Resolución con número de expediente RRA 3729 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 04-08-2020

Sentido del falloMODIFICA
EmisorINSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS)
Fecha04 Agosto 2020
Número de expedienteRRA 3729
Año2020
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Instituto Mexicano del Seguro Social
Folio de la solicitud: 0064100353320
Expediente: RRA 03729/20
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Ciudad de México, a cuatro de agosto de dos mil veinte.
VISTO: El estado que guarda el expediente identificado con el número RRA 03729/20,
relativo al recurso de revisión señalado al rubro, el cual se interpuso en contra de la
respuesta emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, se formula resolución
en atención a los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El treinta y uno de enero de dos mil veinte, a través de la Plataforma Nacional de
Transparencia, la parte interesada requirió, por correo electrónico, lo siguiente:
Descripción de la solicitud de información: Solicito el documento donde se encuentre
la siguiente información en copia certificada:
Censos de las guardias del 02 al 03 de mayo 2018, en el Hospital de Obstetricia numero
3 UMAE Centro Medico la Raza, de las pacientes que estuvieron hospitalizadas en las
áreas de labor, terapia UCI, piso de Perinatologia Oriente, Perinatologia Poniente,
Materno Fetal, Ginecologia, Oncologia y Transito, que consta de de 8 fojas útiles.
II. El dos de marzo de dos mil veinte, a través del sistema electrónico habilitado por este
Instituto para realizar solicitudes de información y por correo electrónico, mediante el
oficio de respuesta sin número, de la misma fecha de su recepción, emitido por el titular
de la Unidad de Transparencia, el sujeto obligado señaló lo siguiente:
“…
Me refiero a la solicitud de información pública con folio INFOMEX 0064100353320,
presentada ante este Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a través del sistema
INFOMEX Gobierno Federal, mediante la cual requiere:
Al respecto, con fundamento en lo establecido en los artículos 3, 6, 61 y 133 de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), esta Unidad de
Transparencia solicitó a la UMAE Hospital de Ginecoobstetricia Numero 03, CMN La
Raza, por corresponder al ámbito de su competencia, se pronunciara respecto de la
información solicitada, manifestando lo siguiente.
En este sentido, a través de la Coordinación de UMAE, se informó que, aun suponiendo
sin conceder que se localizara la información requerida, toda vez que únicamente pueden
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Instituto Mexicano del Seguro Social
Folio de la solicitud: 0064100353320
Expediente: RRA 03729/20
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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obtenerlo los titulares de la misma, o sus representantes, como lo prescribe el artículo 113
último párrafo de la LFTAIP; en el caso específico, el peticionario no señala ser el titular de
la información o su representante, y no se desprende encontrarse en ninguno de los
supuestos de excepción para permitir el acceso a la información confidencial previstos en
el artículo 117 de la LFTAIP.
Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 113, fracción I, y 117 de la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se declara la
confidencialidad de la información solicitada.
En virtud de lo señalado, el Comité de Transparencia de este IMSS, determinó confirmar la
confidencialidad de lo solicitado, en su Décima Octava Sesión Permanente de Trabajo
2020, con fundamento en lo establecido en los artículos 64 y 65 fracción III de la LFTAIP.
Sin otro particular, se reitera el compromiso de este Instituto Mexicano del Seguro Social
con la transparencia y el acceso a la información.
…”
III. El diecisiete de marzo de dos mil veinte, la parte inconforme presentó escrito material
con el recurso de revisión, expresando al efecto lo siguiente:
Por medio del presente ocurso vengo a presentar el recursos de revisión en contra de la
negativa por parte del SUJETO OBLIGADO ANTE EL CUAL SE PRESENTÓ LA
SOLICITUD: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) negó proporcionar la
información solicitada mediante FOLIO INFOMEX 0064100353320 de recha 31 de enero
de 2020, al cual se le asigno el número de control interno CAS-MLC-219-20 y que por
economía procesal puse el correo electrónico… mismo que también cito en este recurso
DADA LA NEGATIVA a esta petición la cual me fue notificada en LA RESPUESTA: 02 DE
MARZO DE 2020 suscrita por el Lic. Lucero González Martínez negativa la cual me causa
agravio y la cual se recurre por medio de este recurso de revisión en los siguientes
términos.
ANTECEDENTES
En relación a la solicitud de información pública con folio informe 0064100353320
presentada al Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS), solicitud que fue ingresada ante
el instituto Nacional de Acceso a la Información ( INAI) el día 31de enero de 2020 12:49 hrs
en la cual solicite el documento donde se encuentra la siguiente información en copia
certificada: censos de las guardias del día 2 a 3 de mayo del 2018, en el hospital de
Gineco obstetricia número 3 UMAE Centro Medico la Raza, de la cantidad de pacientes
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Instituto Mexicano del Seguro Social
Folio de la solicitud: 0064100353320
Expediente: RRA 03729/20
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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que estuvieron hospitalizadas en las Área de Labor. Terapia Unidad de Cuidados
Intensivos, piso de Perinatología Oriente, piso de Perinatología Poniente, Matemo-Fetal.
Ginecología y Oncología y servicio de Transito que consta de 8 fojas útiles.
"....Al respecto y con fundamento en lo establecido en los artículos 3.6.61 y 133 de la ley federal de
transparencia y acceso a la información pública (LFTAIP), esta UNIDAD DE TRANSPARENCIA SOLICITO
A LA UMAE HOSPITAL DE GINFCOOBSTETRICIA NUMERO 3, CMN LA Raza, por corresponder al
ámbito de su competencia se pronunciara respecto de la información solicitada manifestando lo siguiente:
En este sentido, a través de la coordinación de UMAE, se informó que, aun suponiendo sin conceder que se
localizara la información requerida, toda vez que únicamente pueden obtenerlo los titulares de la misma, o
sus representantes, como lo prescribe el articulo 113 último párrafo de la LFTAIP, en el caso específico, el
peticionario no señala ser el titular de la información o su representante y no se desprende encontrarse en
ninguno de los supuestos de excepción para permitir el acceso a la información confidencial previstos en el
artículo 117 de la LFTAIP.
Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 113, fracción I, y 117 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, se declara la confidencialidad de la información solicitada.
En virtud de lo señalado, el comité de transparencia de este IMSS, determinó confirmar la confidencialidad
de lo solicitado, en su décima octava sesión permanente de trabajo 2020, con fundamento en lo establecido
en los artículos 64 y 65 fracción III de la LFTAIP.
Elaborando: Lic. Lucero González Martínez...” (sic)
Es importante destacar que recibí respuesta el día 2 de marzo de 2020. En este
documento se argumenta que no se desprendía que se encontrara en ninguno de los
supuestos de excepción previstos en el artículo 117 de la LFTAIP.
AGRAVIO
PRIMERO: En lo toral me causa agravio la negativa de la autoridad a negar la información
argumentando que no me encuentro en ninguno de los supuestos que dispone el art 117
A este respecto se informa que dichos documentos solicitados (censos) de las guardias del
2 al 3 de mayo de 2018 de tumo nocturno en el hospital de Gineco obstetricia número 3
UMAE Centro Médico La Raza de las pacientes que estuvieron hospitalizadas en las áreas
de Labor, terapia UCI piso de perinatología Oriente, piso de perinatología Poniente.
materno-fetal, ginecología, oncología y Tránsito, que consta de 8 fojas útiles son
documentos públicos ya que estos mismos forman parte de un expediente de demanda
laboral por despido injustificado por parte del IMSS EN CONTRA DE LA SUSCRITA
peticionaria y ahora recurrente del recurso de revisión y que obran en la

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