Resolución con número de expediente RRA 10621 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2020
Número de expedienteRRA 10621
EmisorINSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS)
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Dependencia o Entidad: Instituto Mexicano
del Seguro Social
Folio de la solicitud: 0064101892020
Expediente: RRA 10621/20
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Expediente/Sujeto
Obligado
RRA 10621/20 IMSS
Solicitud
El particular requirió lo siguiente:
1. Desde el 6 de abril de 1943 hasta la actualidad, la cantidad en dinero anual
que el sujeto obligado ha retenido a sus tr abajadores afiliados al Sindicato
Nacional de Trabajadores del Seguro Social, a efecto d e cubrir los costos
generados por la prestación de asistencia médica, dental, quirúrgica,
obstétrica y farmacéutica.
2. Desde el 6 de abril de 1943 hasta la actualidad, la cantidad en dinero anual
que el sujeto obligado ha entregado a sus trabajadores afiliados al Sindicato
Nacional de Trabajadores del Seguro Social, por concepto de cada uno de
los Fondos vigentes en el respectivo Contrato Colectivo de Trabajo.
Respuesta
En respuesta, por conducto de la Coordinación de Presupuesto y Gestión del Gasto en
Servicios Personales adscrita a la Unidad de Personal, el sujeto obligado precisó que
se encuentra jurídica y materialmente imposibilitado para proporcionar lo referente al
importe por concepto de retención o entrega de cuotas sindicales a sus trabajadores
afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, toda vez que las mismas
no provienen del presupuesto anual asignado al IMSS (recursos públicos), sino de
descuentos efectuados directam ente al salario de los servidores públicos agremiados al
sindicato; es decir, a petición del trabajador, el patrón descuenta una cuota para entregarla
íntegramente al sindicato por lo que, al porvenir de su sueldo, constituye un recurso privado
del cual única y libremente puede disponer el trabajador y que, por su naturaleza, no se
encuentra sujeto al escrutinio público.
Recurso
Inconforme, el particular interpuso el presente recurso de revisión, mediante el cual,
impugnó la clasificación aludida por el sujeto obligado.
Alegatos del sujeto
obligado
Ahora bien, una vez admitido y notificado el medio de impugnación que nos ocupa, mediante
su escrito de alegatos, el Instituto Mexicano del Seguro Social reiteró los términos de la
respuesta inicial.
Argumentos de la
resolución
En ese sentido, se tiene que la información solicitada se trata de datos que recaba en su
carácter de patrón el sujeto obligado y que, por provenir de los sueldos de los servidores
públicos, se trata de recursos privados y no públicos, por lo que se encuentra jurídica y
materialmente imposibilitado para entregar la información solicitada; aunado a lo anterior,
en principio, no debe perderse de vista que la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos señala en su artículo 6, Apartado A, fracción I que toda la información en
posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos,
así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos
o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá
ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los
términos que fijen las le yes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el
principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que
derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los
supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la
información.
De esta manera, se colige que derivado de que los recursos son privados y no provienen
del erario público, pues se trata de aportaciones que surgen de la nómina de los
trabajadores, y su destino es directamente en una cuenta sindical, los cuales si bien son
sujetos obligados de la Ley de la materia, lo cierto es que son entes sui generis, los cuales
Dependencia o Entidad: Instituto Mexicano
del Seguro Social
Folio de la solicitud: 0064101892020
Expediente: RRA 10621/20
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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únicamente están constreñidos a informar sobre recursos públicos que hayan recibido, lo
cual, en el caso concreto, no aplica.
Por otra parte, en el supuesto de que si se generaron documentos que deriven de las
competencias y funciones del sujeto obligado se deben publicitar, con excepción de los
datos personales y la información confidencial en términos de la normatividad aplicable, por
lo que se concluye, que resulta procedente el argumento del sujeto obligado en relación a
que por ser recursos privados, no se deben publicitar en términos del derecho de acceso a
la información, puesto que, por una parte, son recursos que emanan de sueldos de los
trabajadores, y por otra parte, su destino es igualmente de la v ida privada de un sindicato,
lo cual reflejaría su patrimonio, misma información que se encuent ra protegida por la
Constitución.
Ahora bien, recordemos que el particular requirió, grosso modo, las cuotas sindicales que
el sujeto obligado haya retenido a sus trabajadores en favor del Sindicato Nacional de los
Trabajadores del Seguro Social de manera generalizada por año, desde el año 1943, de lo
que se observa que si bien no requiere de manera individualizada y de modo que se haga
identificable a una persona física o su patrimonio, la información de cuotas sindicales; lo
cierto es, que se cumple con los requisitos previstos en los Lineamientos Generales, en
relación a que si bien no se permite la identificación inmediata de los involucrados, o
conduzcan, por su estructura, cont enido o grado de desagregación a la identificación
individual de los mismos, sí hace patente el patrimonio de personas físicas y del Sindicato
en comento, pues de simples operaciones aritméticas se podrían dar estimaciones de las
cantidades individuales de las personas físicas, y el total de los dineros del Sindicato.
En tales consideraciones, el agravio del recurrente deviene INFUNDADO, en virtud de que
resultó procedente la clasificación y la respuesta respecto de las cuotas sindicales, invocada
por el Instituto Mexicano del Seguro Social
Sentido
en consecuencia, lo procedente es CONFIRMAR la respuesta del sujeto obligado.
Dependencia o Entidad: Instituto Mexicano
del Seguro Social
Folio de la solicitud: 0064101892020
Expediente: RRA 10621/20
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
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Transparencia, Acceso a la
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Datos Personales
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Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Con fecha trece de agosto de dos mil veinte, el particular presentó una solicitud
de acceso a la información, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, a la
que le correspondió el folio mero 0064101892020, ante la Unidad de
Transparencia del Instituto Mexicano del Seguro Social, requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Entrega por Internet en la PNT
Descripción clara de la solicitud de información:
Con fundamento en el artículo 6 constitucional, atentamente requiero que en función
de los principios constitucionales de máxima publicidad, transparencia, rendición de
cuentas y gratuidad, me entregue a través de un medio gratuito derivado de los
avances tecnológicos y en formato de documento portátil (PDF) comprimido o en
diverso de naturaleza similar, la siguiente información pública documentada en el
ejercicio de las facultades, competencias y funciones previstas en las normas
jurídicas aplicables. 1.-Desde el 6 de abril de 1943 hasta la actualidad, la cantidad en
dinero anual que el sujeto obligado a retenido a sus trabajadores afiliados al Sindicato
Nacional de Trabajadores del Seguro Social, a efecto de cubrir los costos generados
por la prestación de asistencia médica, dental, quirúrgica, obstétrica y farmacéutica.
2.-Desde el 6 de abril de 1943 hasta la actualidad, la cantidad en dinero anual que el
sujeto obligado a entregado a sus trabajadores afiliados al Sindicato Nacional de
Trabajadores del Seguro Social, por concepto de cada uno de los Fondos vigentes
en el respectivo Contrato Colectivo de Trabajo.
2. Con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil veinte, la Unidad de
Transparencia del Instituto Mexicano del Seguro Social notificó al particular,
mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, la copia de un oficio sin número,
de misma fecha a la de su recepción, dirigido al solicitante y emitido por la Unidad
de Transparencia del sujeto obligado, en los términos siguientes:
“[…]
Al respecto, con fundamento en lo establecido en los artículos 3, 6, 61 y 133 de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), esta Unidad
de Transparencia solicitó a la Unidad de Personal, por corresponder al ámbito de su
competencia, se pronunciara respecto de la información solicitada, manifestando lo
siguiente.

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