Resolución con número de expediente RRA 9088 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 02-12-2020

Sentido del falloREVOCA
EmisorSECRETARÍA DE GOBERNACIÓN (SEGOB)
Fecha02 Diciembre 2020
Número de expedienteRRA 9088
Año2020
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Secretaría de Gobernación
Folio de la solicitud: 0000400175220
Número de expediente: RRA 09088/20
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 15 de julio de 2020, la hoy recurrente presentó una solicitud de acceso a la
información pública, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante
la cual requirió a la Secretaría de Gobernación, lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información: Entrega por Internet en la PNT.
Descripción clara de la solicitud de información: Solicito todas las bases de datos
en formato abierto (.csv por ejemplo) o en su defecto en el formato en el que se
encuentren, que origina las visualizaciones que se observan en el
portal:https://versionpublicarnpdno.segob.gob.mx/Dashboard/ContextoGeneral. (sic)
II. El 28 de julio de 2020, el Pleno de este Instituto aprobó el Acuerdo mediante el
cual se modifican y adicionan los diversos ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-
EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/15/04/2020.02, ACT-PUB/30/04/2020.02,
incluyendo los acuerdos ACT-PUB/27/05/2020.04, ACT-PUB/10/06/2020.04, ACT-
PUB/30/06/2020.05 y ACT-PUB/14/07/2020.06, en el sentido de ampliar sus efectos
al 11 de agosto del año en curso inclusive
1
.
III. El 11 de agosto de 2020, el Pleno de este Instituto aprobó el Acuerdo mediante
el cual se modifican y adicionan los diversos ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-
EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/15/04/2020.02, ACT-PUB/30/04/2020.02,
incluyendo los Acuerdos ACT-PUB/27/05/2020.04, ACT-PUB/10/06/2020.04, ACT-
PUB/30/06/2020.05, ACT-PUB/14/07/2020.06 y ACT-PUB/28/07/2020.04, en el
sentido de ampliar sus efectos al 20 de agosto del año en curso
2
.
IV. El 19 de agosto de 2020, el Pleno de este Instituto aprobó el Acuerdo mediante
el cual se modifican y adicionan los diversos ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-
1
De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo mediante el cual se modifican y adicionan los diversos ACT-
EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/15/04/2020.02, ACT-PUB/30/04/2020.02,
incluyendo los acuerdos ACT-PUB/27/05/2020.04, ACT-PUB/10/06/2020.04, ACT-PUB/30/06/2020.05 y ACT-
PUB/14/07/2020.06, en el sentido de ampliar sus efectos al 11 de agosto del año en curs o inclusive, aprobado
en la sesión del Pleno de este Instituto del 28 de julio de 2020.
2
De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo mediante el cual se modifican y adicionan los diversos ACT-
EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/15/04/2020.02, ACT-PUB/30/04/2020.02,
incluyendo los Acuerdos ACT-PUB/27/05/2020.04, ACT-PUB/10/06/2020.04, ACT-PUB/30/06/2020.05, ACT-
PUB/14/07/2020.06 y ACT-PUB/28/07/2020.04, en el sentido de ampliar sus efectos al 20 de agosto del año en
curso, aprobado en la sesión del Pleno de este Instituto del 11 de agosto de 2020.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Secretaría de Gobernación
Folio de la solicitud: 0000400175220
Número de expediente: RRA 09088/20
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
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EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/15/04/2020.02, ACT-PUB/30/04/2020.02,
incluyendo los Acuerdos ACT-PUB/27/05/2020.04, ACT-PUB/10/06/2020.04, ACT-
PUB/30/06/2020.05, ACT-PUB/14/07/2020.06, ACT-PUB/28/07/2020.04 y ACT-
PUB/11/08/2020.06, en el sentido de ampliar sus efectos al 26 de agosto del año en
curso inclusive
3
.
V. El 26 de agosto de 2020, el Pleno de este Instituto aprobó el Acuerdo mediante
el cual se modifican y adicionan los diversos ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-
EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/15/04/2020.02, ACT-PUB/30/04/2020.02,
incluyendo los acuerdos ACT-PUB/27/05/2020.04, ACT-PUB/10/06/2020.04, ACT-
PUB/30/06/2020.05, ACT-PUB/14/07/2020.06, ACT-PUB/28/07/2020.04, ACT-
PUB/11/08/2020.06 y ACT-PUB/19/08/2020.04 en el sentido de ampliar sus efectos
al 02 de septiembre del año en curso inclusive
4
.
