Resolución con número de expediente RRA 151 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 27-05-2020

Sentido del falloREVOCA
EmisorSECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (SCT)
Fecha27 Mayo 2020
Número de expedienteRRA 151
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Francisco Javier Acuña Llamas
Comisionado ponente
Recurso de revisión
Expediente: RRA 00151/20
Sujeto obligado: Secretaría de
Comunicaciones y Transportes
Folio: 0000900449419
Página 1 de 25
Ciudad de México, a veintisiete de mayo de dos mil veinte.
Visto el estado que guarda el expediente del recurso de revisión RRA 00151/20, interpuesto
en contra de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se emite la presente resolución
tomando en consideración los siguientes:
RESULTANDOS
PRIMERO. Solicitud de acceso a la información.
El trece de noviembre de dos mil diecinueve, la parte interesada presentó una solicitud de
acceso a la información ante el sujeto obligado, a través de la Plataforma Nacional de
Transparencia, en los siguientes términos:
Descripción de la solicitud de información: Se solicita copia certificada de la matrícula XA-UVM
(EXTRA ALFA UNION VICTOR METRO) perteneciente a la aeronave con marca y modelo BELL
412, número de serie 33111.” (sic)
Otros datos para facilitar su localización: “Información en posesión del Registro Aeronáutico
Mexicano.” (sic)
Forma en la que desea recibir la información: Copia certificada.
SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información.
El nueve de diciembre de dos mil diecinueve, el sujeto obligado respondió la solicitud de
información, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante el oficio número
4.1.0.4.0.1.-704, del veintiocho de noviembre del mismo año, dirigido a la titular de la Unidad
de Transparencia, signado por la Jefa de Departamento de Proyectos Especiales de la
Dirección de Desarrollo Estratégico, en el que indica:
“(…)
Sobre el particular, con fundamento en los artículos I, 2, fracción I, 14, 16, 18, 26, 36, fracciones IV.
V, XV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción XVI, subfracción
XVI.9, 9, 21 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; artículo 3.
Transitorio Cuarto del Decreto por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la
Secretaria de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil
(AFAC); numeral 7.10 y 7.10.1 del Manual de Organización de la Dirección General de Aeronáutica
Civil (DGAC); oficio circular No. 133/15, de fecha 26 de enero del 2015; para los efectos de lo
dispuesto en los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
(LGTAIP); 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFLAIP) y de
acuerdo con el pronunciamiento del Registro Aeronáutico Mexicano, adscrito a este órgano
administrativo desconcentrado y competente para conocer de la solicitud de acceso a la información
en referencia, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente:
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Francisco Javier Acuña Llamas
Comisionado ponente
Recurso de revisión
Expediente: RRA 00151/20
Sujeto obligado: Secretaría de
Comunicaciones y Transportes
Folio: 0000900449419
Página 2 de 25
Se informa que de acuerdo con Io dispuesto por los artículos 6, fracción VI y 47 fracción I de la Ley
de Aviación Civil: 2, 4, 8. 14, 36, 37, 38, 39, 40. 41 y 42 del Reglamento del Registro Aeronáutico
Mexicano; la información de las matrículas asignadas a las aeronaves civiles mexicanas es de
carácter público, por Io cual la información requerida obra en los expedientes de esta unidad
administrativa.
No obstante, y de acuerdo con el criterio 17/09 del entonces Instituto Federal de Acceso a la
Información y Protección de Datos, identificado como Prevalencia de un trámite inscrito en el Registro
Federal de Trámites y Servicios o en el Registro correspondiente en materia fiscal, frente a una
solicitud de acceso o corrección de datos personales en el marco de la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública Gubernamental, esta autoridad aeronáutica no puede proporcionar
lo solicitado, toda vez que al día de hoy existe un trámite legalmente inscrito en el Registro Federal
de Trámites y Servicios, el cual se ha identificado como SCT-02-762 Certificados del Registro
Aeronáutico Mexicano, y en el que prevé los requisitos para que sean expedidas en favor de terceros,
este tipo de certificaciones cuando el solicitante requiera conocer cualquier tipo de información que
obre en el acervo del Registro Aeronáutico Mexicano. relativa a aeronaves civiles con matrículas
mexicanas.
