Resolución con número de expediente RRA 3966 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 20-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS (CONANP)
Fecha20 Octubre 2020
Número de expedienteRRA 3966
Año2020
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Dependencia o Entidad: Comisión Nacional
de Áreas Naturales Protegidas
Folio de la solicitud: 1615100026820
Expediente: RRA 03966/20
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Con fecha veintiséis de febrero de dos mil veinte, el particular presentó una
solicitud de acceso a información, mediante la Plataforma Nacional de
Transparencia, a la que le correspondió el folio número 1615100026820, ante la
Unidad de Transparencia de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas,
requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Otro Medio
Descripción clara de la solicitud de información:
Requiero saber por qué no se ha elaborado el programa de manejo de la reserva de la
biosfera de la Sierra Gorda de Guanajuato, pues según el artículo quinto del decreto
por el que se declara área natural protegida con carácter de reserva de la biosfera a
dicha zona (publicado en el Diario Oficial el 2 de febrero de 2007), la Semarnat estaba
obligada a formular dicho programa en un término de 365 días naturales contados a
partir de la entrada en vigor del presente decreto, y este entró en vigor en febrero de
2007, por lo que han pasado ya 14 años. Requiero los documentos oficiales en los que
se exponga el porqué de esta omisión, o en su defecto se me proporcione copia del
programa de manejo. (sic)
Otros datos para facilitar su localización:
otro medio de entrega electrónico: Correo electrónico.” (sic)
2. Con fecha diecinueve de marzo de dos mil veinte, la Unidad de Transparencia de
la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas notificó al particular, mediante
la Plataforma Nacional de Transparencia, la respuesta a su solicitud de acceso a la
información, a través de copia simple del oficio número FOO.6-DRCEN/0325/2020,
dirigido a la Titular de la Unidad de Transparencia y signado por la Directora
Regional del Centro y Eje Neovolcanico, ambas adscritas a la Comisión Nacional
de Áreas Naturales Protegidas, en los siguientes términos:
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 71 fracciones VII y VIII , 79 fracción
XXII y 80 del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos
Naturales (SEMARNAT), en correlación con el ACUERDO por el que se establecen
nueve direcciones regionales de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 2007; y el Acuerdo por
el que se modifican los Artículos Segundo, Tercero y se adiciona el Artículo Segundo
Bis, del Acuerdo de Regionalización mencionado, publicado en el Diario Oficial de la
Dependencia o Entidad: Comisión Nacional
de Áreas Naturales Protegidas
Folio de la solicitud: 1615100026820
Expediente: RRA 03966/20
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Federación el 22 de mayo de 2017, me permito informar a esa Unidad de Transparencia
que se llevó a cabo una búsqueda exhaustiva y con criterio amplio de la información
solicitada en los archivos de la Dirección de la Reserva de la Biosfera Sierra Gorda
Guanajuato y de ésta Dirección Regional Centro y Eje Neovolcánico, no encontrando
evidencia documental relacionada con: documentos oficiales en los que se exponga el
por qué no se ha elaborado el programa de manejo de la RB Sierra Gorda de
Guanajuato; o en su defecto copia del programa de manejo, contando únicamente con
el Programa de manejo formulado en términos de lo que establece el artículo 65 de la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como en apego a
los Lineamientos Internos para la Formulación, Revisión y Modificación de Programas
de Manejo de las Áreas Naturales Protegidas competencia de la Federación, los cuales
pueden ser descargados en la siguiente liga:
http://www.conanp.gob.mx/que_hacemos/pdf/programas_manejo/Proyecto%20de%20
Lineamientos.pdf
No omito mencionar que de acuerdo con los Lineamientos citados, el Programa de
Manejo formulado es el documento redactado de acuerdo con los Términos de
Referencia vigentes, establecidos por la Dirección General de Conservación para el
Desarrollo, y autorizado por la misma Unidad Administrativa, de conformidad con la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en Materia
de Áreas Naturales Protegidas y el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, cuyo objetivo principal es dar certidumbre al consolidar
la seguridad jurídica de los usuarios, propietarios y poseedores de los territorios del área
protegida mediante el establecimiento de un instrumento de planeación y regulación
dinámico, flexible y congruente para el cumplimiento de los objetivos de creación del
área.
Por lo anterior anexo al presente remito a usted en archivo electrónico, formato PDF, el
Programa de Manejo Formulado de la Reserva de la Biosfera Sierra Gorda Guanajuato.
(sic)
A su oficio de respuesta, el sujeto obligado adjuntó copia simple del Programa de
Manejo de la Reserva de la Biosfera Sierra Gorda de Guanajuato, México, constante
de ciento noventa y cuatro fojas útiles, del cual se muestra un extracto, para pronta
referencia, en los términos siguientes:
Dependencia o Entidad: Comisión Nacional
de Áreas Naturales Protegidas
Folio de la solicitud: 1615100026820
Expediente: RRA 03966/20
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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3. Con fecha veinte de marzo de dos mil veinte, se recibió mediante la Plataforma
Nacional de Transparencia, el recurso de revisión interpuesto por el particular, en
contra de la respuesta emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en
los términos siguientes:
Acto que se recurre y puntos petitorios:
El sujeto obligado omitió entregar información documental que diera cuenta de la
omisión para la elaboración del Programa de Manejo en cuestión. Es evidente, porque
es una atribución y obligación legal del sujeto obligado, que deben de contar con oficios
y demás documental relacionadas con las gestiones para la elaboración de dicho
Programa, incluyendo aquellos que den cuenta de los obstáculos para su elaboración y
que respondan a la pregunta que se consigna en la solicitud de información: ¿Por qué

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