Resolución con número de expediente RRA 550 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 24-08-2016

Sentido del falloSOBRESEE
EmisorSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Fecha24 Agosto 2016
Número de expedienteRRA 550
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
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Maria Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso
de
revisión
Expediente: RRA 0550/16
Suje
to
obligado: Servicio
Na
cional de Sanidad,
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
Folio
:0821000011916
Ciudad de Mé
xico
, a 24
de
agosto
de
20
16
Vis
to
el estado que guarda el expediente del recurso de revisión RRA 0550/16, interpuesto en
contra
de
l Servicio Nacional
de
Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, se emite la
presente resolución tomando
en
consideración los siguientes:
R
ESUL
TANDOS
PRIMERO. Solicitud de
informa
c
ión
.
El
25 de mayo
de
2016, el particular pre
se
ntó
, a través del
Sis
tema
IN
FOMEX, una solicitud
de acceso a la información ante el Servicio Nacional
de
Sanidad, Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria,
en
los términos siguientes:
Descripción clara de la solicitud de
inf
ormación: "
So
li
cito al Servicio Nacional de Sanid
ad
,
InocUidad
y Calidad Agroahmentaria de manera enunciativa mas no
i1m1tativa
proporcione
Información o
cualqu1er
documento. mcluyendo correos eleclrómcos, notas, cartas, oficios
re
lacionados
en
los que se
tr
ate el lema de Hoja de R
eq
uisi
tos
zoosan
it
arios, fitosanitarios y de
sanidad aculoola
.'
(si
c)
Modalidad preferente de entrega de información: "Entrega por Internet
en
la PNr
SEGU
ND
O. Respuesta del
sujeto
obligado.
El
21
de junio
de
2016, el Servicio Nacional
de
Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
respondió
la
solicitud del particular, en
la
cual manifestó que las Direcciones Generales de
Sani
dad
Vegetal,
Sa
lud
Animal y la Dirección de No
rm
alización y Verificación,
respectivamente, proporcionaron 3 archivos en formatos Excel con información relativa a los
registros
de
todas las "incidencias de altas modificaciones y bajas
qu
e ha sufrido
la
base de
datos de los módulos de requisitos zoosanilarios, fitosanilarios y aculcolas", las
cua
les se
encuentran como información pública a través de los vínculos electrónicos siguientes:
Módulo
de
consulta de Requisitos
de
Sanidad Acuícola para la Importación.
http:llsistemas.senasica.gob.mx/mcra/
Módulo
de
consulta
de
Requisitos Zoosanitarios para la Importación.
http://sistemas.senasica.gob.mx/mcrzi/
Módulo
de
consulta
de
Requisitos Fitosanitarios para la Importación.
http://sistemas .sena
si
ca.
gob. mx/mcrfi/.
El sujeto obligado adjuntó a su respuesta los siguientes
do
cumentos:
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Jn
a 1 de
32
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María Patricia Kurczyn Villalobos
C
omi
sionada ponente
Recur
so
de rev
isió
n
Expedie
nt
e: RRA 0550/16
Sujeto obligado : Servicio Nacional
de
Sanidad,
Inocu
id
ad y Calidad Agroalimentaria
Fo
lio
:08
21
000011916
1. Arch i
vo
en
fo
rmato Excel titulado "Reporte Combi
na
ciones Histórico-Acuicola
",
el
cual
contiene una tabla desglosada bajo los siguientes rubros: "Combinación",
"Fecha_Modificacion" y "Fecha_
Ba
ja".
2. Archi
vo
en formato Excel titulado "
Re
po
rte
Co
mb
inaciones Histórico-Animal (2)", el cual
contiene una tabla desglosada
ba
jo
los siguientes rubros: "Combinación",
"Fecha_Modificacion'' y "Fecha_Baja
".
3. A
rchi
vo
en formato Exce/titulado "Reporte Combinaciones His
ri
co-Vegetal (2)", el cual
contiene
una
tabla desglosada bajo los siguientes rubros: "Combinación".
"Fecha_Modificacion" y "Fecha_Baja
".
TERC
ER
O.
Int
erposición del rec
urso
de revisn.
El 12
de
ju
lio de
20
16, el particular interpuso recurso de revisión en cont
ra
de la respuesta
emitida por
el
Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en los
térm
in
os siguientes:
Act
o que se
rec
ur
re y punt
os
petorio s: "Por
lo
que hace a
mi
solici
tud
de información. hago notar
que al respecto
lo
úniCO
q
ue
el SENASICA proporctonó fueron los tres archivos electrónicos en
formatos abiertos mediante los cuales, supuestamente, se registran todas las incidencias
de
altas
moditicacíooes y bajas que ha sufndo
la
base
de
datos
de
lo
s módulos antes mencionados, sin
embargo, ese dato es erróneo, toda vez que los
hn
ks sellalados versan sobre una página
de
búsqueda
de
las claves de co
mb
inaciones (ya sea por squeda d
ir
ecta o p
or
criterios}. En ese
sentido, el SENASICA está dando respuesta sobre algo que no le fue solicitado, ya que la consulta
trata sobre toda la
in
formación o cualqui
er
documento, incluyendo correos elect
róniCos.
notas,
ca
rta
s. oficios relacionados en los que se trate el tema de Hoja de Requisitos zoosanit
ar
ios,
fitosanttarios y
de
sani
da
d aculcola, es deci
r,
no
asl las páginas de intemet donde puedo encontrar
d
ich
os requisitos." (stc}
CUARTO. Trá
mi
te del recurso.
l.
