Resolución con número de expediente RRA 268 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 13-04-2021

Sentido del falloSOBRESEE
EmisorSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES (SRE)
Fecha13 Abril 2021
Número de expedienteRRA 268
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Ponencia del Comisionado Adrián Alcalá Méndez
Ficha informativa
RRA 268/21
Sujeto obligado: Secretaría de Relaciones Exteriores
Awareness
Resolución
Solicitud
Respuesta
Recurso
Se solicitaron los tres convenios de
pre-compra de la vacuna contra el
Covid-19, firmados con las empresas
CanSino, Pfizer y AstraZeneca.
El sujeto obligado clasificó, de manera
íntegra, como confidenciales los tres
contratos solicitados.
La queja se presentó por considerar
improcedente la clasificación total
invocada por el sujeto obligado.
Una vez admitido el recurso de revisión,
el sujeto obligado entregó versión
pública de los tres contratos solicitados,
las cuales resultaron correctas, por lo
que se sobresee el recurso
presentado, al haber quedado sin
materia.
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos
Personales
Recurso de Revisión de Acceso: RRA 268/21
Sujeto Obligado: Secretaría de Relaciones
Exteriores
Tercero Interesado: Secretaría de Salud
Folio de la solicitud: 0000500255120
Comisionado Ponente: Adrián Alcalá Méndez
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Resolución que sobresee la respuesta que originó el recurso de revisión citado al rubro,
que se emite con base en los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
1. SOLICITUD. El 25 de noviembre de 2020, la persona solicitante requirió al sujeto
obligado, por Internet en la Plataforma Nacional de Transparencia, lo siguiente:
El 24 de noviembre el canciller, Marcelo Ebrard, anunció que existen tres convenios de
precompra de vacuna de Covid19 con las empresas CanSino, Pfizer y AstraZeneca. Solicito
versión pública de cada uno de los convenios. Solicito versión pública de todos los convenios
firmados con cada una de estas empresas desde julio de 2020.
2. RESPUESTA. El 23 de diciembre de 2020, el sujeto obligado respondió la solicitud en
los términos siguientes:
Se hace de su conocimiento que la misma fue turnada para su atención a las Oficinas del C.
Secretario (OF. CANCILLER), a la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales y Derechos
Humanos (SSAMDH), a la Consultoría Jurídica (CJ) y la Dirección General de Bienes
Inmuebles y Recursos Materiales (DGBIRM), atendiendo lo dispuesto en el artículo 133 de la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP).
Al respecto, la SSAMDH manifestó que después de una búsqueda exhaustiva en sus
archivos, localizó documentos de Compromiso de Compra firmados con AstraZeneca,
CanSino Biologics y Pfizer, para la compra opcional de las vacunas en prevención del virus
denominado COVID-19.
No obstante, precisó que dichos documentos se encuentran clasificados como información
confidencial, de conformidad con el artículo 113, fracción III de la LFTAIP, a través de las
resoluciones del Comité de Transparencia que se anexan y enlistan a continuación:
CTA-275-2020, de fecha 12 de noviembre de 2020 (AstraZeneca)
CTA-221-2020, de fecha 21 de septiembre de 2020 (CanSino Biologics)
CTA-276-2020, de fecha 12 de noviembre de 2020 (Pfizer)
Por último, se hace de su conocimiento que en caso de no estar conforme con la respuesta
otorgada, la LFTAIP en sus artículos 147 y 148 establecen, que el solicitante podrá interponer,
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos
Personales
Recurso de Revisión de Acceso: RRA 268/21
Sujeto Obligado: Secretaría de Relaciones
Exteriores
Tercero Interesado: Secretaría de Salud
Folio de la solicitud: 0000500255120
Comisionado Ponente: Adrián Alcalá Méndez
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por sí mismo o a través de su representante, de manera directa o por escrito, o por medios
electrónicos, recurso de revisión ante el INAI o ante esta Unidad de Transparencia, dentro de
los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta, medio de
impugnación que deberá contener los requisitos previstos en el artículo 149 de la Ley Federal
mencionada.
Como anexo a la respuesta, consta la documentación siguiente:
a) Resolución CTA-275-2020, de fecha 12 de noviembre de 2020, emitida por el Comité
de Transparencia del sujeto obligado; a través de la cual confirmaron la clasificación
del convenio de confidencialidad celebrado entre el Gobierno Mexicano y la
farmacéutica AstraZeneca, en términos del artículo 113, fracción III, de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley Federal).
b) Resolución CTA-221-2020, de fecha 21 de septiembre de 2020, emitida por el Comité
de Transparencia del sujeto obligado; a través de la cual confirmaron la clasificación
del convenio de confidencialidad celebrado entre el Gobierno Mexicano con las
farmacéuticas CanSino Biologics y Walvax Biotechnology, en términos del artículo
113, fracción III, de la Ley Federal.
c) Resolución CTA-276-2020, de fecha 12 de noviembre de 2020, emitida por el Comité
de Transparencia del sujeto obligado; a través de la cual confirmaron la clasificación
del convenio de confidencialidad celebrado entre el Gobierno Mexicano y la
farmacéutica Pfizer, en términos del artículo 113, fracción III, de la Ley Federal.
3. QUEJA. El 11 de enero de 2021, la persona recurrente presentó su recurso de revisión,
en contra de la respuesta otorgada por el sujeto obligado, en los siguientes términos:
No he recibido la información solicitada, que considero es de interés público por tratarse de
acuerdos firmados por el gobierno y solicito que se me presente la información en versión
pública.
4. TURNO. El 11 de enero de 2021, se asignó el número de expediente RRA 268/21 al
recurso de revisión y se turnó al Comisionado Ponente, para su trámite.
5. ADMISIÓN. El 18 de enero de 2021, el Comisionado Ponente admitió a trámite el recurso
de revisión RRA 268/21, integró el expediente respectivo y lo puso a disposición de las

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