Resolución con número de expediente RRA 12252 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 17-02-2021

Sentido del falloREVOCA
EmisorCOORDINACIÓN NACIONAL DE BECAS PARA EL BIENESTAR BENITO JUÁREZ (CNBBJ)
Fecha17 Febrero 2021
Número de expedienteRRA 12252
Año2020
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 12252/20
Sujeto obligado: 0001700800820
Folio de la solicitud: Fiscalía General de la
República
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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VISTO el estado procesal del expediente del recurso de revisión citado al rubro,
interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los
siguientes:
RESULTANDOS
1. Solicitud de información. El dieciocho de septiembre de dos mil veinte, a través de
la Plataforma Nacional de Transparencia, una persona presentó la solicitud de acceso a
la información pública ante la Fiscalía General de la República, requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega: Entrega por Internet en la PNT
Descripción de la solicitud de información: Según lo anunció la Fiscalía General de la
República a través de su cuenta de Twitter FGRMexico, el día de hoy 17 de julio de 2020, a
las 0046 hrs., llegó a México el ciudadano Emilio Lozoya Austin, identificado como Emilio L.
Como se mencionó en el hilo de las publicaciones de dicha red social, cuya liga es la siguiente
https//twitter.com/FGRMexico/status/1284097990551113729, el perito médico de la FGR
realizó la revisión física y médica del extraditado y encontró anemia desarrollada y problemas
sensibles en el esófago, así como una debilidad general en toda su salud, por lo que propuso
su internación en un hospital.
Por lo anterior, se solicita a esa dependencia lo siguiente:
1. Indique cuáles fueron los métodos o estudios médicos que el perito en cuestión realizó para
determinar los resultados de anemia desarrollada y problemas sensibles en el esófago;
2. Conteste cuánto tiempo llevaron a cabo los métodos o estudios médicos mencionados en
el numeral anterior y en cuánto tiempo se tuvieron sus resultados, y;
3. Una copia de la versión pública, salvaguardando los datos personales del indiciado, de los
resultados obtenidos que determinaron su anemia desarrollada y problemas sensibles en el
esófago.
Sin otro particular, agradezco la respuesta dada a la presente solicitud. (sic)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 12252/20
Sujeto obligado: 0001700800820
Folio de la solicitud: Fiscalía General de la
República
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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2. Prórroga para dar respuesta. El quince de octubre de dos mil veinte, el sujeto
obligado, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, notificó al recurrente la
prórroga para dar respuesta a la solicitud de mérito.
3. Respuesta a la solicitud. El treinta de octubre de dos mil veinte, el sujeto obligado, a
través de la Plataforma Nacional de Transparencia, notificó la respuesta a la solicitud de
mérito, en los términos siguientes:
Descripción de la Respuesta: “SE ANEXA EN ARCHIVO PDF, EL OFICIO A TRAVÉS DEL
CUAL SE DA RESPUESTA A SU SOLICITUD, PARA ABRIRLO UTILICE EL PROGRAMA
ADOBE ACROBAT READER. EN CASO DE TENER ALGÚN PROBLEMA CON EL ARCHIVO
ADJUNTO FAVOR DE COMUNICARSE AL TEL.: 5346-0000, EXT. 505716 O AL CORREO
ELECTRÓNICO leydetransparencia@pgr.gob.mx, O BIEN PUEDE ASISTIR
DIRECTAMENTE A LAS OFICINAS DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y APERTURA
GUBERNAMENTAL UBICADAS EN AVENIDA INSURGENTES, NÚMERO 20, COLONIA
ROMA NORTE, ALCALDÍA CUAUHTÉMOC, C.P. 06700, EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Archivo adjunto de la respuesta: 0001700800820_065.pdf
El archivo adjunto no permite acceder al contenido de la respuesta debido a un error de
origen.
4. Interposición del recurso de revisión. El tres de noviembre de dos mil veinte, se
recibió en este Instituto, por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia, el
recurso de revisión interpuesto en contra de la respuesta emitida por el sujeto obligado,
en los términos siguientes:
Acto que se Recurre y Puntos Petitorios: “El archivo adjunto por la respondente no se
puede descargar, pues en la descarga se marca un error de origen. Si bien en su respuesta
se señala que de tener un problema en la descarga el solicitante puede marcar a unos
números de contacto, ello se considera improcedente pues la autoridad está obligada a
proporcionar la información como le fue solicitada, sin necesidad para el solicitante de realizar
trámite o gestión adicional alguna.
Se adjunta imagen del mensaje de error que despliega el programa con el que se indica abrir
la respuesta.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 12252/20
Sujeto obligado: 0001700800820
Folio de la solicitud: Fiscalía General de la
República
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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Atentamente,” (sic)
Al recurso de revisión interpuesto, el ahora recurrente adjuntó la siguiente imagen:
5. Turno del recurso de revisión. El tres de noviembre de dos mil veinte, el
Comisionado Presidente de este Instituto asignó el número de expediente RRA 12252/20
al recurso de revisión y, con base en el sistema aprobado por el Pleno de este Instituto,
lo turnó a la Comisionada Ponente, para los efectos del artículo 156, fracción I de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
6. Admisión del recurso de revisión. El diez de noviembre de dos mil veinte, se dictó
acuerdo por medio del cual se admitió a trámite el recurso de revisión, y se puso el
expediente a disposición de las partes para que, en un plazo máximo de siete días
hábiles contados a partir de su notificación, manifestaran lo que a su derecho
correspondiera, ofrecieran pruebas y/o se formularan alegatos.
7. Notificación de la admisión a la parte recurrente. El diez de noviembre de dos mil
veinte, en el medio señalado para tales efectos, se notificó a la parte solicitante la
admisión del recurso de revisión.

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