Resolución con número de expediente RRA 411 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 20-04-2021

Sentido del falloREVOCA
EmisorSECRETARÍA DE SALUD (SSA)
Fecha20 Abril 2021
Número de expedienteRRA 411
Año2021
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
PONENCIA DE LA COMISIONADA BLANCA LILIA IBARRA CADENA
Número de expediente:
RRA 411/21
Sujeto obligado:
Secretaría de Salud
¿Sobre qué tema se
solicitó información?
El particular solicitó [1] copia del contrato o
acuerdo suscrito por el gobierno de México con
Gavi Alliance, [2] cuánto pagó el gobierno de
México para formar parte del acuerdo con Gavi
Alliance y, [3] cuánto costará la vacuna de Covid-
19 fabricada por Gavi Alliance.
¿Cómo respondió el
sujeto obligado?
Indicó que la información era reservada en
términos del artículo 110, fracción II de la
LFTAIP al existir una negociación internacional
en trámite, cuyo objeto es dar a nuestro país, la
oportunidad de beneficiarse con un amplio
número de dosis de la vacuna de COVID-19,
asegurando un acceso oportuno y seguro a las
mismas.
¿Por qué se inconformó
la persona solicitante?
Se inconformó en contra de la clasificación
de la información.
¿Qué resolvió el Pleno
del INAI?
REVOCAR la respuesta del sujeto obligado a
efecto de que entregue el acuerdo celebrado con
Gavi Alliance en versión pública, protegiendo
únicamente datos confidenciales, ya que no
resultó procedente la reserva de dicho
documento en términos de las causales
referidas por el sujeto obligado, esto es por las
fracciones I y II del artículo 110 de la LFTAIP,
pues no se advirtió la existencia de una
negociación internacional en curso ni tampoco
que la publicidad de la información propicie una
amenaza a la seguridad nacional. Por otro lado,
también se instruyó a declarar formalmente la
inexistencia del punto 3 de la solicitud, ya que el
sujeto obligado no cuenta con dicho dato.
* Este contenido tiene carácter informativo, se proporciona con la finalidad de facilitar la lectura de la resolución adoptada
por el Pleno del INAI.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Ciudad de México, a veinte de abril de dos mil veintiuno.
Resolución que REVOCA la respuesta emitida por el sujeto obligado, en virtud de
los siguientes:
ANTECEDENTES:
I. Presentación de la solicitud de información. El diecisiete de noviembre de dos
mil veinte, se presentó una solicitud de acceso a la información, mediante la
Plataforma Nacional de Transparencia, al sujeto obligado, requiriendo lo siguiente:
“Descripción clara de la solicitud de información: Solicito una copia del contrato o
acuerdo suscrito por el gobierno de México con Gavi Alliance, cuánto pagó el gobierno
de México para formar parte del acuerdo con Gavi Alliance, cuánto costará la vacuna
de Covid-19 fabricada por Gavi Alliance. (sic)
Modalidad preferente de entrega de información: Entrega por Internet en la PNT”
(sic)
II. Contestación de la solicitud de información. El quince de diciembre de dos mil
veinte, el sujeto obligado, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia,
respondió a la solicitud de acceso a la información, en los términos siguientes:
“…
Proporcionar el documento podría impactar en la falta de acceso a la vacuna, lo que
generaría una serie de implicaciones económicas y sociales, muestra de ello, es el
escenario mostrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la emisión de
los Criterios Generales de Política Económica (CGPE) para el ejercicio fiscal 2021, en
los que se puede observar cómo con la irrupción de la pandemia del COVID-19 y la
implementación de numerosas restricciones a la movilidad y a la realización de ciertas
actividades, que ahora se conocen como el Gran Confinamiento, marcaron la primera
contracción económica global por diseño en la historia, al ser resultado de los esfuerzos
por asegurar la atención médica de las personas contagiadas, en un entorno de poca
información respecto al nuevo coronavirus y sus efectos sobre la salud y la economía,
lo cual elevó velozmente la incertidumbre en los primeros meses del año. La situación
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
2
anterior provocó impactos profundos sobre la economía, los mercados financieros y las
materias primas globales casi de inmediato.” (sic)
El sujeto obligado adjuntó:
Oficio sin número del quince de diciembre de dos mil veinte, emitido por la
Unidad de Transparencia, mediante el cual indicó:
“…
Sobre el particular, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 121 y 133 al 136 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública; 39 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal y los artículos 7, 10, 11Bis, 31 y 47 del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud, le informo que la solicitud fue turnada a las Oficinas
Directas del Secretario, a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud,
a la Oficina del Abogado General, a la Dirección General de Relaciones
Internacionales y al Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia;
mismas que en el ámbito de su competencia, dieron respuesta en los términos de la
copia anexa del acta de reserva emitida por el Comité de Transparencia de la
Secretaría de Salud celebrada en Sesión Extraordinaria con número de resolución CT-
1025-20.
…”
Resolución CT-1025-20 del Comité de Transparencia por medio de la cual se
confirmó la reserva de la información, en los siguientes términos:
“…
SEGUNDO. Que en términos del artículo 97, párrafo tercero, de la LFTAIP, los titulares
de las Áreas de los sujetos obligados serán responsables de clasificar la información,
de conformidad con la LGTAIP y la LFTAIP, por lo cual, la Dirección General de
Relaciones Internacionales, la Oficina del Abogado General, la Subsecretaría de
Prevención y Promoción de la Salud, a la Oficina Directa del Secretario y el Centro
Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, son estrictamente
responsables de clasificar la información que en términos de las disposiciones
aplicables se considera reservada o confidencial.

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