Resolución con número de expediente RRA 9090 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 01-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorPEMEX TRANSFORMACIÓN INDUSTRIAL (PEMEX TI)
Fecha01 Septiembre 2021
Número de expedienteRRA 9090
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Oscar Mauricio Guerra Ford
RRA 9090/21
Pemex Transformación Industrial
Documentos inherentes a un procedimiento de contratación de concurso abierto con carácter internacional de cobertura
con los Tratados de Libre Comercio.
Versión pública de las constancias que integran el
Procedimiento de Contratación Electrónico del Concurso
Abierto con carácter internacional de cobertura con los
Tratados de Libre Comercia No. PMX-DOPA-PC-PLOG-
CT-A-GCPC-GK5-2019-PCON-AAT.
El sujeto obligado señaló que no contaba con la
información requerida, derivado a que todo lo relacionado
con los procedimientos de contratación de Petróleos
Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias,
eran llevados a cabo por la Dirección Corporativa de
Administración y Servicios de PEMEX Corporativo,
resultando aplicable el Criterio 3/17 del INAI; asimismo,
orientó a dirigir el requerimiento ante dicha dependencia.
La parte recurrente se inconformó con la incompetencia
señalada por el sujeto obligado.
CONFIRMAR la respuesta del sujeto obligado, ya que de
la revisión a la normatividad que regula su
funcionamiento, se obtuvo que no tenía competencia
para conocer de la información requerida.
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Pemex Transformación Industrial (TRI)
Folio: 1867900033321
Expediente: RRA 9090/21
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Ciudad de México, a uno de septiembre de dos mil veintiuno.
VISTO: El estado que guarda el expediente identificado con el número RRA 9090/21
relativo al recurso de revisión señalado al rubro, el cual se interpuso en contra de la
respuesta emitida por Pemex Transformación Industrial, se formula resolución en
atención a los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I.- El dieciséis de junio de dos mil veintiuno, a través de la herramienta electrónica
habilitada por este Instituto para realizar solicitudes de información pública, la parte
interesada requirió, en formato electrónico gratuito, lo siguiente:
Descripción clara de la solicitud de información: Por medio de la presente, solicito se
me expida copia simple de la versión pública de las constancias que integran el
Procedimiento de Contratación Electrónico del Concurso Abierto con carácter internacional
de cobertura con los Tratados de Libre Comercia No. PMX-DOPA-PC-PLOG-CT-A-GCPC-
GK5-2019-PCON-AAT, cuyo objeto se entiende, fue la contratación de arrendamiento de
autotanques para el reparto de hidrocarburos.” (Sic)
II.- El trece de julio de dos mil veintiuno, el sujeto obligado a través del oficio sin número
del día dos del referido mes y año, suscrito por el Secretario Técnico del Comité de
Transparencia de Pemex Transformación Industrial, notificó la respuesta siguiente:
“…
Al respecto, nos permitimos manifestar:
Pemex Transformación Industrial no cuenta con información relacionada con su Solicitud
de Información ya que todo lo relacionado con los procedimientos de contratación de
Petróleos Mexicanos (Corporativo) y sus Empresas Productivas Subsidiarias (entre ellas
Pemex Transformación Industrial) son llevados a cabo por la Dirección Corporativa de
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Pemex Transformación Industrial (TRI)
Folio: 1867900033321
Expediente: RRA 9090/21
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Administración y Servicios, de conformidad con las facultades estatutarias de dicha
Dirección Corporativa.
Lo anterior, se declara al amparo del Criterio 07/17 del Pleno del Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) que cita:
“Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme
formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados
cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre
otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las
áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante lo
anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados
para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia
de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que
ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita
una resolución que confirme la inexistencia de la información.”
Con la finalidad de mejor proveer, se transcriben los artículos del artículo del Estatuto
Orgánico de Petróleos Mexicanos y del Estatuto Orgánico de Pemex Transformación
Industrial, que sustentan el dicho de este Sujeto Obligado:
Estatuto Orgánico de Pemex Transformación Industrial
Artículo 5. De conformidad con el modelo institucional establecido en la Ley y el
Reglamento, así como en el Acuerdo de Creación, las áreas de Pemex Transformación
Industrial deberán ejercer sus funciones con sujeción a la conducción central, dirección
estratégica y coordinación de Pemex y en congruencia con las funciones de sus
direcciones, así como de las áreas competentes en las materias de vigilancia y auditoría y
de responsabilidades, que les confiere el Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos.
[…]
Las funciones de soporte para Pemex Transformación Industrial en las materias de recursos
humanos y relaciones laborales, salud, financiera y de seguros y administración de riesgos,
aduanal, salvaguardia estratégica, administración patrimonial, aprovechamiento y

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