Resolución con número de expediente RRA 9673 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2020
Número de expedienteRRA 9673
EmisorSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (SEMARNAT)
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales
Folio de la solicitud: 0001600230920
Número de expediente: RRA 09673/20
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
1
- Se analizan separadamente nombres de personas morales, domicilio y rfc.
- Se borra referencia a LFTPG.
- Se hace pronunciamiento respecto a la clasificación de la información como
secreto fiscal.
- Se suprime último párrafo en análisis de edad.
Comisionado: Francisco Javier
Acuña Llamas
Expediente: RRA 09673/20
Folio: 0001600230920
Materia: Acceso a la Información
Sentido: REVOCA
SO: Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales
Solicitud: El particular requirió a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, le proporcionara a través de
la Plataforma Nacional de Transparencia, el contrato de finiquito y las documentales que dan cuenta del uso que se
le dio a los recursos públicos otorgados a Organización INANA A.C. 2016, por el Programa Hacía la Igualdad y la
Sustentabilidad Ambiental Abejas Nativas para el Café y la Vida.
Respuesta: En respuesta, el sujeto obligado informó que turnó la solicitud para su atención a la Unidad
Coordinadora de Participación Social y Transparencia, misma que manifestó que no tiene registro de haber otorgado
recursos en el año 2016, del programa presupuestario U022 Hacia la igualdad y la sustentabilidad ambiental, a la
organización INANA, A.C. por lo que anexó la lista de proyectos apoyados en ese año, para corroborar su dicho.
Recurso: Inconforme con lo anterior, el particular presentó recurso de revisión ante este Instituto, por medio del cual
señaló como agravio la inexistencia de la información. Al respecto, señaló que en el reporte que INANA presenta ante
el Instituto Nacional de Desarrollo Social se consigna el apoyo para el año 2016.
Alegatos: Una vez admitido a trámite el medio de impugnación en estudio y notificadas que fueron las partes, el
sujeto obligado remitió su oficio de alegatos, por medio del cual realizó las manifestaciones siguientes:
- Que la Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia informó que no hay registro de haber
otorgado recursos en 2016, del programa presupuestario U022 Hacia la igualdad y la sustentabilidad
ambiental, a la organización INANA,A.C.
- La Dirección de Adquisiciones y Contratos, perteneciente a la Dirección General de Recursos Materiales,
Inmuebles y Servicios, señaló que una vez realizada la búsqueda en los archivos y registros de esa
Dirección no se ubicó dentro de la temporalidad señalada (2016) u otra, expediente de contratación
formalizado u “contrato de finiquito” requerido.
- El Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable informó que se ponía a disposición la
información siguiente:
1. Convenio de Concertación Cecadesu No. 33/2016.
2. Proyecto técnico Abejas nativas para el café y la vida
3. Sistematización de experiencias del proyecto Abejas nativas para el café y la vida
4. Informe financiero y comprobantes
- Sin embargo, indicó que parte de la información se considera clasificada como confidencial por contener
datos personales y datos fiscales (secreto fiscal); por lo cual, se sometió a aprobación del Comité de
Transparencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales
Folio de la solicitud: 0001600230920
Número de expediente: RRA 09673/20
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
2
- Así, señaló que el Comité de Transparencia mediante la resolución número 236/2020, misma que se
encuentra en firma con los integrantes de ese órgano colegiado, por lo que una vez que este firmada por
todos, se hará llegar en un alcance y se pone a disposición en versión pública los cuatro documentos,
debido al peso de los mismos, se proporcionaban en una liga electrónica.
Análisis: Así, a continuación, se realizará un análisis de cada uno de los datos que fueron testados en las versiones
públicas; en ese tenor, es menester reiterar que el sujeto obligado indicó que los datos a testar son los siguientes:
- Domicilio Particular de persona física o moral
-Correo
-Teléfono particular de persona física o moral
-Nombre persona física o moral
-Edad
-CURP
-RFC persona física o moral
-Nacionalidad
-Folio fiscal
-No de Serie del Certificado del SAT
-No de serie del Certificado del emisor
-No de serie del CSD
-Sello digital del CFDI
-Sello Digital del SAT
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales
Folio de la solicitud: 0001600230920
Número de expediente: RRA 09673/20
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
3
-Cadena original del complemento de certificación digital del SAT
Sentido: Por lo anterior, se estima procedente REVOCA la respuesta emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales y se le instruye a efecto de que, proporcione al particular una nueva versión pública del Convenio
de Concertación Cacadesu N° 33/2016; el Proyecto Técnico abejas nativas para el café y la vida; la Sistematización
de experiencias del proyecto Abejas nativas para el café y la vida y el Informe Financiero y Comprobantes, en los
términos establecidos en el presente instrumento jurídico.
En tales condiciones, el sujeto obligado por conducto de su Comité de Transparencia deberá emitir la resolución en la
que se funde y motive la clasificación de los datos testados de referencia, con fundamento en el artículo 113, fracción
I y III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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