Resolución con número de expediente RRA 9867 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 06-10-2021

Sentido del falloSOBRESEE
EmisorSECRETARÍA DE TURISMO (SECTUR)
Fecha06 Octubre 2021
Número de expedienteRRA 9867
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Oscar Mauricio Guerra Ford
RRA 9867/21
Convenio con Red Bull.
La persona solicitante requirió el contrato, convenio,
acuerdo, documento, o cualquier instrumento legal que
se derivó de la alianza anunciada el 22 junio de 2021
con Red Bull y la expresión documental que ha
generado la alianza con Red Bull.
El sujeto obligado informó que el documento está
disponible públicamente en internet y entregó los
vínculos electrónicos para acceder a la información.
La persona recurrente se inconformó con la entrega de
información incompleta.
Sobreseer, pues el sujeto obligado remitió al particular
el convenio y especificó que es la expresión documental
generada por la alianza.
Secretaría de Turismo
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Secretaría de Turismo
Folio de la solicitud: 0002100026221
Expediente: RRA 9867/21
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Ciudad de México, a seis de octubre de dos mil veintiuno.
VISTO: El estado que guarda el expediente identificado con el número RRA 9867/21
relativo al recurso de revisión señalado al rubro, el cual se interpuso en contra de la
respuesta emitida por la Secretaría de Turismo, se formula resolución en atención a
los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I.- El dos de agosto de dos mil veintiuno, a través de la herramienta electrónica
habilitada por este Instituto para realizar solicitudes de información pública, la parte
interesada requirió, en formato electrónico gratuito, lo siguiente:
Descripción clara de la solicitud de información:
1. El contrato, convenio, acuerdo, documento, o cualquier instrumento legal que se derivó
de la alianza anunciada el 22 junio de 2021 con Red Bull
2.La expresión documental que ha generado la alianza con Red Bull
Otros datos para facilitar su localización:
https//twitter.com/SECTUR_mx/status/1407510106032455683?s20
https//twitter.com/TorrucoTurismo/status/1407515266884440067?s20
II.- El diez de agosto de dos mil veintiuno, a través de la Plataforma Nacional de
Transparencia, mediante el oficio con número DGAJ/UDT/K/1188/2021, del mismo día,
suscrito por la Directora de Acceso a la Información adscrita a la Unidad de
Transparencia de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la Secretaría de Turismo
notificó al particular la respuesta siguiente:
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Secretaría de Turismo
Folio de la solicitud: 0002100026221
Expediente: RRA 9867/21
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Con relación a su solicitud cuyo folio se señala al rubro, presentada a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, en la que requirió:
[Se cita la solicitud de información]
Con fundamento en los artículos 61, fracciones IV y V, 130, 133 y 134 de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 31, fracciones III, XXIV, XXV y XXVI,
del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo; y, 1 y 5 del Acuerdo por el que el
titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Turismo delega
Atribuciones publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 2014, se
hace de su conocimiento que su solicitud fue turnada a las unidades administrativas
facultadas para conocer de lo requerido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
11, 14 y 31 del referido Reglamento y Tercero Transitorio del DECRETO por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de
noviembre de 2018, siendo estas, la Subsecretaría de innovación y Desarrollo Turístico,
la Unidad de Administración y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Jurídicos,
mismas que respondieron lo siguiente:
I. Subsecretaria de innovación y Desarrollo Turístico mediante el oficio No.
SIDT/146/2021:
“…Con fundamento en el artículo 130 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública en el que se señala que los sujetos obligados a documentar de
acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en sus archivos o que estén
obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en
el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes,
conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre
así lo permita, se procede a dar respuesta a la presente solicitud:
Sobre el particular le informo que el convenio que derivó de la alianza con Red Bull,
se encuentra disponible en la plataforma nacional de transparencia, en específico en
el siguiente link:
http://consultapublicamx.inai.org.mx/vut-
web/faces/view/consultaPublica.xhtm#obligaciones
apartado de concesiones, licencias, permisos y autorizaciones del ejercicio fiscal
2020, periodo cuarto trimestre.
…” (Sic)
II. Unidad de Administración y Finanzas a través de su Coordinación
Administrativa, mediante el oficio No. UAF/CA/1039/2021:

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