Resolución con número de expediente RRA 13786 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 10-03-2021

Sentido del falloMODIFICA
EmisorFISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (ANTES PGR)
Fecha10 Marzo 2021
Número de expedienteRRA 13786
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 13786/20
Sujeto obligado: Fiscalía General de la
República
Folio de la solicitud: 0001700967220
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
Página 1 de 95
VISTO el estado procesal del expediente del recurso de revisión citado al rubro,
interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los
siguientes:
RESULTANDOS
1. Solicitud de información. El cinco de octubre de dos mil veinte, a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, una persona presentó la solicitud de acceso a la
información pública ante la Fiscalía General de la República, requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega: “Entrega por Internet en la PNT” (sic)
Descripción de la solicitud de información: “Revisaer el adjunto por favor” (sic)
El recurrente adjuntó la versión digitalizada de la versión estenográfica del 30 de octubre
de la conferencia matutina, emitida por el presidente Andrés Manuel López Obrador, en
la cual manifestó lo siguiente:
“…
SECRETARIO DE LA DEFENSA NACIONAL: Con su permiso, señor presidente. Buenos
días.
Vamos a hacer la relatoría de los hechos en Culiacán. Vamos con el trámite que se llevó a
cabo basado en este tratado de extradición entre México-Estados Unidos, el cual está vigente
desde 1978.
Este tratado tiene un procedimiento. La primera parte del procedimiento es la orden de
detención provisional de Estados Unidos hacia México. Sobre este primer paso, el día 2 de
abril la corte federal de Columbia, Estados Unidos, gira la orden de aprensión por los delitos
de asociación delictuosa para distribuir drogas en relación a este presunto delincuente.
El siguiente paso es la petición y respuesta diplomática. En este paso, el día 13 de
septiembre de 2019 el gobierno de Estados Unidos solicita a México la orden de
detención provisional con fines de extradición.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 13786/20
Sujeto obligado: Fiscalía General de la
República
Folio de la solicitud: 0001700967220
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
Página 2 de 95
El tercer paso, la fiscalía solicita la orden a un juez federal, el 25 de septiembre de este año
la fiscalía solicita al Centro de Justicia Penal Federal de Almoloya de Juárez la orden de
detención provisional.
Y el cuarto paso, el juez federal resuelve sobre esa petición. Se resuelve el 25 también y se
emite la orden de detención provisional con fines de extradición del presunto delincuente.
Aquí tenemos la orden de detención provisional, aquí está establecido lo que resuelve el juez,
el juez de distrito especializado en el Sistema Penal Acusatorio.
Este presunto delincuente es de los principales que mueven drogas a Estados Unidos en el
ámbito de metanfetaminas y fentanilo. El fentanilo es la droga que actualmente está causando
mayores daños a la sociedad en todo el mundo.
Link de referencia: https://www.gob.mx/presidencia/articulos/informe-
culiacan?idiom=es
Respecto a la versión estenográfica del informe que dieron las autoridades de seguridad y el
presidente de México sobre los hechos en Culiacán el 17 de octubre de 2019, solicito se me
entregue EN SU VERSIÓN PÚBLICA Y ELECTRÓNICA:
1. La petición y respuesta diplomática entre Estados Unidos y México sobre la orden de
extradición de Ovidio Guzmán
2. TODA expresión documental de la orden de detención provisional con fines de extradición
pedida por EU a México, el 13 de septiembre de 2019, según indica el extracto de la
versión estenográfica de las declaraciones de LUIS CRESENCIO SANDOVAL
GONZÁLEZ, SECRETARIO DE LA DEFENSA NACIONAL.
3. La orden de detención provisional con fines de extradición del presunto delincuente
(Ovidio Guzmán).
4. Todos los expedientes, oficios, documentos y, en general, cualquier expresión
documental en donde se aborde todo el proceso y/o procedimiento de la orden de
detención provisional con fines de extradición pedida por EU a México para Ovidio
Guzmán.
Para lo anterior, invoco el artículo 115 de la Ley General de Transparencia que indica que:
“No podrá invocarse el carácter de reservado cuando: I. Se trate de violaciones graves de
derechos humanos o delitos de lesa humanidad, o II. Se trate de información relacionada con
actos de corrupción de acuerdo con las leyes aplicables”.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 13786/20
Sujeto obligado: Fiscalía General de la
República
Folio de la solicitud: 0001700967220
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
Página 3 de 95
Como antecedentes en los Recursos de Revisión 4065/15 y 4066/15, el INAI determinó que
se debe brindar información sobre el nombre de los indiciados contra los que se han librado
órdenes de aprehensión, loa procesos penales iniciados y el estatus de los mismos, así como
los nombres de los liberados y la fecha.
Asimismo, se debe brindar información cuando el nombre de la persona en cuestión, Ovidio
Guzmán, ya ha sido aseverado por la propia autoridad en informes o páginas oficiales, ya que
se considera como cierta y vinculante para el sujeto obligado al reflejar actos oficiales de la
autoridad recurrida (RRA 1542/18)
PIDO AMABLEMENTE SE BUSQUE EN TODAS SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS, EN
CASO DE NO TENER LA INFORMACIÓN FAVOR DE DECLARAS LA FORMAL
INEXISTENCIA DE LA MISMA. FAVOR DE RESPONDER LA PETICIÓN DE ACUERDO
CON LO QUE OBRE DENTRO DE SUS FACULTADES.
En este link también hay pronunciamientos sobre este caso:
https://www.eluniversal.com.mx/nacion/politica/amlo-ordeno-liberar-ovidio-guzman-hijo-de-
el-chapo
https://elceo.com/politica/fiscalia-investigara-a-funcionarios-por-liberacion-de-ovidio-guzman-
deslinda-a-amlo/”
2. Respuesta a la solicitud. El diecisiete de noviembre de dos mil veinte, el sujeto
obligado, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, notificó la respuesta a la
solicitud de mérito, en los términos siguientes:
Descripción de la Respuesta: “Se anexa en archivo PDF, el oficio a través del cual se da
respuesta a su solicitud, para abrirlo utilice el programa Adobe Acrobat Reader. En caso de
tener algún problema con el archivo adjunto favor de comunicarse al tel.: 5346-0000, ext.
505716 o al correo electrónico leydetransparencia@pgr.gob.mx, o bien puede asistir
directamente a las oficinas de la Unidad de Transparencia y Apertura Gubernamental
ubicadas en Avenida Insurgentes No. 20, Planta Baja, Colonia Roma Norte, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06700 en la Ciudad de México.”
Archivo adjunto de la respuesta: “0001700967220_065.pdf”
El archivo adjunto contiene oficio número FGR/UTAG/DG/004819/2020, de fecha del
diecisiete de noviembre de dos mil veinte, emitido por la Unidad de Transparencia y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR