Resolución con número de expediente RRA 6664-BIS de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2018
Número de expedienteRRA 6664-BIS
EmisorINSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial
Folio de la solicitud: 1026500039718
Número de expediente: RRA 6664/18 BIS
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
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1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 16 de marzo de 2018, el particular presentó una solicitud de acceso a la
información mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, ante el Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial, requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
“Copia Certificada”
Descripción clara de la solicitud de información:
“La sociedad denominada MERCK SHARP & DOHME CORP., es titular de la patente
número 230,696, titulada "5-CLORO-3-(4-METANSULFONILFENIL)-6-METIL-[2,3]-
BIPIRIDINILO EN FORMA CRISTALINA PURA, Y PROCEDIMIENTO PARA SU
SÍNTESIS", la cual fue otorgada por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el
pasado día 19 de septiembre de 2005, encontrándose vigente hasta el día 22 de mayo
de 2021, y a lo largo de sus 22 reivindicaciones otorga a su titular derechos exclusivos
para impedir que terceros lleven a cabo, entre otras cosas, la fabricación, uso,
ofrecimiento en venta, venta y/o importación de productos o medicamentos que
contengan una composición farmacéutica para su administración oral, que comprenda
el principio activo de Etoricoxib en la forma polimórfica V y su proceso de obtención
conforme a dichas reivindicaciones. La patente número 230,696 se encuentra publicada
en la Gaceta de la Propiedad Industrial de Patentes Vigentes de Medicamentos. Dicha
patente es explotada a través del medicamento de referencia denominado "ARCOXIA",
registro sanitario 464M2001SSA, a nombre de la sociedad denominada Schering
Plough, S.A. de C.V., quien se encuentra inscrita como sub-licenciataria de la patente
en comento, así, las sociedades denominadas MERCK SHARP & DOHME CORP. y
SCHERING PLOUGH, S.A. DE C.V., cuentan con derechos exclusivos para impedir que
terceros no autorizados lleven a cabo, entre otras cosas, la fabricación, ofrecimiento en
venta, venta y distribución de medicamentos fabricados con base en las
reivindicaciones protegidas al amparo de la patente en cuestión. No obstante, hemos
advertido que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios ha
otorgado los registros sanitarios números 285M2017SSA, 288M2017SSA,
286M2017SSA, 290M2017SSA, 295M2017SSA, 022M2018SSA y 024M2018SSA, en
favor de diversas sociedades, los cuales fueron otorgados como medicamentos
genéricos del medicamento de referencia "ARCOXIA". Tomando en cu enta lo ante rior,
atentamente solicito a esa H. Autoridad me proporcione la información pública
consistente en toda la información y documentación disponible en los registros de esa
H. Autoridad en relación con las consultas que en términos del artículo 167 Bis del
Reglamento de Insumos para la Salud hubiere realizado la Comisión Federal para la
Protección Contra Riesgos Sanitarios a ese H. Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial, con respecto de las solicitudes de registros sanitarios números
285M2017SSA, 288M2017SSA, 286M2017SSA, 290M2017SSA, 295M2017SSA,
022M2018SSA y 024M2018SSA, en relación con la patente número 230,696 antes
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial
Folio de la solicitud: 1026500039718
Número de expediente: RRA 6664/18 BIS
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
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descrita, y las repuestas emitidas por parte de ese H. Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial a la referida Comisión.”
II. El 20 de abril de 2018, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial notificó
al particular mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, la disponibilidad de
la respuesta a su solicitud de acceso a la información, en los términos siguientes:
“En alcance a la solicitud recibida con No. de Folio 1026500039718, dirigida a la Unidad
de enlace de INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, el día
16/03/18, nos permitimos hacer de su conocimiento que:
Con fundamento en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
y de acuerdo al medio y forma de acceso solicitado, la información queda a su
disposición de la siguiente forma
UNIDAD DE TRANSPARENCIA del Instituto Mexicano de la Propiedad Industria, sita
en Arenal No. 550, P.B., Pueblo Santa María Tepepan, Delegación Xochimilco, C.P.
16020, Ciudad de México, en un horario de atención de 8:30 a 16:00 horas de lunes a
viernes.”
