Resolución con número de expediente RRA 379 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 06-04-2021

Sentido del falloREVOCA
EmisorSINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN.
Fecha06 Abril 2021
Número de expedienteRRA 379
Año2021
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Sindicato Nacional de Trabajadores de
la Educación
Folio de la solicitud: 6017100019620
Número de expediente: RRA 379/21
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
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1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 23 de noviembre de 2020, el hoy recurrente presentó una solicitud de acceso
a la información, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la
cual solicitó al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información: Entrega por Internet en la PNT
Descripción clara de la solicitud de información: Reglamento completamente
actualizado y VIGENTE del Sistema Integral Magisterial de Ahorro y Previsión (SIMAP),
de la Sección 42 del SNTE. Le solicito que se incluyan en el Reglamento todas las
modificaciones que se hayan realizado hasta la fecha.” (sic)
II. El 21 de diciembre de 2020, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la
Educación, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, dio respuesta a
la solicitud de acceso a la información, en los términos siguientes:
“[…] Con fundamento en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, se adjunta la información solicitada:
Se entrega documento adjunto.
Archivo adjunto de la respuesta: 6017100019620_065.pdf
[…]” (sic)
Asimismo, el sujeto obligado adjuntó a su respuesta, copia simple de los siguientes
documentos:
1. Oficio número 228/RESPUESTA-INAI/2020, de fecha 21 de diciembre de 2020,
signado por la Titular de su Unidad de Transparencia y dirigido al hoy recurrente,
en los términos siguientes:
“[…]
Por este conducto reciba un cordial saludo, al mismo tiempo y en respuesta a su
solicitud de información con fecha del 23/11/2020 y con número de folio
6017100019620, a través de la cual desea conocer:
“Reglamento completamente actualizado y VIGENTE del Sistema Integral
Magisterial de Ahorro y Previsión (SIMAP), de la Sección 42 del SNTE. Le solicito
que se incluyan en el Reglamento todas las modificaciones que se hayan
realizado hasta la fecha”. (SIC), me permito informarle lo siguiente:
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Sindicato Nacional de Trabajadores de
la Educación
Folio de la solicitud: 6017100019620
Número de expediente: RRA 379/21
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
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El derecho de acceso a la información a que refiere el artículo 6, fracción I, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es respecto de “información
pública”, entendiéndose por ésta, “toda la información en posesión de cualquier
autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial,
órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de
cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o
realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal”, por lo que ésta
es la información que será materia de aplicación de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, o mejor dicho, solamente respecto a este tipo de información
pública es que este Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación tiene la
obligatoriedad de observar las leyes en materia de transparencia y acceso a la
información.
Lo anterior es así, ya que fue no sólo el Constituyente sino también el legislador
ordinario quien determinó que las disposiciones de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, sólo resultan aplicables, tratándose de SINDICATOS,
cuando éstos reciban o ejerzan RECURSOS PÚBLICOS, según se desprende del texto
de los artículos 1, 23, 70 y 79 de la Ley citada; así también del contenido de los artículos
1, 3, 5, 6, 9 y 74, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
vigente, preceptos que en su literalidad e interpretados armónicamente, según lo
permite así el último párrafo del diverso 6, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública, prescriben que las Leyes de Transparencia General y Federal
aplican a los Sindicatos únicamente cuando reciban o ejerzan recursos públicos,
condición ésta bajo la cual les resultan aplicables las disposiciones en la materia para
poner a disposición de los ciudadanos esa información de recursos públicos y sólo por
cuanto a esa información el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación
adquiere el carácter de sujeto obligado, y no suponer que al amparo de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se pueda acceder a
información de carácter interno.
Toda aquella información que genere un sindicato y que no tenga relación alguna con
la recepción y ejercicio de recursos públicos, se encuentra fuera del alcance de las
Leyes de la materia, lo que implica que no se actualiza la obligatoriedad de proporcionar
cierta información al amparo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, ya que se trata de información de carácter privada y tratándose de sindicatos,
de derecho social.
Así tenemos que la información solicitada relativa al Reglamento del Sistema Integral
Magisterial de Ahorro y Previsión, es un fondo de Ahorro constituido por los asociados
que así quisieron hacerlo de la Sección 42 de este Sindicato Nacional, pues NO todos
los agremiados a la Sección 42 se encuentran dentro del SIMAP, asociados a los cuales
se les rinde los informes correspondientes.
El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, cuenta con Organismos
Nacionales, Organismos, Organismo Auxiliares, Fideicomisos e Instituciones
Financieras, que pasan por un proceso de aprobación por parte del Congreso Nacional,
por el Comité Ejecutivo Nacional y son ratificados por el Consejo o Secretariado
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Sindicato Nacional de Trabajadores de
la Educación
Folio de la solicitud: 6017100019620
Número de expediente: RRA 379/21
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
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Nacionales y, que funcionan a nivel nacional, de acuerdo a los artículos 47, 48, 82, y
126 del Estatuto son:
“Artículo 47. Los Órganos de Gobierno del Sindicato son:
I. El Congreso Nacional;
II. El Congreso Nacional de Educación;
III. El Consejo Nacional;
IV. El Secretariado Nacional;
V. La Presidencia del SNTE;
VI. El Comité Ejecutivo Nacional;
VII. El Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Resultados;
VIII. El Comité Nacional Electoral;
IX. El Congreso Seccional;
X. El Pleno Seccional;
XI. El Comité Ejecutivo Seccional;
XII. La Asamblea Delegacional;
XIII. El Pleno Delegacional;
XIV. El Comité Delegacional;
XV. La Asamblea de Centro de Trabajo;
XVI. El Representante de Centro de Trabajo;
XVII. La Asamblea de Escuela; y,
XVIII. El Representante de Escuela.
Artículo 48. Los Órganos Nacionales de Gobierno del Sindicato son:
I. El Congreso Nacional;
II. El Congreso Nacional de Educación;
III. El Consejo Nacional;
IV. El Secretariado Nacional;
V. El Presidente del SNTE;
VI. El Comité Ejecutivo Nacional;
VII. El Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Resultados; y,
VIII. El Comité Nacional Electoral.
Artículo 82. El Comité Ejecutivo Nacional funciona con una Secretaría General y doce
Colegiados, los que a su vez se integran por Secretarías de la siguiente manera:
I. Una Secretaría General;
I.I Secretaría Técnica de la Secretaría General;
II. Colegiado Nacional de Organización
II.I Secretaría de Organización Región I
II.II Secretaría de Organización Región II
II.III Secretaría de Organización Región III
II.IV Secretaría de Organización Región IV
II.V Secretaría de Organización Región V
III. Colegiado Nacional de Asuntos Laborales
III.I Secretaría de Asuntos Laborales para Educación Básica
III.II Secretaría de Asuntos Laborales para Educación Media Superior
III.III Secretaría de Asuntos Laborales para Educación Superior
III.IV Secretaría de Asuntos Laborales para PAAE
III.V Secretaría del Servicio Profesional Docente
IV. Colegiado Nacional de Profesionalización Docente, Desarrollo Educativo y
Fomento Cultural
IV.I Secretaría de Profesionalización Docente

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