Resolución con número de expediente RRA 1128 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 29-03-2017

Sentido del falloMODIFICA
EmisorSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES (SRE)
Fecha29 Marzo 2017
Número de expedienteRRA 1128
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
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Sujeto
obligado
ante
el c
ual
se
presentó
la
so
licitud: Secretaría de Relaciones Exteriores
Folio
de
la
so
licitud
: 0000500024317
Número de expediente: RRA
11
28/17
Comi
sionado
Pone
nt
e: Francisco Javier Acuña
Llamas
Vi
sto
el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar
la
presente resolución con base
en
los s
ig
uientes:
ANTECEDENTES
l.
El 24 de enero
de
2017, la hoy recurrente presentó una solicitud
de
acceso a la
informaci
ón
, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la cual
solicia la Secretaría
de
Relaciones Exteriores, lo siguiente:
Modalidad
preferente
de
entrega
de
información
:
Entrega
por
Internet en la PNT.
Descripción
clara
de
la
solic
itud
de
información
:
·
con
base en la respuesta a la solicitud 0000500223916 solicitó
cop
ia electrónica
de
los stguientes document
os
, incluir anexos:
Co
nvenio
de
Cola
bor
ación entre la SEP y el
IL
CE
, f
ir
mado
el29/03!
1
996
. Convenio
Ma.r
co
de
Cooperación entre la COl, la SEP y el
ILC
E.
firmado el 2
9/
09/2005. Convenio Marco
de
Cooperación e
ntr
e la SRE y ei iLCE,
firmado en la Ciudad
de
México el 04/04/2006. Convenio
de
Colaboración e ntre la SSP
y el
IL
CE
I, ftrmado 07/07/2011. Acuerdo de Cooperación Espe
ci
fico
ent
re la SEP y el
ILCE, para Desarro
ll
ar
el Mantenimiento
de
l Sistema
de
Información Geogr
áf
ica
pa
ra la
Planeación Educativa en Linea
(GE
OSEP EN
LI
NEA
)", firma
do
e
l2
5/11/2013. Convenio
Modtficatorio al Convenio
de
Colaboración entre
ent
re
la
SEP y el
IL
CE. fir
mado
el
16/02/2015."
Otros
datos
para
f
acilitar
s u
localización:
"La información fue
pr
oporcionada
por
la Consultorla Jurldica. en
ba
se a la respuesta
recibida
."
1
1.
El
22
de febr
ero
de
2017, la Secretaria
de
Relaciones Exteriores. a través de
la Plataforma Nacional
de
Transparencia, dio respuesta a la solicitud
de
información
que presentó la hoy recurrente. en los términos siguientes:
"En a
lc
ance a la
so
li
ci
tud recibida
co
n No.
de
Fol
io
0000500024317, dirig i
da
a la Unidad
de enlace
de
SECRETARiA
DE R ELACIONES
EX
TERIORES (SRE), el dla 24/01/
17
,
nos permiti
mos
hacer
de
su conocimiento q
ue
: Con
fu
ndamento en la Ley General
de
Transparencia y Acceso a la Información Púb
li
ca. se adjunta
la
información solic
it
ada:
Descripción
de
la r
espuest
a:
"
Ve
r arch
iv
o anexo."
Archivo
adjunto
de
la
respuesta
: 0
00
050002431 7 065.zip
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Sujeto o
bligado
ante
el cual
se
presentó
la
so
li
ci
tud
: Secretaria de Relaciones Exteriores
Fol
io
de la
solici
tud: 0000500024317
N
úme
ro
de
exped
iente: RRA 1128/17
Comisiona
do
Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
En ese sentido, la Secretaria
de
Relaciones Exteriores, adjuntó a su respuesta
l
os
siguientes documentales:
a) Oficio número UDT-1421/2017 de 21 de febrero de 2017, emitido
por
la Titular
de
la
Unidad de Transparencia del sujeto obl
ig
ado y dirigido a la hoy recurrente.
cuyo contenido es el siguiente:
"Como respuesta a su soliCltud presentada a través del sistema PLATAFORMA
NACIONAL DE TRANSPARENCIA se hace
de
su conocimiento la respuesta
de
la
Consultoría Jurídica de esta Secretaria
med1ante
correo etectrómco CJA-00582
de
fecha 25
de
enero
de
2017:
Al respecto se agradecerá indicar al so
li
citante q
ue
de conformidad con lo previsto
en el articulo
7•
de la Ley sobre la Celebracn
de
Tratados, la Secret
ar
ia de
Relaciones Exteriores
ún
icamente se encuentra facultada
pa
ra dictaminar acerca
de la procedencia
de
suscribir los acuerdos interinstitucionales y, en su caso, a
Inscribirlos en el registro correspondiente. To
ma
ndo
en
consideración que el
re
gistro de acuerdos interinstitucionales celebrados con el Instituto
Latinoamericano
de
la Comunicación Educativa (ILCE)
ya
fue entregado al
peticiOnario, los documentos correspondientes tendrán que ser soliCitados
directamente a las dependencias mex
1canas
involucradas.
