Resolución con número de expediente RRA 5498 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 19-05-2021

Sentido del falloMODIFICA
EmisorTELECOMUNICACIONES DE MÉXICO
Fecha19 Mayo 2021
Número de expedienteRRA 5498
Año2021
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Norma Julieta del Río
Venegas
RRA 5498/21
Telecomunicaciones de México
Correos electrónicos remitidos por la Dirección de
Administración y por las Subdirecciones adscritas a
ésta a cualquier servidor público de mando
perteneciente al sujeto obligado, de enero de 2020 a la
fecha. Adicionalmente, señaló como justificación de no
pago el hecho de que es una persona vulnerable,
adulta mayor y desempleada.
Señaló que el peso de los archivos sobrepasa las
capacidades técnicas de la Plataforma Nacional de
Transparencia al permitir la carga de máximo 20 MB ya que
la información generó un total de 22.5 MB. En consecuencia,
se pusieron a disposición en consulta directa, a tra vés de un
dispositivo de almacenamiento digital, por un medio
magnético como disco compacto o bien, mediante copia
simple o certificada, previo pago por su reproducción.
La falta de motivación y fundamentación ya que no se
solicitaron los correos electrónicos enviados por un
servidor público en particular, sino por el titular del área,
aunado a que no se justifica la inexistencia de la
información. Asimismo, se requirió la información a
través de la Plataforma Nacional de Transparencia.
Modificar la respuesta de Telecomunicaciones de
México, y se le instruye a efecto de remitir a la persona
solicitante los correos electrónicos señalados en
respuesta inicial, a través de un disco compacto
mediante correo certificado, de forma gratuita y
formalizar ante el Comité de Transparencia, de forma
fundada y motivada, la inexistencia de los correos que
fueron borrados y son irrecuperables, y notificar el Acta
correspondiente a la persona recurrente.
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales
Sujeto Obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Telecomunicaciones de México
Folio de la solicitud: 0943700005521
Número de expediente: RRA 5498/21
Comisionada Ponente: Norma Julieta Del Río
Venegas
1
VISTO el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante el Instituto
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales en lo sucesivo: el Instituto-, se procede a dictar la presente resolución
con base en los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El 04 de marzo de 2021, una persona presentó solicitud de acceso a la
información a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la cual
requirió a Telecomunicaciones de México lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Entrega por Internet en la PNT
Descripción clara de la solicitud de información:
Copia de todos los correos electrónicos remitidos por el Director de Administración o la
persona encargada de dicha Dirección, a cualquier servidor público de mando
perteneciente a Telecomunicaciones de México. La información se requiere por el
periodo comprendido de Enero del 2020 a la fecha.
Copia de todos los correos electrónicos remitidos por las y los Subdirectores o la
persona encargada de cada subdirección, pertenecientes a la Dirección de
Administración; dirigidos a cualquier servidor público de mando perteneciente a
Telecomunicaciones de México. La información se requiere por el periodo comprendido
de Enero del 2020 a la fecha. (sic)
Otros datos para facilitar su localización:
, justificación de no pago: Soy persona vulnerable, adulto mayor desempleado
III. El 05 de abril de 2021, Telecomunicaciones de México a través de la Plataforma
Nacional de Transparencia, notificó una prórroga para dar respuesta a la solicitud,
en los siguientes términos:
La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública prevé que el plazo
de resolución de la solicitud se puede extender por una sola vez y hasta por 10 días
hábiles, siempre y cuando se le notifique al solicitante las razones que lo motiven.
Las razones que motivan la prórroga son:
Con la finalidad de llevar a cabo la búsqueda exhaustiva y el análisis de la información
requerida, el Comité de Transparencia de Telecomunicaciones de México mediante
Acuerdo 175.6 emitido en su sesión extraordinaria 175,CONFIRMA solicitar prórroga
para la ampliación del plazo de respuesta para atender la presente solicitud.
Archivo: 0943700005521_092.pdf

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