Resolución con número de expediente RRA 8642 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 28-10-2020

Sentido del falloMODIFICA
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE ACUACULTURA Y PESCA
Fecha28 Octubre 2020
Número de expedienteRRA 8642
Año2020
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 08642/20
Sujeto obligado: Comisión Nacional de
Acuacultura y Pesca
Folio de la solicitud: 0819700125320
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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VISTO el estado procesal del expediente del recurso de revisión citado al rubro,
interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los
siguientes:
RESULTANDOS
1. Solicitud de información. El trece de julio de dos mil veinte, a través de la Plataforma
Nacional de Transparencia, una persona presentó la solicitud de acceso a la información
pública ante la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega: Entrega por Internet en la PNT (sic)
Descripción de la solicitud de información: Quiero saber el procedimiento completo y
correcto para el establecimiento de una Zona de Refugio, a que se refiere el artículo 3 fracción
LI de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; pues entre la versión original de
la NORMA Oficial Mexicana NOM 049 SAG PESC 2014, Que determina el procedimiento para
establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de
los Estados Unidos Mexicanos, del 14 de abril de 2014; y el proyecto de modificación de ésta
del 22 de noviembre de 2019 existen las siguientes inconsistencias: En el proyecto Original:
En el numeral 4.4 se pedía la opinión técnica del INAPESCA para valorar técnicamente el
establecimiento de la zona de refugio; en la modificación, se dice: valorar la viabilidad. ¿Cuál
es la diferencia? En el numeral 4.5 original, el tiempo para emitir la resolución, una vez
recibida la opinión de INAPESCA era de 15 días. En la modificación desapareció el tiempo de
respuesta ¿Cuál es entonces ese tiempo de respuesta? ¿Qué unidad administrativa de la
CONAPESCA es la encargada de llevar el procedimiento administrativo para la creación de
una Zona de Refugio pesquero? ¿Existe algún plazo para que una vez aprobada sea remitida
la resolución a la SADER, para su publicación? ¿Existe algún plazo para que la SADER
remita el oficio de publicación al Diario Oficial de la Federación? (sic)
Otros datos para facilitar su localización: NORMA Oficial Mexicana NOM 049 SAG PESC
2014, Que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos
pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, del 14 de abril
de 2014; y el proyecto de modificación de ésta del 22 de noviembre de 2019.” (sic)
2. Séptima modificación y adición al acuerdo de suspensión de plazos. El veintiocho
de julio de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el acuerdo número ACT-
PUB/28/07/2020.04, mediante el cual se modifican y adicionan los diversos ACT-EXT-
PUB/20/03/2020.02, ACT-EXTPUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/15/04/2020.02, ACT-
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 08642/20
Sujeto obligado: Comisión Nacional de
Acuacultura y Pesca
Folio de la solicitud: 0819700125320
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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PUB/30/04/2020.02, incluyendo los acuerdos ACT-PUB/27/05/2020.04, ACT-
PUB/10/06/2020.04, ACT-PUB/30/06/2020.05 y ACT-PUB/14/07/2020.06, en el sentido
de ampliar sus efectos al 11 de agosto del año en curso inclusive. Asimismo, se
estableció que, lo dispuesto en el punto de acuerdo SEGUNDO del Acuerdo
ACTPUB/30/04/2020.02, continuará surtiendo sus efectos en los términos ahí
precisados, siendo aplicable para la totalidad de los medios de presentación de los
recursos de revisión.
3. Respuesta a la solicitud. El seis de agosto de dos mil veinte, el sujeto obligado, a
través de la Plataforma Nacional de Transparencia, notificó la respuesta a la solicitud de
mérito, en los términos siguientes:
Archivo Adjunto: 0819700125320_065.pdf
El archivo adjunto contiene la digitalización del oficio sin número del seis de agosto de
dos mil veinte, emitido por la Unidad de Transparencia del sujeto obligado y dirigido al
solicitante, en los términos siguientes:
“…
Por lo anterior, el C. Juan Carlos Villazar Sánchez, Analista Administrativo, de la
Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola, mediante correo electrónico
recibido el día 21 de julio del año en curso, manifiesta lo siguiente:
Por instrucción del M. en C. Cesar Julio Saucedo Barrón, Director General de Ordenamiento
Pesquero y Acuícola y en apego al “Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para
el intercambio de información oficial a través de correo electrónico institucional como medida
complementaria de las acciones para el combate de la enfermedad generada por el virus
SARS-CoV2 (COVID-19)”, publicado el 17 de abril del presente año en el Diario Oficial de la
Federación, mediante el cual se dispone que el correo electrónico institucional se utilizará
preferentemente como medio de notificación de la información oficial entre los servidores
públicos de las dependencias y entidades de la APF.
Respecto a dicha solicitud, a continuación, se detallan respuestas a cada punto:
Quiero saber el procedimiento completo y correcto para el establecimiento de una
Zona de Refugio, a que se refiere el artículo 3 fracción LI de la Ley General de Pesca
y Acuicultura Sustentables.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 08642/20
Sujeto obligado: Comisión Nacional de
Acuacultura y Pesca
Folio de la solicitud: 0819700125320
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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El artículo citado no corresponde a la petición. Es el Artículo 4º Fracción LI, en el que
se define a las Zonas de Refugio como: “Las áreas delimitadas en las aguas de jurisdicción
federal, con la finalidad primordial de conservar y contribuir, natural o artificialmente, al
desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o
reclutamiento, así como preservar y proteger el ambiente que lo rodea.”
El procedimiento establecido en la NOM-049-SAG/PESC-2014, que determina el
procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de
jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos (DOF 14/04/14), consta de 5 etapas
principales: Solicitud de Zona de Refugio Pesquero con Estudio Técnico Justificativo (ETJ),
Opinión Técnica del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura ()NAPESCA), Validación
jurídica del Acuerdo (UAJ/SADER), Dictamen positivo de la Comisión Nacional de Mejora
Regulatoria (CONAMER) y Publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Entre la versión original de la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, que
determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos
pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, del 14
de abril de 2014; y el proyecto de modificación de ésta del 22 de noviembre de 2019,
existen las siguientes inconsistencias:
En el proyecto Original: En el numeral 4.4 se pedía la opinión técnica del INAPESCA
para valorar técnicamente el establecimiento de la zona de refugio; en la
modificación, se dice: valorar la vialidad ¿Cuál es la diferencia?
No existe diferencia: la opinión técnica positiva del INAPESCA es la que posibilita la
continuidad del proceso; en caso de que esta sea negativa o condicionada, se deberán hacer
los ajustes señalados para poder reiniciar el proceso de gestión.
En el numeral 4.5 original, el tiempo para emitir la resolución, una vez recibida la
opinión de INAPESCA era de 15 días. En la modificación desapareció el tiempo de
respuesta ¿Cuál es entonces ese tiempo de respuesta?
Se eliminó el tiempo de resolución en cifras, debido a que se consideró más adecuado que
una vez recibida la opinión técnica del INAPESCA, se notificara de inmediato al promovente
el resultado de la misma para lo procedente.
¿Qué unidad administrativa de la CONAPESCA es la encargada de llevar el
procedimiento administrativo para la creación de una Zona de Refugio pesquero?

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