Resolución con número de expediente RRA 5664 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 30-06-2021

Sentido del falloMODIFICA
EmisorSSPC-GUARDIA NACIONAL
Fecha30 Junio 2021
Número de expedienteRRA 5664
Año2021
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Francisco Javier Acuña Llamas RRA 5664/21 SSPC- Guardia Nacional
Estadística de detenciones.
Estadística de personas detenidas por elementos de la
Guardia Nacional.
El sujeto obligado proporcionó información relacionada
con la materia de solicitud.
La persona recurrente manifestó su inconformidad con
una alegada entrega de información incompleta; esto
en virtud de que, señaló, no se le proporcionó el detalle
del presunto delito o la falta administrativa cometida.
Se modifica la respuesta y se instruye al sujeto obligado
a que realice una nueva búsqueda de la información
requerida, toda vez que existen indicios de información
pública oficial que permiten suponer que la posee.
1
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección
de Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: SSPC-Guardia Nacional
Folio de la solicitud: 2800100032321
Número de expediente: RRA 5664/21
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 11 de marzo de 2021, el particular presentó una solicitud de acceso a la
información, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la cual
solicitó a la SSPC-Guardia Nacional lo siguiente:
Forma en la que desea recibir la información:
Entrega por Internet en la PNT
Descripción de la solicitud de información:
“Solicito la siguiente información
1. Número total de detenidos por elementos de la guardia nacional en 2019 y 2020
2. Del total de detenidos por la guardia nacional en 2019 y 2020, desagregar,
especificar, dichos totales por entidad federativa, mes y tipo de delito (fuero federal o
fuero común) o falta administrativa de la detención
3. Del total de detenidos por elementos de la guardia nacional en 2019 y 2020,
desagregar, especificar, dichos totales por municipio, mes y tipo (fuero federal o fuero
común) o falta administrativa de la detención.” (sic)
II. El 14 de abril de 2021, la SSPC-Guardia Nacional a través de la Plataforma
Nacional de Transparencia, dio respuesta a la solicitud de acceso a la información
del particular, en los términos siguientes:
“[...]
Con fundamento en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
y de acuerdo al medio y forma de acceso solicitado, la información queda a su
disposición de la siguiente forma:
Archivo adjunto de la respuesta: 2800100032321_135.pdf
[...]” (Sic)
Adjunto a la respuesta el sujeto obligado acompañó copia simple del oficio con
número de referencia GN/UAJT/UT/2678/2021, de fecha del 13 de abril de 2021,
suscrito por el Titular de la Dirección General Consultiva y Control Regional y
suplente del Titular de la Unidad de Transparencia, y dirigido al hoy recurrente, en
los términos siguientes:
“[…]
2
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección
de Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: SSPC-Guardia Nacional
Folio de la solicitud: 2800100032321
Número de expediente: RRA 5664/21
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
En respuesta a su solicitud de información pública con número de folio 2800100032321,
promovida ante esta Unidad de Transparencia, me permito informarle que en
cumplimiento a lo establecido en los artículos 135 y 137 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como el Lineamiento Trigésimo
Segundo, de los Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atención
a solicitudes de acceso a la información pública, y a efecto de proporcionarle la
respuesta emitida a su solicitud, y de acuerdo a la modalidad de entrega elegida, deberá
comparecer en el Módulo de la Unidad de Transparencia, sitio en Boulevard Adolfo
Ruíz Cortines número 3648, Colonia Jardines del Pedregal, Alcaldía Álvaro Obregón,
Ciudad de México, C.P. 01900 en un horario de 09:00 15:00 horas de lunes a viernes
(deberá traer consigo el formato de pago respectivo).
Asimismo, y con motivo de la contingencia sanitaria que vive actualmente nuestro país
derivado del COVID-19 y en virtud de las medidas implementadas por la Secretaría de
Salud para evitar la propagación y contagio de esta enfermedad, deberá asistir con las
medidas de cuidado necesario, tales como uso de cubrebocas.
Por otro lado, se le informa que atendiendo a lo previsto por el artículo 147 de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, usted cuenta con un
término de 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la respuesta a su
solicitud de información, para la interposición del recurso de revisión correspondiente.
En consecuencia, espero que tenga por atendida su solicitud, comunicándole la
disposición institucional por cumplir en todos sus términos las obligaciones derivadas
de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
[…]” (Sic)
III. El 30 de abril de 2021, se recibió en este Instituto, a través de la Plataforma
Nacional de Transparencia, el recurso de revisión interpuesto por el hoy recurrente
en contra de la respuesta emitida por parte de la SSPC-Guardia Nacional mediante
el cual señaló, como motivo de agravio, lo siguiente:
Acto que se recurre y puntos petitorios:
“A. A través del presente expreso mi inconformidad con la respuesta del sujeto
obligado e interpongo el correspondiente recurso de revisión.
El sujeto obligado solo cubrió parcialmente la solicitud formulada (cobertura geográfica,
tiempos, detenciones según tipo de delito [fuero común, fuero federal] o falta
administrativa, entre otros), a pesar de que con toda certeza cuenta con los datos e
información que no incluyó en su respuesta a la solicitud de información formulada.

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