Resolución con número de expediente RRA 3563 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 08-07-2020

Sentido del falloREVOCA
EmisorCOMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS
Fecha08 Julio 2020
Número de expedienteRRA 3563
Año2020
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Comisión Federal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios
Folio de la solicitud: 1215100186820
Número de expediente: RRA 03563/20
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
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1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 18 de febrero de 2020, el particular presentó una solicitud de acceso a la
información, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la cual
solicitó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, lo
siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Entrega por Internet en la PNT
Descripción clara de la solicitud de información:
Se solicita a la Cofepris la información documental que conste qué artículo o qué
artículos de la Ley General de Salud regulan los muestreos de condones masculinos
que se importan a México. Lo anterior se solicita en base al oficio que se presenta de
forma adjunta.(sic)
Archivo:
1215100186820.pdf
Como anexo a la solicitud, el particular adjuntó copia simple del oficio número
COS/022/2020 de fecha 17 de enero de 2020, signado por el Comisionado de
Operación Sanitaria del sujeto obligado, en atención a la diversa solicitud de
información con número de folio 1215101079619.
II. El 25 de febrero de 2020, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, dio respuesta a la
solicitud de información que presentó el particular, en los términos siguientes:
“[…]
Con fundamento en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
se adjunta la información solicitada:
Descripción de la respuesta:
DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 135 DE LA LEY
FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y EL
CRITERIO 07/09 EMITIDO POR EL PLENO DEL INAI, SE HACE LA ENTREGA DE LA
INFORMACION EN RESPUESTA A SU SOLICITUD, EN EL ARCHIVO ADJUNTO.
GRACIAS
Archivo adjunto de la respuesta:
1215100186820_065.pdf(sic)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Comisión Federal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios
Folio de la solicitud: 1215100186820
Número de expediente: RRA 03563/20
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
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2
El archivo adjunto contiene copia simple del oficio número CGJC/UDE/2008/2020
de fecha 24 de febrero de 2020, emitido por la Unidad de Transparencia del sujeto
obligado, dirigido al particular, por medio del cual informó lo siguiente:
“[…]
De conformidad con los artículos 6°, Apartado A, fracción I, 14 y 16 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 39 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1,3, 123, 130, 132, 135 y 144 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública; 2, apartado C, fracción X del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 1, 3, fracción I, XI, del Reglamento de la
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en relación a la solicitud
de acceso a la información pública número 1215100186820 en la cual se formula lo
siguiente:
[…]
Esta unidad de transparencia, advierte que la información requerida por su naturaleza
de origen es una consulta normativa, por lo que no constituye una solicitud de acceso
a la información. lo anterior en términos del artículo 1° de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, el derecho de acceso a la información
pública es la facultad que tienen los ciudadanos para solicitar, investigar, difundir,
buscar y recibir información que se encuentra en posesión de cualquier sujeto obligado
del Estado. Este derecho está sujeto a los principios constitucionales tales como el
principio de máxima publicidad, o el acceso gratuito a la información. Este derecho
funciona como un mecanismo garante de la democracia, porque permite la participación
de cualquier persona en el monitoreo de las actividades gubernamentales y estatales,
lo cual hace transparente la gestión pública.
También resulta útil apoyarse de la doctrina como una de las fuentes del derecho para
así distinguir lo que implica el derecho de acceso a la información o a ser informado:
"Derecho a ser informado: Este segundo aspecto, un poco más novedoso, se
refiere básicamente al derecho de los individuos, a estar informados de los
sucesos públicos..." (sic)
Lo anterior debe ser interpretado de manera armónica con lo dispuesto por el artículo 3
específicamente en su fracción XII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, mismo que a la letra se transcribe:
Artículo 3.
XII. Información de interés público: Se refiere a la información que resulta
relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual,
cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda fas actividades que
llevan a cabo los sujetos obligados;…"(sic)
Sin embargo en aras de cumplir con el principio de máxima publicidad, esta unidad
administrativa realizó la búsqueda exhaustiva en sus archivos físicos y electrónicos la

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