En virtud de lo anterior, lo solicitado no se puede proporcionar por medio de una solicitud de acceso
a la información, ya que se estaría causando una afectación de carácter patrimonial al Estado al
sentarse un criterio contrario a una disposición expresa que rige la actuación y trámites de un Órgano
Desconcentrado adscrito al Poder Ejecutivo Federal por las cuales se genera un pago de derechos.
Finalmente, se hace del conocimiento del solicitante que para efecto de que le sea proporcionada la
información, deberá acudir a presentar su solicitud de expedición de constancia registral, en los
términos que marca la legislación aplicable, ante la Ventanilla Única de Servicios del Registro
Aeronáutico Mexicano, ubicada en Blvd. Adolfo López Mateos No. 1990, P.B., Col. Los Alpes,
Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01010, Ciudad de México, misma que le será expedida previo pago
de derechos correspondientes.
No omito comentarle, que los requisitos para realizar el trámite pueden ser consultados en el
siguiente vínculo electrónico:
https://www.gob.mx/tramites/ficha/solicitud-de-una-constancja-registral-sobre-alquna-inscripcion-
contenida-en-los-libros-o-foIios-del-registro-aeronautico-mexicano/SCT2209
Para más información podrá contactar directamente a la oficina del Registro Aeronáutico Mexicano,
en el teléfono 5723-9300 ext. 18113 y/o 18111.
(…)” (sic)
[Énfasis de origen]
TERCERO. Interposición del recurso de revisión.
El ocho de enero de dos mil veinte, la parte inconforme presentó su recurso de revisión, en
contra de la respuesta otorgada por el sujeto obligado, a través de la Plataforma Nacional de
Transparencia, en los siguientes términos:
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Francisco Javier Acuña Llamas
Comisionado ponente
Recurso de revisión
Expediente: RRA 00151/20
Sujeto obligado: Secretaría de
Comunicaciones y Transportes
Folio: 0000900449419
Página 3 de 25
Acto que se recurre y puntos petitorios: La autoridad señala que la solicitud de información no
puede ser entregada al existir un trámite correspondiente para entregar el documento solicitado,
trámite denominado SCT-02-162.
Sin embargo el trámite SCT-02-162, corresponde a ‘Solicitud de una constancia registral, sobre
alguna inscripción contenida en los libros o folios del registro aeronáutico mexicano’ siendo un
documento distinto e independiente la Constancia Registral al Certificado de Matrícula, por lo cual
no es aplicable el criterio citado por la autoridad, dichos documentos contienen información diferente
y propósitos distintos.
El Certificado de Matrícula, al ser un documento existente, individual, independiente a la Constancia
Registral y de carácter público por su naturaleza, deberá de ser entregado de manera específica, y
no así mediante una Constancia Registral puesto que son documentos distintos e independientes.
(sic)
CUARTO. Trámite del recurso.
I. El ocho de enero de dos mil veinte, el Comisionado Presidente le asignó al recurso de
revisión, el número de expediente RRA 00151/20 y se turnó a la entonces Comisionada
Ponente María Patricia Kurczyn Villalobos, para los efectos establecidos en el artículo 150,
fracción I de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación
con el artículo 156, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública.
II. El quince de enero de dos mil veinte, se acordó la admisión del recurso de revisión
interpuesto por el particular en contra de la respuesta otorgada por el sujeto obligado, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 150, fracción l de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública y el artículo 156, fracción l de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública; los acuerdos Primero y Segundo,
fracciones III, V y VII, del Acuerdo mediante el cual se confieren funciones a los Secretarios de
Acuerdos y Ponencia para coadyuvar con los Comisionados Ponentes en la sustanciación de
los medios de impugnación competencia del Instituto, establecidos en la Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el diecisiete
de marzo de dos mil diecisiete; el Manual de Organización del Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, publicado en el
Diario Oficial de la Federación, el once de septiembre de dos mil diecisiete.
El citado acuerdo fue notificado al sujeto obligado mediante el Sistema de Gestión de Medios
de Impugnación y por correo electrónico a la parte recurrente, otorgándoles un plazo máximo
de siete días para que manifestaran lo que a su derecho conviniera y ofrecieran pruebas o

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR