Resolución con número de expediente RRA 559 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 24-08-2016

Sentido del falloREVOCA
EmisorCONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MÉXICO S.A. DE C.V.
Fecha24 Agosto 2016
Número de expedienteRRA 559
Año2016
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
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Acceso a
1.1
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Número de
Exp
edie
nt
e: RRA 0559/16
Sujeto
Obligado:
Consejo de Promoción
Tu
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de Mé
xi
co, S.A. de C.V.
Folio
de
la
Solic
i
tud
: 21355
00
006016
Comisionada Ponente: Ximena Puente de la
Mora
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto y de conformid
ad
con
lo previsto en la octava fracció
n.
del Apartado A.
de
l arti
cu
lo sexto de la Constitución
Política de los Estados Unidos M
ex
icanos; así como,
en
el Transitorio Octavo del
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
transparencia; articulo 3o,
fra
cción XIII y los Transitorios Primero y Quinto de
la
Ley
General de Transparencia y Acceso a
la
Información Pública; Transitorios
Pr
imero
y
Qu
into, tercer párrafo, de la L
ey
Federal de Transparencia y Acceso a
la
Información Pública, publicada el 9 de mayo
de
2016
en
el Diario Oficial de la
Fede
ra
ción, así como lo dispuesto
en
los artícul
os
37, fracción 1
1,
49,
50
y
55,
fracción V de la
Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental publicada en el Diario
Of
icial de la Federación el
11
de junio de
2002; 88 y 89
de
l Reglamento de
la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubername
nt
al; asi como los artículos 15, fracciones 1 y
11
1,
y
21
, fracciones
111
y IV del Reglamento Interior de/Instituto Federal de Acceso a la
Información y Protección de Datos,
se
procede a dictar la presente resolución
con
base
en
los siguientes:
RESULTANDOS
1. El
23
de junio de
20
16, el a
ho
ra
recurre
nt
e presentó una solicitud de acceso a
la
información ante el Consejo de Promoción Turística de México S.
A.
de
C.V
.,
median
te
la
Pla
taforma Na
ci
onal de Transparencia. requiriendo lo siguient
e:
'
Modalidad
pr
eferente
de
entrega de
información
: Entrega
por
Internet en
la
PNT
Descripción
cla
ra de la
so
li
c
itud
de
información:
Solicilo
de
parte del Consejo de
Promo
ci
ón
Tu
rfstica de México,
S.A.
de C. V. (Consejo), la información a continuación
listada, en todos los
casos
en formato digital y modalidad de datos abiertos:
i)
Los
documentos, incluyendo oficios y corr
eos
electrónicos, as/ como los anexos que en
su
caso
contuviesen unos u otros, que
el
1 Fondo
Nac
ional de Fomenlo al Turismo
(Fonatur), o la persona jurldica Mota-Engil (6 Mota-Engil Turismo). le haya entregado,
dirigido o puesto en conocimiento de la CJEF. referentes. total o parcialmente al
proyecto Coste Canuva. también conocido o denominado como Proyecto Turístico
Integral (PTI)
Costa
Canuva.
El
periodo de la información que solicito,
es
el que va del
O
1 de enero de 2015. hasta la fecha en que se contestación a la presente solicitud
de información; ii) Toda la información que obre
en
el
acervo del Consejo, referente,
total o parcialmente,
al
proyecto Costa Canuva, también conocido o denominado como
Proyecto Turlstico Integral (PTI) Costa Canuva. y que haya sido generada o recibida, o
que
por
cualesquier titulo obre en el acervo mencionado. desde el
01
de enero
de
2015,
hasta ta fecha en que se
contestación a
la
presente solicitud de información. Para
mayor información,
et
proyecto en comento
es
una iniciativa de Fonatur. en potencial
1
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Número
de
Expediente: RRA 0559/16
Sujeto Obligado: Consejo de Promoción
Turística de México, S.A. de C.V.
F
olio
de
la Solicitud: 2135500006016
Comisionada Ponente: Ximena Puente de la
Mo
ra
conjunto con
otra
u otras personas jurldicas. que pretende tener
lu
gar
en
el Municipio
de Compostela, Estado de Ney
ai
t. Algunos de los componentes de dicho proyecto, en
cifres aproximadas del proyecto en comento son: Una capacidad para a
lb
ergar 7 mil
208 unidades de alojamiento, de las cuales, aproximadamente, 3
m1/
200
serán cuanos
de hotel y
el
resto viviendas residenciales. Le infraestructura considerada en
el
plan
maestro del proyecto esta orientada
el
desarrollo de actividades deponivas y recreatiVas
como la práctica
del
golf,
el
turismo
néultCO
y tunsmo de naturaleza.
El
desarrollo mc/uye
un campo
de
golf
de
18 hoyos,
par
72
categoría PGA,
en
una supeñiC/8 de
71
hectáreas.· (sic)
2.
El
27
de junio de 2016, el Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de
C.V., a través de la Plataforma Nacional de Transparenc
ia
, notificó
al
particular
la
respuesta a
su
solicitud, en los siguientes términos:
"Con base en lo previsto
en
le
Ley
General
de
Transparencia y Acceso a
la
Información
Público, y
de
acuerdo a
la
información que
se
solicita,
le
sugerimos acuda
co
n la
s1guiente
Unidad
de
Enlace:
Derivado
de
lo anterior, y con fundamento en
el
articulo 136 de la
Ley
General
de
Transparencia y Acceso a
la
Información Públtca, Estatuto Orgánico del Conse¡o de
Promoción
Tu
rf
stica de México. S.A
de
C.
