Resolución con número de expediente RRA 1898 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 27-04-2021

Sentido del falloREVOCA
EmisorSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES (SRE)
Fecha27 Abril 2021
Número de expedienteRRA 1898
Año2021
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
INSTITUTONACIONALDETRANSPARENCIA,ACCESOALAINFORMACIÓNYPROTECCIÓNDE
DATOSPERSONALES
RESUMENPARALACIUDADANÍA
Copia electrónica del instrumento jurídico suscrito
entre el Gobierno de México y la farmacéutica
“Pfizer”.
Informó de la clasificación total de un diverso
documento al requerido, con fundamento en el artículo
113, fracción III de la Ley de la materia.
La persona recurrente manifestó su inconformidad
con la clasificación de la información.
Se revoca la respuesta a efecto de que el sujeto
obligado entregue la versión pública del documento
solicitado.
ConvenioPfizer;VacunasCOVID‐19.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Esta resolución puede ser impugnada, por la persona solicitante, ante el Poder Judicial de la Federación.
MOTIVODELAINCONFORMIDAD ELINAIRESOLVIÓ
INFORMACIÓNRELACIONADA
INFORMACIÓNSOLICITADARESPUESTARECIBIDA
Francisco Javier Acuña Llamas
COMISIONADO
RRA 1898/21
EXPEDIENTE
Secretaría de Relaciones Exteriores
INSTITUCIÓNQUE
RECIBIÓLASOLICITUD
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Secretaría de Relaciones Exteriores
Folio de la solicitud: 0000500016121
Número de expediente: RRA 1898/21
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 18 de enero de 2021, el hoy recurrente presentó una solicitud de acceso a la
información, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la cual
solicitó a la Secretaría de Relaciones Exteriores, lo siguiente:
Forma en la que desea recibir la información:
“Entrega por Internet en la PNT”
Descripción de la solicitud de información:
“copia electrónica del instrumento jurídico entre el Gobierno de México y la farmacéutica
PFIZER para la entrega de vacunas COVID-19” (Sic)
II. El 16 de febrero de 2021, la Secretaría de Relaciones Exteriores notificó al hoy
recurrente, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, la respuesta a la
solicitud de acceso a la información, en los términos siguientes:
“[...]
Con fundamento en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
se adjunta la información solicitada:
Descripción de la respuesta:
VER DOCUMENTO ANEXO
Archivo adjunto de la respuesta: 0000500016121_065.zip
[…]” (Sic)
Adjunto a la respuesta, el sujeto obligado acompañó copia simple de los
documentos siguientes:
a) Oficio con número de referencia UDT-0809/2021 de fecha 03 de febrero de
2021, signado por la titular de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado,
y dirigido al hoy recurrente, en los términos siguientes:
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Secretaría de Relaciones Exteriores
Folio de la solicitud: 0000500016121
Número de expediente: RRA 1898/21
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
2
“[…]
Como respuesta a su solicitud de acceso a la información con número de folio
0000500016121 presentada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia
(PNT), mediante la que requirió:
“copia electrónica del instrumento jurídico entre el Gobierno de México y la
farmacéutica PFIZER para la entrega de vacunas COVID-19”. (Sic)
Se hace de su conocimiento que la misma fue turnada para su atención a las Oficinas
del C. Secretario (OF. CANCILLER), a la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales
y Derechos Humanos (SSAMDH), a la Consultoría Jurídica (CJA) y a la Dirección
General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales (DGBIRM), atendiendo lo
dispuesto en el artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública (LFTAIP).
Sobre el particular, la SSAMDH informó sobre la existencia de un documento de
Compromiso de Compra firmado con Pfizer del 12 de noviembre de 2020, para la
compra opcional de las vacunas en prevención del virus denominado COVID-19.
En ese sentido, precisó que dicho documento se encuentra clasificado como
información confidencial, de conformidad con el artículo 113, fracción III, de la
LFTAIP, lo cual fue confirmado por el Comité de Transparencia a través de su
resolución del CTA-276/020, misma que se anexa al presente.
Asimismo, la SSAMDH y la CJA informaron que la Secretaría de Relaciones Exteriores
(SRE), dentro de sus atribuciones ha coadyuvado conjuntamente con el Sector Salud,
en acciones dentro del ámbito nacional e internacional, en la búsqueda de mecanismos,
viables y accesibles, para la obtención de una vacuna preventiva, en contra del COVID-
19. Sin embargo, señalaron que cualquier información referente a temas técnicos,
protocolos de investigación, así como, su compra, resguardo, implementación, precio,
comercialización, distribución, autorización y aplicación, relacionada con las vacunas
antes citadas, deberá ser proporcionada por las dependencias y entidades del Sector
Salud de acuerdo a sus atribuciones y competencias.
En esta tesitura, se sugiere realizar su consulta a la Secretaría de Salud (SSA), a travé s
de la PNT, o directamente en su Unidad de Transparencia, ubicada en: Avenida Marina
Nacional 60, Colonia Tacuba, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11410,
o al teléfono 50621600 Ext. 42011, o al correo: unidadenlace@salud.gob.mx
Por último, se hace de su conocimiento que en caso de no estar conforme con la
respuesta otorgada, la LFTAIP en sus artículos 147 y 148 establecen, que el solicitante
podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, de manera directa o por
escrito, o por medios electrónicos, recurso de revisión ante el INAI o ante esta Unidad
de Transparencia, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la
notificación de la respuesta, medio de impugnación que deberá contener los requisitos
previstos en el artículo 149 de la Ley Federal mencionada.

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