Resolución con número de expediente RRA 381 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 03-02-2021

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE PERINATOLOGÍA
Fecha03 Febrero 2021
Número de expedienteRRA 381
Año2021
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Instituto Nacional de Perinatología Isidro
Espinosa de los Reyes
Folio de la solicitud: 1225000045020
Número de expediente: RRA 381/21
Comisionada Ponente: Norma Julieta del Río
Venegas
1
VISTOS los autos del expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante
este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 09 de diciembre de 2020, se presentó una solicitud de acceso a información, a
través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la cual se solicitó al
Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes, lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información: Entrega por Internet en la PNT
Descripción clara de la solicitud de información: QUE GESTIÓN ESTÁ
REALIZANDO COMO TITULAR DEL SUJETO OBLIGADO Y/O OFICIAL MAYOR U
HOMOLOGO PARA QUE SE AUTORICE EN EL SUJETO OBLIGADO AL QUE
PERTENECE, EL PUESTO DE TITULAR DEL ÁREA COORDINADORA DE
ARCHIVOS CON NIVEL DE DIRECTOR GENERAL O SU EQUIVALENTE DENTRO
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ATENCIÓN A LA LEY GENERAL DE
ARCHIVOS, ARTÍCULO 27.
Otros datos para facilitar su localización: Esto es parte de la respuesta de la
Dirección de Asuntos Jurídicos y Archivísticos del Archivo General de la Nación a la
asesoría realizada a un sujeto obligado según oficio Consulta 07/2020 con fecha 14
de Agosto de 2020 (este no se pudo adjuntar ya que marca error de envío de esta
solicitud)
12. Bajo estas consideraciones, la equivalencia a que se refiere el artículo 27, segundo
párrafo, de la LGA. se debe basar en lo dispuesto en el anexo 38 del ACUERDO
mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de
las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal (el Acuerdo), en
donde se dispone que las personas titulares de las Direcciones Generales percibirán
entre 107,290.00 y 120,268.00 pesos, una vez aplicadas las disposiciones fiscales.
13. Por tanto, la persona que sea Titular del área coordinadora de archivos de cualquier
sujeto obligado deberá percibir una remuneración neta de, por lo menos, 107,290.00
pesos mensuales, una vez aplicadas las disposiciones fiscales; pues tal como se
sostuvo, la responsabilidad de las funciones archivisticas debe ser proporcional a su
remuneración, cuyo parámetro lo define la LGA y el Acuerdo aludido. Lo anterior, con
independencia de la denominación o nombre orgánico que tenga el puesto.
14. Ahora bien, no pasa desapercibido que existen sujetos oblígados cuyo titular tiene
una remuneración Inferior a la tratada en el párrafo anterior. En esos casos. se
considera que la persona titular del área coordinadora de archivos deberá tener una
remuneración similar a la que le corresponde al siguiente nivel inferior jerarquico del
titular, en tanto que nadie puede contar una percepción Igual o mayor a la de su
superior jerarquico, según lo dispuesto en el articulo 127, segundo párrafo, fracción III,
de la Constitución Federal..,. Lo anterior, al tomar en cuenta que con esa Interpretación
se puede garantizar que el área coordinadora de archivos pueda desempeñar sus
funciones, de tal forma qua reciba una remuneración proporcional a su
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Instituto Nacional de Perinatología Isidro
Espinosa de los Reyes
Folio de la solicitud: 1225000045020
Número de expediente: RRA 381/21
Comisionada Ponente: Norma Julieta del Río
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responsabilidad. Por ser la remuneración más cercana o equivalente al parámetro
normativo previsto en la LGA y acorde con el marco Constitucional.
15. Las consideraciones expuestas cobran mayor sentido si se parte de la base que
las áreas coordinadoras de archivos son vitales para impulsar una cultura archivistica
seria que reconozca a los archivos; institucionales un lugar estratégico dentro de los
sujetos obligados. Asi lo consideró el Mtro. Marco Palafox Schmid, Director de Asuntos
Jurídicos y Archivisticos del Archivo General de la Nación, acompañado de la Mtra.
Nayeli Garcés García, Subdirectora de
Normatividad y Consulta Archivistica.
II. El 11 de enero de 2021, el Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de
los Reyes dio respuesta, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, a la
solicitud de información, en los siguientes términos:
En atención a su oficio número 9100.UT.1l54.2020, mediante el cual solicita la
respuesta a la solicitud de información con Folio 1225000045020, referente a:
(Se cita)
Sobre el particular, le informo que el Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa
de los Reyes, no ha gestionado ante las instancias correspondientes la autorización del
puesto de Titular del Área Coordinadora de Archivos con nivel de Director General o su
equivalente dentro de la estructura orgánica de este Organismo, toda vez que la única
plaza que se tiene con ese nivel es la del Titular, como se dio a conocer al Archivo
General de la Nación.
Esperando que dicha información cumpla con lo solicitado, aprovecho ocasión para
enviarle un cordial saludo.
III. El 11 de enero de 2021, se recibió en este Instituto, a través de la Plataforma
Nacional de Transparencia, el recurso de revisión interpuesto por la persona
recurrente, en contra de la respuesta emitida por el Instituto Nacional de
Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes a su solicitud de información, mediante
el cual manifestó lo siguiente:
Acto que se Recurre y Puntos Petitorios: La respuesta es incompleta ya que como
sujeto obligado debe atender las disposiciones normativas existentes y en el orden
jerárquico la LGA es mayor que las disposiciones o acuerdos de una dependencia
(SHCP).
En la abrogada Ley Federal de Archivos se establece que el coordinador de archivos
debe tener al menos un nivel de director de área, sin embargo su respuesta es
incompleta ya que la Ley General de Archivos en su art. 27 establece que el
Coordinador de Archivos debe tener el nivel de Director General y este puesto tiene
que ser creado a fin de que aparezca en la estructura Orgánica; ¿Qué acciones ha

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