Resolución con número de expediente RRA 7409 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 07-10-2020

Sentido del falloMODIFICA
EmisorINSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS)
Fecha07 Octubre 2020
Número de expedienteRRA 7409
Año2020
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Instituto Mexicano del Seguro Social
Folio de la solicitud: 0064101401620
Expediente: RRA 07409/20
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Ciudad de México, a siete de octubre de dos mil veinte.
VISTO: El estado que guarda el expediente identificado con el número RRA 07409/20,
relativo al recurso de revisión señalado al rubro, el cual se interpuso en contra de la
respuesta emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, se formula resolución
en atención a los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El dieciséis de junio de dos mil veinte, a través de la Plataforma Nacional de
Transparencia, la parte interesada requirió, por Internet en la PNT, lo siguiente:
Descripción de la solicitud de información: Por este conducto solicito todos los
contratos colectivos de trabajo de los trabajadores del seguro social desde 1985 a la fecha.
Los documentos pueden estar en formato PDF o en algún otro e inclusive una liga en donde
se encuentren todos los contractos colectivos de trabajo.” (Sic)
II. El treinta de junio de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el acuerdo ACT-
PUB/30/06/2020.04, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de julio del
mismo año, mediante el cual se modifica el diverso ACT-PUB/18/12/2019.12, en el
sentido de habilitar los días 13 a 17 y 20 a 24 de julio de 2020, respecto al Instituto
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales,
así como de los sujetos obligados que realicen actividades consideradas como
esenciales.
III. El treinta de junio de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el acuerdo
número ACT-PUB/30/06/2020.05, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho
de julio del presente año, mediante el cual se modifican y adicionan los diversos ACT-
EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/15/04/2020.02,
ACT-PUB/30/04/2020.02, ACT-PUB/27/05/2020.04 y ACT-PUB/10/06/2020.04 en el
sentido de ampliar sus efectos al quince de julio del año en curso inclusive.
IV. El trece de julio de dos mil veinte, a través del sistema electrónico habilitado por este
Instituto para realizar solicitudes de información, el sujeto obligado dio contestación
mediante oficio sin número, de misma fecha, emitido por la Unidad de Transparencia,
que en la parte conducente refiere:
...
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Instituto Mexicano del Seguro Social
Folio de la solicitud: 0064101401620
Expediente: RRA 07409/20
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Al respecto, con fundamento en lo establecido en los artículos 61, fracciones II y V, 123,
126, 130, 133, 134, 135, y 136 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública (LFTAIP), esta Unidad de Transparencia solicitó a la Unidad de
Personal, unidad administrativa competente para la atención de la solicitud, se pronunciara
al respecto emitiera el pronunciamiento correspondiente.
Es el caso, que la Coordinación de Relaciones Laborales, pone a su disposición la
información que obra en sus archivos en archivo adjunto a la presente.
...” (Sic)
A la respuesta anterior, se adjuntó el oficio sin número, emitido por la Coordinación de
Relaciones Laborales de la Unidad de Personal de la Dirección de Administración del
Instituto Mexicano del Seguro Social, que en la parte conducente refiere:
...
Sobre el particular, le comento que sólo existe un Contrato Colectivo de Trabajo que
rige las relaciones laborales del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con sus
trabajadores, el cual se encuentra signado con el Sindicato Nacional de Trabajadores del
Seguro Social (SNTSS).
Dicho contrato en términos de los artículos 399 y 399 Bis de la Ley Federal del Trabajo, es
revisable cada dos años de manera integral, y cada año por lo que hace al salario.
En este orden de ideas, se pone a disposición del solicitante en la página web
http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/CCT-2019-2021.pdf, el instrumento contractual
vigente para el bienio 2019-2021.
Ahora bien, si es del interés del solicitante conocer las modificaciones que el Contrato
Colectivo de Trabajo suscrito por el IMSS y el SNTSS, ha sufrido desde 1985 a la fecha,
deberá acudir ante Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje
de la Secretaría Auxiliar de Emplazamientos a Huelga, a obtener las mismas del expediente
Núm. CC-15/86-XXII-R.M(1), en donde se encuentran depositadas.
…” (Sic)
V. El catorce de julio de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el acuerdo
número ACT-PUB/14/07/2020.06, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
veintidós del mismo mes y año, mediante el cual se modificaron y adicionaron los
diversos ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-
PUB/15/04/2020.02, ACT-PUB/30/04/2020.02, incluyendo los acuerdos ACT-

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