Resolución con número de expediente RRA 12445 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2020
Número de expedienteRRA 12445
EmisorSECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (SFP)
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Secretaría de la
Función Pública
FOLIO: 0002700277620
EXPEDIENTE: RRA 12445/20
1
Comisionada:
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Expediente:
RRA 12445/20
Folio: 0002700277620
Materia:
Acceso a la Información
Sentido:
Modifica
Sujeto obligado: Secretaría de la Función
Pública
Solicitud: La persona solicitante requirió, las documentales que contienen la auditoría 001/2020 realizada
a la Coordinación General de Infantería de Marina, entre las cuales no debía omitirse lo referente al personal
de infantería que participaba en órdenes de operaciones para la reducción de la violencia en los estados
en coadyuvancia con las labores de seguridad pública.
Respuesta: En respuesta, el sujeto obligado manifestó que la expresión documental que daba cuenta de
lo requerido se encontraba contenida dentro del propio expediente de la auditoría en comento, por lo que,
constituía información reservada por el periodo de un año en términos del artículo 110 fracción VI de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, precisando que dicha clasificación había sido
aprobada por el Comité de Transparencia en su trigésima sesión ordinaria.
Recurso: Se inconformó por la clasificación.
Alegatos del sujeto obligado: En vía de alegatos, y en desahogo al primer requerimiento de información
adicional notificado por este Instituto, el ente recurrido a través del Órgano Interno de Control de la
Secretaría de Marina señaló que los documentos de la auditoría 001/2020 ya se encontraban públicos en
el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia en su fracción XXIV referente a “Los informes de
resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso,
las aclaraciones que correspondan”; por lo que, proporcionó el vínculo electrónico y los pasos para
consultar la información de referencia.
Cabe señalar que de la revisión de la información referida por el sujeto obligado, se advirtió que la misma
se encontraba en versión pública, aunado a ello, en desahogo a un segundo requerimiento de información
adicional, el sujeto obligado proporcionó la resolución de la Décima Tercera Sesión Ordinaria celebrada el
treinta de junio de dos mil veinte, emitida por su Comité de Transparencia a través de la cual se aprobaron
las versiones públicas de la Auditoría de Desempeño 001/2020, el Informe de Auditoría, el Oficio de
remisión del informe de auditoría; y de las cédulas de observaciones; mismas que fueron publicadas en el
Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia en la fracción XXIV.
Aunado a ello, de la resolución del Comité de Transparencia se advierte que únicamente confirmó la
clasificación de los datos concernientes al nombre, firma, grado, ocupación y matrícula militar de
personal que desempeñe actividades sustantivas, con fundamento en el artículo 110, fracción V de
la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Por otra parte, el Comité de Transparencia revocó la clasificación de reserva del nombre y cargo del Titular
del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Marina y del Secretario de Marina; así como el nombre
de particulares, al tratarse de proveedores que recibían recursos públicos; además de la marca, modelo,
número de motor, número de serie, y placas de circulación de vehículos.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Secretaría de la
Función Pública
FOLIO: 0002700277620
EXPEDIENTE: RRA 12445/20
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Análisis: En el caso que nos ocupa, al Coordinador General de Infantería de Marina, de conformidad
con las manifestaciones realizadas por el sujeto obligado en desahogo al requerimiento de información
adicional, no es posible advertir que sus actividades pudieran estar relacionadas con funciones operativas
y que por ello la publicidad de los datos en estudio pudiera poner en riesgo su vida, por lo que los datos
relacionados con dicho servidor público no son susceptibles de clasificar.
Asimismo, respecto al Subcontralor General y Coordinador se precisa que, en el desahogo al
requerimiento de información el sujeto obligado no se pronunció sobre el tipo de funciones que realiza;
asimismo en cuanto al Enlace Designado de la Auditoría (Subcoordinador de Apoyo Técnico y de
Doctrina en la Coordinación General de Infantería de Marina); únicamente proporcionó las funciones que
realizó como enlace designado en el procedimiento de auditoría; en virtud de ello, se considera que el ente
recurrido no aportó los elementos para determinar si dichos servidores públicos realizan actividades o
funciones operativas, no obstante, este Instituto considera que sólo en caso de que los mismos tengan
asignadas funciones operativas, deberán se clasificados como reservados los nombres, firmas y el
grado, conforme a lo previsto en la fracción V del artículo 110 de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública.
Ahora bien, toda vez que no se actualizó la reserva de la información de los datos consistentes en
ocupación y matrícula militar se procederá a realizar su análisis en términos del artículo 113, fracción
I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para efectos de determinar si
alguno de los datos podría actualizar dicha causal.
a) Ocupación
La profesión u ocupación de una persona física identificada constituye un dato personal que, incluso, podría
reflejar el grado de estudios, preparación académica, preferencias o ideología, sin embargo, en el presente
caso al estar relacionado con un servidor púbico no resulta procedente su clasificación pues el propio
ejercicio de sus atribuciones da cuenta de ello.
a) Matrícula militar
Sobre el número de matrícula, debe indicarse que conforme a los artículos 151 y 152 del Reglamento de la
Ley del Servicio Militar, una vez inscritos los ciudadanos en el Servicio Militar Nacional, se expedirá la
cartilla de identificación que acreditará tanto su identidad como el cumplimiento de sus deberes militares,
la cual, contiene, entre otros datos, el número de matrícula, que corresponde a un solo individuo y nunca
podrá conferirse a ninguna otra persona por razón alguna.
Es decir, el número de matrícula se refiere a un número distintivo de identificación de cada mexicano por
haber llevado a cabo la obligación de integrarse al servicio militar, por lo que el mismo actualiza la causa
de confidencialidad.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Secretaría de la
Función Pública
FOLIO: 0002700277620
EXPEDIENTE: RRA 12445/20
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Por todo lo anterior, se advierte que el agravio del particular relativo a la clasificación resulta parcialmente
fundado toda vez que sólo resulta procedente la clasificación de algunos datos de los servidores públicos
identificados en los documentos que atienden la solicitud y no así de su totalidad.
Sentido: MODIFICA.

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