V.
,
as
/ como a
su
Manual
de
Organización,
se
hace
de
su
conoc•mtento
que
la mformact6n qua solicita
no
competa a ésta Enttdad,
toda vez
que
nuestro ob¡eto
es
planear, diseflar. coord1nar y realizar en coadyuvancta
con la Secretaria
de
Tunsmo. las pollticas y estrategtas
de
promoción turlst!Ca
de
México a
mv
el nacional e
mtemac1011a/
Sm
embargo,
se
le sugiere dtriglfse
al
Fondo
Nacional de Fomento
al
Turismo con
domJCtlto
en
Tecoyotitla No 100, Colonia Florida,
Delegación Á/varo Obregón,
C1udad
de México, C.P. 01030 en donde podrán
proporcionarte
la
información que
SOliCita.
o bien en
la
siguiente dirección electrónica
www.fonatur.gob.mx Finalmente le Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, establece en su articulo 142
el
recurso de revisión ante
el
organismo garante que corresponda.
Los
datos personales proporcionados son
protegidos, de conformidad con lo dispuesto en
el
artículo
16
, segundo p(Jrrefo de la
Constitución Politice de los Es tados Unidos Mexicanos y demtJs disposiciones
aplicables.· (sic)
3.
E113
de
julio de 2016, se recibió en este Instituto
el
recurso de revisión interpuesto
por el recurrente, en contra de la respuesta proporcionada por
el
Consejo de
Promoción Turística de México S.A.
de
C.V., en los siguientes términos:
~
*Que con fundamente
en
los anlcu/os 146. 147 Y demás relatiVos
de
la
Ley Federe/
de
Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), vengo
en
/lempo y formas
legales interponer RECURSO DE REVISIÓN
en
contra
de
la
respuesta que
el
ConseJO
de Promoción
Turist1ca
de México, S A de C V. otorgó a
m1
solicitud
de
m formación de
número de folio 2135500006016.
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Número
de
Expediente: RRA 0559/16
Sujeto Obligado: Consejo
de
Promoción
Turística
de
Méxic
o,
S.A.
de
C.V.
Folio de la Solicitud: 2135500006016
Comisionada Ponente: Ximena Puente de
la
Mora
En
este orden de ideas,
se
da cumplimiento a lo dispuesto en
el
articulo 149 de la
LFTAIP,
en
los siguientes términos
l. DEPENDENCIA ANTE LA CUAL
SE
PRESENTÓ LA SOLICITUD (Sujeto
Obligado).
Conse
jo
de
Promoción Tur/stica
de
xi
co. S.
A.
de
C.
V.
11
. NOMBRE DEL RECURRENTE
[ .]
11/
.FECHA
DE
NOTIFICACIÓN.
28 da junio
de
2016
IV
. ACTO
QUE
SE
RECURRE Y PUNTOS PETITORJOS
Recurro la respuesta
que
el
Consejo de Promoción Turística de México. S.
A.
de
C.
V.
obsequió a
mi
solicitud
de
información de número de folio 2135500006016
En
éste orden de ide
as
impugno bajo los supuestos previstos en
el
articulo 148,
fracciones
11/
de la LFTAIP.
AGRAVIOS (Ra
zon
es y
motivos
de
inco
nformidad)
Por la presente recurro la respuesta que
el
Consejo
de
Promoción Turlstica
de
México,
S.A.
de
e V. otorgó a
mi
solicitud de información de número de folio 2135500006016,
toda vez que
es
inexacto que carezca
de
competencia y atribuciones en tratándose
de
mi
solicitud de información. Aún más,
al
margen
de
que
sea
o no
sea
competente
si
dispone
de
la información materia de
mi
petición
de
datos en
su
acervo, puesto que le
fue proporcionada
por
las personas jurídicas señaladas
en
mi
solicitud de información.
Abundando,
tal
cual afirma
Ja
Entidad ante
la
cual
enderecé
mi
solicitud de información.
está tiene
por
atribuciones, entre otros, la polltica de atracción de proyectos e inversión
turística, po/1/icas y estrategi
as
en la materia, en coadyuvancia entre otras, que
no
limitada. con la
Secr
etaria de Turismo.
En
dicho tenor
es
que recibe y acopia
información, como es en la especie en la materia
de
mi
solicitud de infonnación,
al
tratarse
de
un proyecto turfstica,
joinl
ventare. entre Fonatur. la Secretaria de Turismo,
y una empresa.
Concluyendo,
mi
pretensión con la I
nt
erposición que hago del presente recuro de
revisión
es
que sustanciado que sea
por
Jos
comisionados del INAI,
sea
resuelto en
términos de condenarse
al
Consejo de Promoción Turlstlca de México, S.A.
de
C. V. a
la entrega de Información materia de
mi
solicitud, puesto que
si
es
competente, tiene
atribuciones en la materia, y además obra en
su
acervo dicha información.
V.PRUEB
AS
3

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