Resolución con número de expediente RRA 3261 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 07-10-2020

Sentido del falloREVOCA
EmisorSFP-INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES (*)
Fecha07 Octubre 2020
Número de expedienteRRA 3261
Año2020
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Dependencia o Entidad: Instituto de Administración y
Avalúos de Bienes Nacionales
Folio de la solicitud: 2700100003920
Expediente: RRA 03261/20
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Con fecha dos de marzo de dos mil veinte, el particular presentó una solicitud de
acceso a la información, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, a la que
correspondió el folio número 2700100003920, ante la Unidad de Transparencia del
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Entrega por Internet en la PNT
Descripción clara de la solicitud de información:
1.- Se solicita proporcioné mediante está plataforma cualquier convocatoria, base,
lineamientos, reglas de operación o normativa respecto al Programa Nacional de
Regularización de Tenencia de la Tierra en Obras de la Infraesctura Hidroagrícola
también conocido como PRONARETTIH.
2.- Por otra parte informe cuantas órdenes de levantar el protocolo de escritura para
regularizar inmuebles otorgados en compensación en especie se han emitido durante los
años 2018, 2019 y 2020.
3.- Cantidad de hectareas regularizadas en los últimos 10 años. (sic)
2. Con fecha tres de marzo de dos mil veinte, mediante la Plataforma Nacional de
Transparencia, la Unidad de Transparencia del Instituto de Administración y Avalúos
de Bienes Nacionales comunicó al particular la incompetencia para proporcionar la
información solicitada comunicando que el requerimiento debía ser realizado ante la
Unidad de Transparencia de la Comisión Nacional del Agua; ello en los términos
siguientes:
“[…]
Con base en lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, y de acuerdo a la información que se solicita, le sugerimos acuda con la
siguiente Unidad de Enlace:
En términos del artículo 131 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública (DOF 09-05-2016) y de conformidad con el Reglamento del Instituto
de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, se le comenta que la información no
es de competencia de este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
Asimismo, se le comunica que lo requerido puede incidir en el ámbito de competencia de
la Comisión Nacional del Agua, quién tiene a cargo el Programa de Apoyo a la
Infraestructura Hidroagrícola, de conformidad con los artículos 17 y 32 Bis de la Ley
Dependencia o Entidad: Instituto de Administración y
Avalúos de Bienes Nacionales
Folio de la solicitud: 2700100003920
Expediente: RRA 03261/20
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
2
Orgánica de la Administración Pública Federal, 4, 9 párrafos primero, segundo, tercero
letra a y quinto fracciones I, VI, XXXIII, XXXV, XXXVI, XXXVII y LIV, y 12 fracciones I,
VIII, XI y XII de la Ley de Aguas Nacionales y 1, 8 y 13 fracciones I, II, V, VI, XI, XII y
XXVII del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, aunado a lo señalado
en el Decreto REGLAS de Operación para el Programa de Apoyo a la Infraestructura
Hidroagrícola, a cargo de la Comisión Nacional del Agua, aplicables a partir de 2018,
publicado en el medio de circulación nacional el 30 de diciembre de 2017. Finalmente, la
CONAGUA cuenta con su propia Unidad de Transparencia, por lo que se pone a su
disposición la siguiente liga electrónica en la cual podrá consultar sus datos de contacto:
https://app.conagua.gob.mx/transparencia/Contenido.aspx?n1=8&n2=107 …” (sic)
3. Con fecha nueve de marzo de dos mil veinte, se recibió en este Instituto, mediante
la Plataforma Nacional de Transparencia, el recurso de revisión interpuesto por el
particular, en contra de la respuesta emitida por el Instituto de Administración y
Avalúos de Bienes Nacionales, en los términos siguientes:
Acto que se recurre y puntos petitorios:
En contra de la declaración de incompetencia, ya que dicha dependencia y con
fundamento en los artículos 11 del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos
de Bienes Nacionales y 96 de la Ley General de Bienes Nacionales el Director General
del INDAABIN gira oficios ordenando a los Notarios del inmobiliario federal levantar
esctirutas para la regularización de bienes inmuebles otorgados como compensación por
la construccioón de alguna infraestructura hidroagrícola.
Por lo que no es procedente la incompetencia y tiene que proporcionar la información
solicitada.(sic)
4. Con fecha nueve de marzo de dos mil veinte, el Comisionado Presidente de este
Instituto asignó el número de expediente RRA 03261/20 al recurso de revisión y, con
base en el sistema aprobado por el Pleno, lo turnó al Comisionado Ponente
Rosendoevgueni Monterrey Chepov, para los efectos de los artículos 150, fracción
I de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 156,
fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública en
relación con el numeral 16, fracción V del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
5. Con fecha diecisiete de marzo de dos mil veinte, la Secretaria de Acuerdos y
Ponencia de Acceso a la Información, de conformidad con los acuerdo Primero y
Segundo, fracciones V, VII y XII del Acuerdo mediante el cual se confieren funciones
a los Secretarios de Acuerdos y Ponencia para coadyuvar con los comisionados
ponentes en la sustanciación de los medios de impugnación competencia del
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales, establecidos en la Ley General de Protección de Datos Personales en
Dependencia o Entidad: Instituto de Administración y
Avalúos de Bienes Nacionales
Folio de la solicitud: 2700100003920
Expediente: RRA 03261/20
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
3
Posesión de Sujetos Obligados, Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de marzo de dos
mil diecisiete y considerando las directrices del Comisionado Ponente, acordó
admitir a trámite el recurso de revisión interpuesto por el particular, dando
cumplimiento a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública.
Asimismo, acordó poner a disposición de las partes el expediente formado con
motivo del recurso de revisión, a fin de hacer de su conocimiento el derecho que les
concede la Ley para ofrecer pruebas o formular alegatos, de conformidad con el
artículo 156, fracciones II y IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
6. Con fecha diecinueve de marzo de dos mil veinte, mediante la Plataforma
Nacional de Transparencia, se notificó a las partes la admisión del recurso de
revisión, otorgándoles un plazo no mayor a siete días hábiles contados a partir del
día siguiente hábil en el que se le notificará para que hicieran valer su derecho a
formular alegatos y ofrecer pruebas ante este Instituto.
7. Con fecha veinte de marzo de dos mil veinte, el Pleno del Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales aprobó el
acuerdo ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, mediante el cual se aprueban diversas
medidas para garantizar los derechos de protección de datos personales y acceso a
la información, ante la situación de contingencia generada por el denominado virus
COVID-19, en el cual se suspenden los plazos y términos a partir del veintitrés
de marzo y hasta el diecisiete de abril del dos mil veinte, por causas de fuerza
mayor, en todos y cada uno de los trámites, procedimientos y demás medios de
impugnación competencia del Instituto, establecidos en la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de
Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Protección de Datos
Personales en Posesión de los Particulares y demás normativa aplicable, entre los
que se incluyen tanto las solicitudes de acceso a la información, como aquellas para
el ejercicio de los derechos ARCO, y los medios de impugnación respectivos.
8. Con fecha quince de abril de dos mil veinte, el Pleno del Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales aprobó el
acuerdo ACT-PUB/15/04/2020.02, por medio del cual aprobó la modificación y

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