Resolución con número de expediente RRA 9133 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 24-11-2020

Sentido del falloMODIFICA
EmisorSECRETARÍA DE ECONOMÍA (SE)
Fecha24 Noviembre 2020
Número de expedienteRRA 9133
Año2020
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Secretaría de Economía
Folio de la solicitud: 0001000130220
Número de expediente: RRA 09133/20
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 30 de julio de 2020, el hoy recurrente presentó una solicitud de acceso a la
información, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la cual
solicitó a la Secretaría de Economía, lo siguiente:
Forma en la que desea recibir la información:
Entrega por Internet en la PNT
Descripción de la solicitud de información:
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 61 fracciones II, III, IV y V, así como el
artículo 63 y demás artículos aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública vigente, incluyendo los artículos correlativos de la Ley General
de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente, por medio de la presente,
el suscrito formula una solicitud de información a esa Secretaría de Economía, a través
de la Subsecretaría de Minería, para que nos sea proporcionada la información pública
que se describe a continuación: 1. Favor de proporcionar copia certificada del
título de concesión minera de exploración número 197901 del lote denominado SAN
IGNACIO, cuyo titular es Exportadora de Sal, S.A. de C.V. 2. Favor de
proporcionar copia certificada el título de concesión minera de explotación número
214451 del lote denominado SAN IGNACIO, cuyo titular es Exportadora de Sal, S.A. de
C.V. 3. Favor de proporcionar copias certificadas de los comprobantes de pagos de
derechos sobre minería correspondientes a la concesión minera 214451 del lote
denominado SAN IGNACIO cuyo titular es Exportadora de Sal, S.A. de C.V., generados
desde la fecha de otorgamiento de la citada concesión y hasta la fecha de la presente
solicitud. 4. Favor de proporcionar copias certificadas de los informes estadísticos,
técnicos y contables correspondientes a la concesión minera 214451 del lote
denominado SAN IGNACIO cuyo titular es Exportadora de Sal, S.A. de C.V., generados
desde la fecha de otorgamiento de la citada concesión y hasta la fecha de la presente
solicitud. 5. Favor de proporcionar copias certificadas de cualquier información
que documente o justifique alguna suspensión temporal de la obligación de ejecutar las
obras y trabajos en la concesión minera 214451 del lote denominado SAN IGNACIO
cuyo titular es Exportadora de Sal, S.A. de C.V., que existan desde la fecha de
otorgamiento de la citada concesión y hasta la fecha de la presente solicitud.
Quedamos atentos a la respuesta que tenga a bien dar a la presente solicitud de
información.(sic)
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Secretaría de Economía
Folio de la solicitud: 0001000130220
Número de expediente: RRA 09133/20
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
2
II. El 11 de agosto de 2020, el Pleno de este Instituto, aprobó el Acuerdo número
ACT-PUB/11/08/2020.06
1
mediante el cual se modifican y adicionan los diversos
ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/15/04/
2020.02, ACT-PUB/30/04/2020.02, incluyendo los acuerdos ACT-PUB/27/05/
2020.04, ACT-PUB/10/06/2020.04, ACT-PUB/30/06/2020.05, ACT-PUB/14/07/
2020.06 y ACT-PUB/28/07/2020.04 en el sentido de ampliar sus efectos al 20 de
agosto de 2020, el cual se toma en cuenta para emitir la presente resolución.
III. El 19 de agosto de 2020, el Pleno de este Instituto, aprobó el Acuerdo número
ACT -PUB/19/08/2020.04
2
mediante el cual se modifican y adicionan los diversos
ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/15/04/
2020.02, ACT-PUB/30/04/2020.02, incluyendo los acuerdos ACT-PUB/27/05/
2020.04, ACT-PUB/10/06/2020.04, ACT-PUB/30/06/2020.05, ACT-PUB/14/07/
2020.06, ACT-PUB/28/07/2020.04 y ACT-PUB/11/08/2020.06, en el sentido de
1
De conformidad con lo dispuesto en el ACUERDO mediante el cual se modifican y adicionan los
diversos ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/15/04/ 2020.02,
ACT-PUB/30/04/2020.02, incluyendo los acuerdos ACT-PUB/27/05/2020.04, ACT-PUB/
10/06/2020.04, ACT-PUB/30/06/2020.05, ACT-PUB/14/07/2020.06 y ACT-PUB/28/07/2020.04, en
el sentido de ampliar sus efectos al 20 de agosto del año en curso inclusive, con motivo de que el 07
de agosto de 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el décimo quinto aviso por
el que se da a conocer el color del semáforo epidemiológico de la Ciudad de México, así como las
medidas de protección a la salud que deberán observarse, en el cual se dio a conocer que el Comité
de Monitoreo de la Ciudad de México, con base en los indicadores de las autoridades sanitarias de
los ámbitos federal y local, así como los dato epidemiológicos con los que cuenta, principalmente
por la ocupación hospitalaria de casos sospechosos o confirmados de COVI D-19 en la Ciudad de
México determinó que en el período comprendido del 10 de al 16 de agosto del presente año, el color
del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México permanece en NARANJA.
