Resolución con número de expediente RRA 1636 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 27-04-2021

Sentido del falloMODIFICA
EmisorCOMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS
Fecha27 Abril 2021
Número de expedienteRRA 1636
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
PONENCIA DE LA COMISIONADA BLANCA LILIA IBARRA CADENA
Número de expediente:
RRA 1636/21
Sujeto obligado:
Comisión Nacional para la Protección y
Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros
¿Sobre qué tema se
solicitó información?
La persona solicitante formuló 7 contenidos
informativos, entre los que se encuentra el inciso
c), tendiente a conocer los números de expedientes
que se originaron de reclamaciones presentadas en
el año dos mil dieciséis, que causaron estado y que
no cuentan con la resolución final (Dictamen
Técnico) y que se hayan dejado a salvo los
derechos a salvo de los Usuarios, lo anterior, de las
oficinas de la CONDUSEF de León Guanajuato.
.
¿Cómo respondió el
sujeto obligado?
El sujeto obligado, por conducto de la por conducto
de la Dirección General de Atención a Usuarios “B”
de la Vicepresidencia de Unidades de Atención a
Usuarios, respecto del contenido c), clasificó la
información como confidencial, con fundamento en
el artículo 113, fracción I de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
¿Por qué se inconformó la
persona solicitante?
La persona solicitante interpuso recurso de revisión,
mediante el cual expresó como agravio la
clasificación de la información.
¿Qué resolvió el Pleno del
INAI?
MODIFICAR la respuesta del sujeto obligado, a
efecto de que notifique a la parte recurrente el Acta
de su Comité de Transparencia correspondiente a
la Segunda Sesión Extraordinaria de dicho órgano
colegiado, mediante la cual se confirmó la
clasificación como confidencial del número de folio
de las reclamaciones registradas en el año dos mil
dieciséis en la entonces Subdelegación Guanajuato,
actualmente Unidad de Atención a Usuarios BB2,
con fundamento en el artículo 113, fracción I de la
Ley Federal de la materia.
* Este contenido tiene carácter informativo, se proporciona con la finalidad de faci litar la lectura de la resolución adoptada
por el Pleno del INAI.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Comisión Nacional
para la Protección y Defensa de los Usuarios
de Servicios Financieros
FOLIO: 0637000000821
EXPEDIENTE: RRA 1636/21
1
Ciudad de México, a veintisiete de abril de dos mil veintiuno.
Resolución que MODIFICA la respuesta emitida por la Comisión Nacional para la
Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en atención a lo
siguiente:
ANTECEDENTES:
I. Presentación de la solicitud de información. El once de enero de dos mil veinte, se
presentó una solicitud de acceso a la información, mediante la Plataforma Nacional de
Transparencia, al sujeto obligado, requiriendo lo siguiente:
Descripción de la solicitud: Por medio del presente y con fundamento en el articulo 6 de
nuestra carta magna, así como, la Ley General y Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, así como, en base al principio de Transparencia y Rendición de
Cuentas para desaparecer las malas practicas continuas corruptas realizadas por
funcionarios públicos adscritos a la CONDUSEF de León Guanajuato y sus constantes
burlas, peloteos y violaciones a los derechos humanos por personal empezando por el que
antes era llamado el Subdelegado y de acuerdo a las modificaciones internar que se llevaron
acabo en la CONDUSEF, así como, de los conciliadores que responden a los Nombres de
Carlos Padilla González, Carlos Lozano y Lissette Villegas, lo anterior derivado de posibles
influencias y alegatos de oreja de grupos facticos que opera … po líticos Panistas del Estado
de Guanajuato que obstruyen la Justicia y que ponen en duda los principios de cualquier
Juzgador y Servidor Público de la Administración Pública Federal, consistente en la
Probidad, objetividad, imparcialidad e independencia, los cuales buscan la manera de
corromperlos, heredando a esta Dependencia una serie de carga de solicitudes del derecho
a saber, sin mas preámbulo, acudo ante esta Unidad de Transpar encia para solicitar
información en versión publica
a).- Pido saber en los casos de las reclamaciones que presentan los usuarios en contra de
las Instituciones financiaras, donde los Ciudadanos no cuentan con documentacion derivado
de extravíos y peloteos de las Unidades Especializadas, para reposición de contratos, es
dable requerir o desechar las reclamaciones de los usuarios, a manera de ejemplo se
expone el asu nto de … esta bien hecho el requerir, cuando lo mas correcto es pedir el
Informe a la Institución Financiera, se adjunta acuerdo de prevención.
b) Pido el nombre del Servidor Publico que recibió la correspondencia de Servicio Postal de
las reclamaciones que presento el usuario … y …
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Comisión Nacional
para la Protección y Defensa de los Usuarios
de Servicios Financieros
FOLIO: 0637000000821
EXPEDIENTE: RRA 1636/21
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c) Pido se me proporcionen los números de expedientes que se originaron de
reclamaciones presentadas en el año 2016, que causaron estado y que no cuentan con la
resolución final (Dictamen Técnico) y que se hayan dejado a salvo los derechos a salvo de
los Usuarios, lo anterior de las oficinas de la CONDUSEF de León Guanajuato.
d) Pido se me proporcione los números de expedientes que derivaron de Procedimientos de
Responsabilidad Administrativa, cometidos por Servidores Públicos de la CONDUSEF
Oficina ubicada en León Guanajuato en el año 2016.
e) Pido nombre, correo electrónico y teléfono del Titular del Órgano de Control de la
CONDUSEF.
f) En relación a los incisos a) y b) es mi deseo formular queja en contra de los actos
continuos graves cometidos por los Responsables.
g) Quiero saber las razones en la CONDUSEF LEON, NO PROTEGEN A LOS USUARIOS.
Por lo expuesto y fundado pido lo siguiente
Primero.- Las presentes solicitudes son derivadas de actos y arbitrariedades que realizan
personal de las sucursales referidas, por ordenes de los grupos facticos antes precisados.
Segundo.- Se emita una respuesta de acceso a la información publica de manera fundada y
motivada conforme a la Ley de la materia.
Tercero.- Se corre traslado de la presente al Sistema Nacional Anticorrupción.
Cuarto.- Se corre traslado al Presidente de la Republica Andrés López Obrador.
Quinto.- Corte Interamericana de los Derechos Humanos.
Sexto.- Corte Internacional de los Derechos Humanos.
Séptimo.- Fiscalía General de la Republica.
Octavo.- Se adjuntan acuerdos innecesarios de prevención y sean analizados.
Forma en la que desea recibir la información: Entrega por Internet en la PNT ” (sic)
II. Contestación a la solicitud de información. El nueve de febrero de dos mil
veintiuno, el sujeto obligado, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia,
respondió a la solicitud de información mediante el oficio número VJ/UT/037/2021 de
cinco de febrero de la misma anualidad, signado por la Directora General de
Procedimientos Jurídicos, Defensoría y Tecnologías Financieras de la Unidad de
Transparencia, adscrita a la Vicepresidencia Jurídica, en los términos siguientes:
“…
Al respecto y en términos de las facultades conferidas en la Ley de Protección y Defensa al
Usuario de Servicios Financieros y a las atribuciones señaladas en los artículos 1, 3, fracción
III, 4, fracción III, 14, fracción XV y 39, fracción I del Estatuto Orgánico de la Comisión
Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros vigente, se

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