Resolución con número de expediente RRA 10590 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 18-11-2020

Sentido del falloREVOCA
EmisorSINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE PERINATOLOGÍA
Fecha18 Noviembre 2020
Número de expedienteRRA 10590
Año2020
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
PONENCIA DE LA COMISIONADA BLANCA LILIA IBARRA CADENA
Número de expediente:
RRA 10590/20
Sujeto obligado:
Sindicato Único de Trabajadores del Instituto
Nacional de Perinatología
¿Sobre qué tema se
solicitó información?
El particular solicitó respecto de una persona
que identificó conocer el nombre y tipo de plaza
que ocupa en el Instituto Nacional de
Perinatología.
¿Cómo respondió el
sujeto obligado?
En respuesta, el sujeto obligado refirió que la
información era confidencial.
¿Por qué se inconformó la
persona solicitante?
La persona solicitante interpuso recurso de revisión,
mediante el cual expresó como agravio la
clasificación invocada por el sujeto obligado.
¿Qué resolvió el Pleno del
INAI?
Revocar la respuesta del sujeto obligado, ya no
resulta procedente clasificar los datos relativos al
nombre y tipo de plaza, ya que los mismos versan
sobre un servidor público, por lo que este dichos
datos son públicos de conformidad con el artículo
70, fracción VII de la LGTAIP.
* Este contenido tiene carácter informativo, se proporciona con la finalidad de faci litar la lectura de la resolución adoptada
por el Pleno del INAI.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Sindicato Único
de Trabajadores del Instituto Nacional
de Perinatología
FOLIO: 6024200001820
EXPEDIENTE: RRA 10590/20
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Ciudad de México, a dieciocho de noviembre de dos mil veinte.
Resolución que REVOCA la respuesta emitida por el sujeto obligado, en virtud de los
siguientes:
ANTECEDENTES:
I. Suspensión y reactivación de plazos con motivo de la pandemia causada por
el virus COVID-19. El veinte de marzo de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto
emitió el acuerdo ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el veintisiete del mismo mes y año, mediante el cual se suspendieron los
plazos y términos del veintitrés de marzo hasta el diecisiete de abril de dos mil veinte,
por causas de fuerza mayor, en todos y cada uno de los trámites, procedimientos y
demás medios de impugnación competencia de este Instituto, establecidos en la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Protección de
Datos Personales en Posesión de los Particulares y demás normativa aplicable.
Asimismo, el quince de abril de dos mil veinte, se aprobó por el Pleno de este
Instituto, el acuerdo ACT-PUB/15/04/2020.02, mediante el cual se modificó el diverso
ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, a efecto de ampliar la suspensión de plazos hasta el
treinta de abril de dos mil veinte. El quince de mayo de dos mil veinte, se publicó en el
Diario Oficial de la Federación el acuerdo ACUERDO ACT-PUB/30/04/2020.02 por
medio del cual el Pleno de este Instituto determinó ampliar los efectos de los acuerdos
anteriores al treinta de mayo del año en curso, con excepción de los sujetos obligados
que cuentan con actividades consideradas esenciales y que se precisan en su anexo,
para los cuales se aprobó dejar sin efectos la suspensión de plazos y términos.
Cabe señalar que el Sindicato Único de Trabajadores del Instituto Nacional de
Perinatología se encuentra dentro del listado de sujetos obligados considerados con

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