Resolución con número de expediente RRA 10665 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 24-11-2020

Sentido del falloREVOCA
EmisorPEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN
Fecha24 Noviembre 2020
Número de expedienteRRA 10665
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
PONENCIA DE LA COMISIONADA BLANCA LILIA IBARRA CADENA
Número de expediente:
RRA 10665/20
Sujeto obligado:
Pemex Exploración y Producción
¿Sobre qué tema se
solicitó información?
La parte solicitante requirió información relacionada
sobre el acceso a una de sus instalaciones.
¿Cómo respondió el
sujeto obligado?
El sujeto obligado se declaró incompetente.
¿Por qué se inconformó la
persona solicitante?
La persona solicitante se inconformó por la
incompetencia.
¿Qué resolvió el Pleno del
INAI?
Revoca la respuesta del sujeto obligado, para que
turne la solicitud a las unidades competentes y
busque la información requerida.
* Este contenido tiene carácter informativo, se proporciona con la finalidad de faci litar la lectura de la resolución adoptada
por el Pleno del INAI.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Ciudad de México, a veinticuatro de noviembre de dos mil veinte.
Resolución que REVOCA la respuesta emitida por el sujeto obligado, en virtud de los
siguientes:
ANTECEDENTES:
I. Presentación de la solicitud de información. El dieciocho de septiembre de dos mil
veinte, se presentó una solicitud de acceso a la información, mediante la Plataforma
Nacional de Transparencia, al sujeto obligado, requiriendo lo siguiente:
Descripción clara de la solicitud de información: saber Si el C. ELONAY DOMINGUEZ
BAUTISTA, superintendente de construcción de la empresa Conjunto de Servicios
Industriales S.A. de C.V. se encuentra autorizado para dejar entrar maquinaria pesada y/o
materiales, bienes inmuebes a la Batería Cárdenas Norte de Petróleos Mexicanos (Pemex
Exploración y Producción) ubicada en la carretera Villahermosa Coatzacoalcos. (km 115) .
(sic)
Modalidad preferente de entrega de información: Entrega por Internet en la PNT (sic)
II. Contestación de la solicitud de información. El veintitrés de septiembre de dos
mil veinte, el sujeto obligado, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia,
respondió a la solicitud de acceso a la información, en los términos siguientes:
Se sugiere remitir la solicitud a la Dependencia: UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE
PETRÓLEOS MEXICANOS. (sic)
III. Presentación del recurso de revisión. El veintitrés de septiembre de dos mil
veinte, se recibió a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, el recurso de
revisión interpuesto por la parte recurrente en contra de la respuesta del sujeto
obligado, en los términos siguientes:
Acto que se recurre y puntos petitorios: dolosamente este sujeto obligado funda y
motiva que es competencia de PEMEX la respuesta a mi solicitud, no obstante, a traves del

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