III. El 02 de mayo de 2018, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el
recurso de revisión interpuesto por el recurrente, en contra de la respuesta emitida
por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en los términos siguientes:
“[…] como solicitante de acceso a la información con número de folio 10265000039718
-presentada por el suscrito por cuenta de las sociedades denominadas […] y […], como
se detalla más adelante-, y […], en nombre y representación de la sociedad
denominada, personalidad que acredito mediante copia certificada de la Escritura
Pública número […] de fecha 21 de febrero de 2013, otorgada ante la fe de licenciado
Roberto Garzón Jiménez, titular de la Notaria Pública número 242 de la Ciudad de
México, la cual contiene la protocolización del poder otorgado por la sociedad en
cuestión a, entre otros, el suscrito, y en nombre y representación de la sociedad
denominada […], personalidad que acredito mediante copia certificada de la Escritura
Pública número […] de fecha 8 de febrero de 2016, otorgada ante la fe del licenciado
Héctor Manuel Cárdenas Villareal, titular de la Notaría Pública número 201 de la Ciudad
México, la cual contiene la protocolización del poder otorgado por la sociedad en
cuestión a, entre otros, el suscrito, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase
de notificaciones y documentos el ubicado en […], teléfono […], así como de la cuenta
del Sistema INFOMEX, usuario […] o bien, por medio del correo electrónico ligado al
mismo autorizando indistintamente para oír y recibir toda clase de documentos y
notificaciones a los señores licenciados en derecho […], […] y […], así como a los
señores […], […], […], […], […], […], […] y […], con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 142, 143 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, y artículos 146 y 147 y demás relativos y aplicables de
la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, vengo en tiempo y
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial
Folio de la solicitud: 1026500039718
Número de expediente: RRA 6664/18 BIS
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
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forma a interponer el presente recurso de revisión en contra de los actos y de la
autoridad que a continuación se señala:
SE INTERPONE RECURSO DE REVISIÓN
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 41, 42, 142, 143 y demás artículos
relativos y aplicables de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, 1, 6, 21, 146, 147 y demás artículos relativos y aplicables de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, venimos en tiempo y forma a
interponer RECURSO DE REVISIÓN en contra de la resolución contenida en el oficio
número DDP.2018.572, de fecha 28 de marzo de 2018, emitida por la Directora
Divisional de Patentes del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y si
confirmación, contenida en el oficio número U.T.2018.158, de fecha 28 de marzo de
2018, por parte de la Unidad de Transparencia de dicha Autoridad -mismas que se
encontraron disponibles en el portal “INFOMEX” a partir del pasado 10 de abril de 2018,
pero habiendo los suscrito tenido acceso a las versiones públicas de los documento el
pasado 23 de abril de 2018-, en contestación a la solicitud de información con número
de folio 10265000039718, presentada el día 16 de marzo de 2018.
A efecto de cumplir con lo ordenado por el artículo 144 de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública y artículo 149 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, a continuación se señala lo siguiente.
I. El sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud.
Unidad de Transparencia del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
II. El nombre del solicitante que recurre o de su representante y, en su caso, del
tercero interesado, así como la dirección o medio que señale para recibir
notificaciones:
Recurrentes: […] como solicitante de la solicitud de acceso a la información
con número de folio 10265000039718 -presentada por el suscrito por cuenta de
las sociedades denominadas […] y […], y las sociedades denominadas […] y
[…], representadas en este acto por el suscrito […] con domicilio ubicado en
[…], teléfono […], así como la cuenta del Sistema INFOMEX, usuario […] o bien
por medio de correo electrónico ligado al mismo nombre de usuario referido con
anterioridad […].
III. El número de folio de respuesta de la solicitud de acceso:
Oficio número DDP.2018.572, de fecha 28 de marzo de 2018, emitido por la
Directora Divisional de Patentes del Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial y, oficio número UT.2018.158, de misma fecha, emitido por la Unidad
de Transparencia de dicho Instituto, en respuesta de la solicitud de información
con número de folio 10265000039718, presentada el pasado día 16 de marzo
de 2018.

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