2
De conformidad con lo dispuesto en el ACUERDO mediante el cual se modifican y adicionan los
diversos ACT-EXTPUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/15/04/2020.02,
ACTPUB/30/04/2020.02, incluyendo los acuerdos ACT-PUB/27/05/2020.04, ACTPUB/
10/06/2020.04, ACT-PUB/30/06/2020.05, ACT-PUB/14/07/2020.06, ACTPUB/28/07/2020.04 y
ACT-PUB/11/08/2020.06 en el sentido de ampliar sus efectos al 26 de agosto del año en curso
inclusive, con motivo de que el 14 de agosto de 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México el Décimo Sexto aviso por el que se da a conocer el color del semáforo epidemiológico
de la Ciudad de México, así como las medidas de protección a la salud que deberán observarse, en
el cual se dio a conocer que el Comité de Monitoreo de la Ciudad de México, con base en los
indicadores de las autoridades sanitarias de los ámbitos federal y local, así como los datos
epidemiológicos con los que cuenta, principalmente por la ocupación hospitalaria de casos
sospechosos o confirmados de COVID-19 en la Ciudad de México determinó que en el período
comprendido del 17 al 23 de agosto del presente año, el color del Semáforo Epidemiológico de la
Ciudad de México permanece en NARANJA.
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Secretaría de Economía
Folio de la solicitud: 0001000130220
Número de expediente: RRA 09133/20
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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ampliar sus efectos al 26 de agosto de 2020, el cual se toma en cuenta para emitir
la presente resolución.
IV. El 26 de agosto de 2020, el Pleno de este Instituto, aprobó el Acuerdo número
ACUERDO ACT-PUB/26/08/2020.08
3
mediante el cual se modifican y adicionan los
diversos ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/ 20/03/2020.04, ACT-
PUB/15/04/ 2020.02, ACT-PUB/30/04/2020.02, incluyendo los acuerdos ACT-
PUB/27/05/ 2020.04, ACT-PUB/10/06/2020.04, ACT-PUB/30/06/2020.05, ACT-
PUB/14/07/ 2020.06, ACT-PUB/28/07/2020.04, ACT-PUB/11/08/2020.06, y ACT-
PUB/19/08/ 2020 .04 en el sentido de ampliar sus efectos al 02 de septiembre de
2020, el cual se toma en cuenta para emitir la presente resolución.
V. El 27 de agosto de 2020, la Secretaría de Economía, a través de la Plataforma
Nacional de Transparencia, notificó al particular una prórroga para dar atención a la
solicitud de información, en los términos siguientes:
“La unidad administrativa se encuentra realizando una búsqueda exhaustiva de la
información.” (sic)
VI. El 28 de agosto de 2020, la Secretaría de Economía, a través de la Plataforma
Nacional de Transparencia, dio respuesta a la solicitud de acceso a la información
que presentó el hoy recurrente, en los términos siguientes:
Con fundamento en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, se adjunta la información solicitada:
Descripción de la respuesta:
3
De conformidad con lo dispuesto en el ACUERDO mediante el cual se modifican y adicionan los
diversos ACT-EXTPUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/15/04/2020.02,
ACTPUB/30/04/2020.02, incluyendo los acuerdos ACT-PUB/27/05/2020.04, ACTPUB/
10/06/2020.04, ACT-PUB/30/06/2020.05, ACT-PUB/14/07/2020.06, ACTPUB/28/07/2020.04 y
ACT-PUB/11/08/2020.06 en el sentido de ampliar sus efectos al 02 de septiembre del año en curso
inclusive, con motivo de que el 21 de agosto de 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México el Décimo Séptimo aviso por el que se da a conocer el color del semáforo epidemiológico de
la Ciudad de México, así como las medidas de protección a la salud que deberán observarse, en el
cual se dio a conocer que el Comité de Monitoreo de la Ciudad de México, con base en los
indicadores de las autoridades sanitarias de los ámbitos federal y local, así como los datos
epidemiológicos con los que cuenta, principalmente por la ocupación hospitalaria de casos
sospechosos o confirmados de COVID-19 en la Ciudad de México determinó que en el período
comprendido del 24 de al 30 de agosto del presente año, el color del Semáforo Epidemiológico de
la Ciudad de México permanece en NARANJA.

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