En
ese sentido y
tomando en cuenta que la obllgacoón jurldtca de esta Cancillerla es contar con
los documentos que esta
Dependencoa
del
EJecub
vo Federal suscnbe.
adJUnto
se
envla el
arch1vo
electrónico en formato PDF que contiene
cop1a
del
Conven
io
Marco
de
Cooperación
entr
e la Secretaría de Relaciones E
xt
eriores
de
los
Estados Unidos Mexicanos y
eiiLCE
, firmado en la
C1udad
de
México el 04 de
a~nl
de
2006. a efecto de que pueda ser entregada al peticionario.
Se
reitera el interés de esta
Un
idad de
Tr
ansparencia
en
atender su so
li
citud y se hace
de su conocimiento el derecho de int
er
po
ner
recurso de
rev
isión ante el Instituto
Na
cional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales,
de conf
or
midad con los Articules
14
7,
148
y 149 de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Púb
li
ca.
b) Convenio Marco de Cooperación celebrado entre la Secretaria de Relaciones
Exteriores
de
los Estados Unidos Mexicanos y el Instituto Latinoamencano
de
la
Comunicación Educativa de fecha
04
de
ab
ril de 2016, constante
de
5 fojas
útiles.
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Sujeto obl
igado
ante el cual se presentó la
solicitud:
Secretaría de Relaciones Exte
ri
ores
Folio de la s
olicitud
: 0000
50
0024317
Número
de
expediente: RRA 1128/17
Comisionado Ponente: Francisco Ja
vi
er Acuf'ia
Llamas
111
.
El
23 de febrero de
2017
, se recibió en este i
ns
titut
o,
a través de la
Pl
ataforma
Nacional de Transparencia, el recur
so
de revisión interpuesto por la
ho
y recurrente
en contra
de
la respuesta de la Secretaría
de
Relaciones Exteriores,
en
los
térmi
nos
siguientes:
Acto
que
se rec
urre
y
puntos
petitorio
s:
"C. ( .
..
),
por mi propio derecho y con fundamento en los artículos 142, 143, fracc-iones
I
V, V,
XII y 144
de
la
Ley
Ge
neral de Transparencia y Acceso a la lnfonnaci
ón
Pública
(LGTAIP). asl como 146. 147,148 f
ra
cciones
IV,
V Y XIII Y 1
49
de la Ley
Fe
deral de
Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAI
P),
se interpone recurso de
revisión en contra de la Secretaria
de
Relaciones Exteriores (SEP) en contra de la
repuesta a la
so
licit
ud
de
acceso
con
fo
lio 0000500024317, la cual
fue
notificada el
22/02/2017, a través de la Plataforma Nacional De Transparencia (PNT).
Ef
acto que se
recurre es la respuesta completa de la SEP. en virt
ud
de lo siguiente: La información
proporcionada no es completa, se
en
tregó
so
lo cop
ia
de uno de los documentos
requeridos.
La
respuesta proporcionada no cumple con los principios de certeza,
máxi
ma
publicidad y se estima viola el articulo 13
de
la LGTAIP, ya que no garantiza
que la respuesta sea confiable, verificabl
e,
y veraz. Además, la forma
en
la
que fue
proporcionada no tiene un lenguaje sencillo, toda vez que señala
que
: "los documentos
correspondientes tendrán que ser solicitados d
ir
ectamente a las dependencias
mexicanas mvolucradas." Asimismo, la información debe obrar en tos archivos
de
la
SRE, ya
que
la misma Secretari a proporcionó
un
listado
de
los acuerdos
interinstitucionales en la respuesta 0000500223916, por lo que debe
de
ten
er
al menos
el documento para su reg istro en términos de la L
ey
sobre la Celebración de T
ra
tados,
cualquiera
que
sea su denominación, conforme a los articulas 2, fracción
11
y 7 de dicha
ley.
La
carga de la prueba
es
para la SRE, co
nf
orme a los artículos 18 y 19 de la
LGTAIP. se debe garantizar la existencia de la información o proceder en consecuencia.
Ademas,
ya
quedó demostrado
con
la respuesta de la Secretaa
de
Educaci
ón
Pública
0001100018117, que los registros
no
coinciden. Se presenta como prueba la respuesta
de
la
SEP, la cual ya también fue impugnada. La respuesta no esté
fi
rmada por ninguna
autoridad competente, si bien contiene el nombre y cargo del servi
dor
bli
co.
por lo
que no cumple con los requis1tos para la emi
s1ón
del acto establ
ec
idos en el articulo
3,
fracciones 1, IV, X Y
XV
de
la
Ley Federal de Procedimien
to
Administrativo. legisl
ac
i
ón
supletoria de la LFTAIP conforme al articulo 7 de la LFTAIP. Se anexa copia de
la
respuesta proporcionada por la PNT."
IV
. El 23 de febrero de
2017
, la Comisionada Presidente de este In
st
ituto asignó el
número de expediente RRA 1128117, al recurso de revisi
ón
y con base en el sistema
aprobado por e l Pleno, lo tu
rn
ó al Comisionado Ponente Francisco Javier Acuña
Llamas,
pa
ra los efectos del a
rt
íc
ul
o 1
56
, fracción 1, de
la
Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Inf
or
mación Pública.
3
'v'

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