VI. El 26 de agosto de 2020, la Secretaría de Gobernación, a través de la Plataforma
Nacional de Transparencia, dio respuesta a la solicitud de acceso a la información
que presentó la hoy recurrente, en los términos siguientes:
“[…] Con fundamento en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, la información no puede ser proporcionada debido a:
Descripción de la respuesta: PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 64, 65, fracción II, 98, fracción I, 108 y 140 de la LFTAIP, se confirma la
clasificación de información confidencial en los términos planteados por la Comisión
Nacional de Búsqueda de Personas, contenida en el Registro Nacional de Personas
Desaparecidas o No Localizadas (RNPDNO) por contener datos confidenciales tales
como el nombre, edad, sexo, nacionalidad, relación con la Persona Desaparecida,
fotografías recientes o el retrato hablado de la persona, videos u otros medios gráficos,
descripción morfológica, domicilio, señas particulares, tatuajes, fecha, hora y lugar de
la última vez que fue vista, Registro Federal de Contribuyentes o Clave Única de
Registro de Población, Clave de elector o datos de cualquier otro documento de
3
De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo mediante el cual se modifican y adicionan los diversos ACT-
EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/15/04/2020.02, ACT-PUB/30/04/2020.02,
incluyendo los Acuerdos ACT-PUB/27/05/2020.04, ACT-PUB/10/06/2020.04, ACT-PUB/30/06/2020.05, ACT-
PUB/14/07/2020.06, ACT-PUB/28/07/2020.04 y ACT-PUB/11/08/2020.06, en el sentido de ampliar sus efectos
al 26 de agosto del a ño en curso inclusive, aprobado en la sesión del Pleno de este Instituto del 19 de agosto
de 2020.
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De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo mediante el cual se modifican y adicionan los diversos ACT-
EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/15/04/2020.02, ACT-PUB/30/04/2020.02,
incluyendo los acuerdos ACT-PUB/27/05/2020.04, ACT-PUB/10/06/2020.04, ACT-PUB/30/06/2020.05, ACT-
PUB/14/07/2020.06, ACT-PUB/28/07/2020.04, ACT-PUB/11/08/2020.06 y ACT-PUB/19/08/2020.04 en el
sentido de ampliar sus efectos al 02 de septiembre del año en curso inclusive, aprobado en la sesión del Pleno
de este Instituto del 26 de agosto de 2020.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Secretaría de Gobernación
Folio de la solicitud: 0000400175220
Número de expediente: RRA 09088/20
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
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identificación oficial, pertenencia grupal o étnica, historia clínica, dental, cirugías,
estatus migratorio, relación de personas que podrían aportar muestras biológicas útiles,
o información sobre toma de muestras biológicas a Familiares y perfiles genéticos que
se encuentren en el Banco Nacional de Datos Forenses, teléfonos, redes sociales y
otros mecanismos digitales que permitan dar con el paradero de la Persona, por tratarse
de datos de personas identificadas o identificables, en respuesta a la solicitud con
número de folio 0000400175220. Lo anterior conforme al artículo 113, fracción I de la
LFTAIP y en términos de lo expuesto en el considerando Segundo y Tercero de la
presente resolución.
SEGUNDO.- De conformidad con los artículos 126 y 130, párrafo cuarto de la LFTAIP,
se instruye a la Unidad de Transparencia para que notifique al peticionario a través de
la PNT, el oficio SEGOB/CNBP/DGVyAC/0243/2020, mediante el cual se da atención a
la presente solicitud.
TERCERO.- Hágase del conocimiento del solicitante que, conforme a los artículos 147
y 148 de la LFTAIP, cuenta con quince días hábiles para interponer el recurso de
revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales o ante la Unidad de Transparencia, en sus respectivos
sitios de Internet, quedando a su disposición el formato correspondiente.
CUARTO.- Notifíquese al solicitante el sentido de la presente resolución, en términos
de lo dispuesto por los artículos 126 y 135 de la LFTAIP para los efectos procedentes.
QUINTO.- Publíquese la presente resolución por conducto de la Unidad de
Transparencia, en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT)
que forma parte de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT). Lo anterior de
conformidad con lo indicado en el artículo 70, fracción XXXIX de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, para los efectos conducentes.
La resolución del Comité de Transparencia que aprueba la presente clasificación, será
enviada en alcance al solicitante.
Motivo del daño por divulgar la información: PRIMERO.- De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 64, 65, fracción II, 98, fracción I, 108 y 140 de la LFTAIP, se
confirma la clasificación de información confidencial en los términos planteados por la
Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, contenida en el Registro Nacional de
Personas Desaparecidas o No Localizadas (RNPDNO)por contener datos
confidenciales tales como el nombre, edad, sexo, nacionalidad, relación con la Persona
Desaparecida, fotografías recientes o el retrato hablado de la persona, videos u otros
medios gráficos, descripción morfológica, domicilio, señas particulares, tatuajes, fecha,
hora y lugar de la última vez que fue vista, Registro Federal de Contribuyentes o Clave
Única de Registro de Población, Clave de elector o datos de cualquier otro documento
de identificación oficial, pertenencia grupal o étnica, historia clínica, dental, cirugías,
estatus migratorio, relación de personas que podrían aportar muestras biológicas útiles,
o información sobre toma de muestras biológicas a Familiares y perfiles genéticos que
se encuentren en el Banco Nacional de Datos Forenses, teléfonos, redes sociales y
otros mecanismos digitales que permitan dar con el paradero de la Persona, por tratarse

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