Resolución con número de expediente RRA 465 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2019
Número de expedienteRRA 465
EmisorCOLEGIO NACIONAL DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Secretaría de
Relaciones Exteriores
FOLIO: 0000500367619
EXPEDIENTE: RRA 465/20
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Comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena Expediente: RRA 465-19
SO: S.R.E
Materia: Acceso a la Información Sentido: CONF
Solicitud: El particular solicitó el presupuesto mensual asignado para la manutención del asilado político ex presidente
boliviano Evo Morales.
Respuesta: En respuesta, el sujeto obligado indicó que después de realizar una búsqueda en los archivos que obran en la
dependencia no se tiene registro de presupuesto mensual asignado para la manutención del asilado político Evo Morales.
Recurso: Inconforme con lo anterior, el particular interpuso recurso de revisión por medio del cual se agravió con la
inexistencia aludida e indicó que había evidencia de que Evo Morales recibió apoyo del Gobierno Federal, por lo que tenía
que haber presupuesto asignado para dichas situaciones.
Alegatos: En vía de alegatos, la Secretaría de Relaciones Exteriores reiteró su respuesta e indicó que desconocía la evidencia
pública a la cuál hacía referencia el particular; asimismo, señaló que solo tenía conocimiento del comunicado “Conferencia
matutina de fecha 14 de noviembre de 2019”, en la cual el Presidente de la República indicó haber dado la instrucción para
que la SEDENA se hiciera cargo de la protección del ex presidente Evo Morales .
Análisis: El sujeto obligado turnó a las unidades competentes para conocer del presente requerimiento, es to es a la Oficina
del Secretario, a la Subsecretaría para América Latina y el Caribe y a la Dirección General de Programación, Organización y
Presupuesto, ya que se encargan de ejecutar la política exterior de México; así como, vigilar que los pagos que autoricen las
unidades responsable s del eje rcicio del presupuesto, con ca rgo a sus presupuestos autorizados, cuenten con la
documentación justificativa y comprobatoria del gasto y la disponibilidad presupuestaria, entre otras; de tal forma, siguió el
procedimiento de búsqueda establecido en la Ley de la materia.
Ahora bien, es importante recorda r que el sujeto obligado indicó que después de efectuar una búsqueda en sus archivos no
se localizaron registros de presu puesto mensual asignado para la manutención del asilado político Evo Morales, es decir,
eran inexistente.
De acuerdo con información pública de las con ferencias, se advierte que el titular del sujeto obligado re firió que el once de
noviembre de 2019 se había recibido comunicación por parte de Evo Morales con el objetivo de aceptar el ofrecimiento de
asilo que México ofreció. Aunado a ello, precisó que México est aba obligado a garantizar la integridad de Evo Morales
durante su estancia en el país, partiendo de la base de que dicha persona arribaba sin recursos económicos. Por su parte, el
Presidente informó que se estaba valorando la vivienda que le sería propor cionada a Evo Morales, por parte del gobierno de
la República para su estancia y que cuente con la protección necesaria; además que él dio la instrucción de que la Secretaría
de la Defensa se hiciera cargo de la protección del expresidente Evo Morales.
Como se observa de la información pública y de la normatividad analizada, no se advierte indicio alguno que contravenga lo
señalado por la Secretaría de Relaciones Exteriores, es decir, que el sujeto obligado cuente con registros sobre presupues to
mensual asignado para la manutención del asilado político Evo Morales.
No pasa desapercibido que este Órgano Garan te localizó notas periodísticas emitidas por diversos medios informativos en
los que se retomaron las declaraciones de Evo Morales Ayma, en las que refirió que durante su e stancia en México había
residido en el recinto militar número 1 del Ejército mexicano ; sin embargo, a partir del martes veintiséis de noviembre de dos
mil diecinueve, había dejado e se lugar por lo que tenía que empezar a financiar su estadía. Por lo tanto, se concluye que el
sujeto obligado emitió su respuesta en apego a l o dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, por lo que el agravio es infundado.
CONFIRMA
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Secretaría de
Relaciones Exteriores
FOLIO: 0000500367619
EXPEDIENTE: RRA 465/20
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Ciudad de México, a doce de febrero de dos mil veinte.
Resolución que MODIFICA la respuesta del Secretaría de Relaciones Exteriores, en
virtud de los siguientes:
ANTECEDENTES:
I. Presentación de la solicitud de información. El veintiocho de noviembre de dos mil
diecinueve, el particular presentó una solicitud de acceso a la información, mediante la
Plataforma Nacional de Transparencia, al sujeto obligado, requiriendo lo siguiente:
Descripción clara de la solicitud de información: “presupuesto mensual asignado para
la manutención del asiliado político Ex presidente boliviano Evo Morales.” (sic)
Modalidad preferente de entrega de información: “Entrega por Internet en la PNT.” (sic)
II. Contestación de la solicitud de información. El trece de enero de dos mil veinte,
el sujeto obligado, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, respondió a la
solicitud de acceso a la información mediante oficio sin número de folio, de fecha
dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, suscrito por la Unidad de Transparencia
del sujeto obligado y dirigido al solicitante, en los términos siguientes:
“…
Se hace de su conocimiento que la misma fue turnada para su atención a la Oficinas del C.
Secretario (OF. Canciller) a la Subsecretaría para América Latina y el Caribe (SSALC) y a
la Dirección general de Programación, Organización y Presupuesto (DGPOP), atendiendo
lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública (LFTAIP).
En ese sentido, se informa que tras realizar una búsqueda en los archivos que obran en
esta Dependencia del Ejecutivo Federal, no se tiene registro de presupuesto mensual
asignado para la manutención del asilado político Expresidente boliviano Evo Morales.
Lo anterior, se comunica en términos de lo establecido en el criterio 18/13, emitido por el
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales (INAI) que a la letra establece:

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