hacer público el contenido de cualquier instrumento o
documento que involucre papeles, posesiones o derechos relativos a la vida privada y datos
personales de la parte quejosa Sindicato Mexicano de Electricistas.
Asimismo el pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales determinó que se clasifique como reservado el Memorándum
de Entendimiento, de 10 de julio de 2015 y sus anexos A y B, con fundamento en el artículo
110 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 113, Fracción XI
de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP).
La reserva de la información deberá ser considerada por un periodo de 6 meses siempre que
durante este plazo subsistan las causas que dan origen a su clasificación.
En ese contexto, en atención a lo dispuesto por el artículo 104 de la LOTAIP, en relación con
el Octavo de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la
Información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, tomando
en consideración las causales previstas en la prueba de daño, el divulgar la información
solicitada se estaría causando lo siguiente:
Daño Presente: Ya que al dar a conocer la información solicitada, se dejaría sin materia los
juicios de amparo, afectándose la impartición de justicia en tanto que la materia de los juicios
federales ya que no podría resolverse a fondo, dando como resultado a la afectación de la
esfera jurídica del quejoso.
Al tener relación con los juicios de amparo que no han causado estado, se coloca en riesgo
a los juicios, toda vez que la información que integran los expedientes solo atañe a las partes
y al juzgador, a fin de mantener el correcto equilibrio del proceso, evitando cualquier injerencia
externa que suponga una alteración a la objetividad.
Daño Probable: Debido a que causaría un daño a la libre deliberación del Juez Constitucional
que conoce el juicio de amparo, al momento de resolver el fondo. Existe el riesgo de que la

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