El
12
de
julio de 2016, la Comisionada Presidenta le asignó al recurso de revisión el número
de expediente RRA 0550/16 y lo turnó a la Comisionada Ponente Maria Patricia Kurczyn
Villalobos, para los
ef
ectos establecidos en el artículo 150, fracción 1 de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información blica, en relación con
el
articulo 156, fracción 1 de
la
Ley
Fed
e
ra
l de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
11.
El 2
de
agosto de 2016. se acorla admisión del recurso de revisión interpuesto por el
particular en contra del Servicio Nacional de Sanidad. Inocuidad y Calidad Agroalim
en
taria, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 150, fracción 1
de
la
Ley General
de
Transparencia y Acceso a la Información
blica y el articulo 1
56
, f
ra
cción 1
de
la Ley
Fe
deral
de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a
como los acuerdos Primero,
fracciones
111
, V y VI
II
, y Segundo
de
l Acuerdo del
Pl
eno d
el
Instituto Federal de Acceso a la
Pagina 2 de
32
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María Patricia
Ku
rczyn Villalobos
Comis
ionada p
onen
te
Rec
ur
so
de re
vi
si
ón
Expedie
nt
e: RRA
0550116
Su
jet
o ob
ligado
: Servicio Nacional de Sanidad,
Inocuidad y Calid
ad
Agroalimentaria
Folio: 0821000011916
Información y Protección de Datos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de
agos
to
de 2014.
El citado acuerdo fue notificado en
la
misma fecha, al recurrente, por correo electrónico, y al
sujeto obligado, otorgándoles
un
plazo máximo de 7 días para que manifestaran lo que a su
derecho conviniera y ofrecieran pruebas o al
ega
tos; lo
an
terior, en términos del articulo 150,
fra
cciones
11
y
111
de
la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Públi
ca,
y el
a
rtí
culo 1
56,
fracciones
11
y IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública.
QUINTO. Alegatos.
l.
E1
11 de agosto de 2016, se recibió en este Instituto el oficio número Cl-2016/35,
del9
de
agos
to
del mismo año, signado por los miembros
de
l Comité de Transpa rencia del
Se
rvicio
Nacional de San
id
ad
, Inocu
id
ad y Calidad Agroa
li
mentaria, y dirigido a la Comisionada
Ponente. m
ed
iante el cual el sujeto obligado manifestó lo siguientes:
En ese sentido, señaló que el establecimiento
de
requisitos fitosanitarios, zoosanitarios y
acuicolas deviene con el
ún
ico y primordial objetivo de cumplir las medidas sanitarias y
filosanitarias necesarias para proteger
la
salud y la vida de las per
so
na
s y de
lo
s a
ni
males o
para preservar los vegetales contra la acción perjudicial
de
plagas y enfe
rm
edades o
contaminantes en agroalim
en
to
s,
contando con todo
un
sistema
qu
e implica la implementación
de
medidas, armonización, equivalencias. evaluación, regionalización, transparencia y control;
lo que genera una seguridad y certeza para todos los interesados de que se realiza en aras de
proteger la sanidad del país y que las mismas no son resultado de una aplicación autoritaria y
arbitraria por parte de los organtsmos, sino que por el contrario. e
xi
sten procedimientos que
son
ava
lados internacionalmente y
qu
e requieren ser sustentados científicamente.
Por lo anterior, man
if
es
que entregó al solicitante las incidencias de altas y bajas, con las
modificaciones que
se
realizan para dar como resultado la hoja de requisitos, información que
se
con
sideró que satisfacía las pretensiones del solicitante. Sin embargo, tomando en cuenta
los argumentos hechos por el particular en el recurso, con el fin de cumplir con el principio de
máxima publicidad, realizó una
nu
e
va
búsqueda de la info
rm
ación que pudiera at
en
der el
requeri
mi
ento de información solicitado por el hoy recurrente, tomando en
cu
en
ta
que en
su
solicitud
no
mencionó
un
periodo por el que requería la información se consideaplicar el
criterio 09/131 emiti
do
por el
Pl
eno de este Instituto y, se determinó
modificar
la respuesta
inicial
y,
media
nt
e 9
correos
e
lectr
ónicos,
remitió al particular
información
complementaria.
' Titul
ado:
"Periodo
de
búsqueda
de
lo Información, cuando
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se
precisa en lo
so
licitud
de
Información .
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32

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