Resolución con número de expediente RRA 16350 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2019
Número de expedienteRRA 16350
EmisorSECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL (SEDENA)
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Secretaría de la Defensa Nacional
Folio de la solicitud:0000700359619
Expediente: RRA 16350/19
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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RRA 16350/19
Secretaría de la Defensa Nacional
Sesión del 18 de marzo de 2020
Ponente:
Oscar Mauricio Guerra Ford
Fecha de presentación de la solicitud: 25 de noviembre de 2019
Folio de la solicitud: 0000700359619
Fecha de admisión del recurso de revisión: 10 de enero de 2020
Días hábiles transcurridos en la tramitación del recurso: 46 días hábiles
Último Pleno de votación: 01 de abril de 2020
Ampliado:
SE RESOLVIÓ CONFORME A ESTUDIO DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN
RRA 1224/18
,
RRA 1410/18
Y
RRA 3328/19, PRESENTADOS POR LOS COMISIONADOS ROSENDOEVGUENI MONTERREY CHEPOV Y
JOEL SALAS SUÁREZ.
SOLICITUD
RESPUESTA
AGRAVIO
El particular solicitó, en
versión pública, el
expediente del
C. Gaspar Cabrera
Hernández, militar jubilado
fallecido el 28 de febrero de
1971.
En respuesta el sujeto obligado
clasificó como confidencial el
pronunciamiento de la existencia
de información vinculada a la
persona física identificada por el
particular en su solicitud de
información.
El peticionario se
inconformó en contra
de la clasificación
invocada por la
autoridad recurrida.
Sentido de la Resolución: Se REVOCA la respuesta de la Secretaría de la Defensa
Nacional, e instruirle que:
Entregué al particular una versión pública del expediente del ex militar fallecido identificado
como Gaspar Cabrera Hernández, en donde deberá considerar lo siguiente:
a. Con relación a las actas de nacimiento del servidor público y sus hijos, deberá
clasificar como confidencial el lugar y hora de nacimiento, nombre, domicilio, edad,
nacionalidad de los padres, testigos y abuelos, sexo, así como el número de acta,
libro y fecha del registro, ello de conformidad con el artículo 113 fracción I de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
b. Respecto al acta de matrimonio únicamente deberán dejarse visibles el nombre de
la persona y los datos que den cuenta de las actuaciones de las autoridades, no así
cualquier otro dato que esté dentro de la esfera de privacidad del referido ex servidor
público.
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Secretaría de la Defensa Nacional
Folio de la solicitud:0000700359619
Expediente: RRA 16350/19
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
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c. Por lo que hace a las hojas de servicios, en donde constan los movimientos,
ascensos e historial de la carrera militar del servidor público, deberá:
1. Clasificar como reservada en términos del artículo 110 fracción I de la
normatividad de la materia, la ubicación de las instalaciones militares, así como
las actividades operativas desempeñadas por un militar.
2. Clasificar como confidencial por actualizar el artículo 113 fracción I de la Ley
Federal de la materia, entidad federativa de origen del militar, nombres de los
padres, cónyuge/concubino e hijos del militar, estatura, peso, complexión y
estado de salud del militar, estado civil del militar, calificaciones de los estudios
realizados y conceptos militares.
d. Lo correspondiente a los informes médicos deberán ser clasificados como
confidenciales por actualizar lo previsto en el artículo 113 fracción I de la Ley de la
materia.
Asimismo, deberá emitir, a través de su Comité de Transparencia la resolución en la cual
apruebe la versión pública de dicha documental, ello en atención a lo dispuesto en el
artículo 140 fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a información Pública.
Por último, se debe señalar que únicamente debe clasificarse la información previamente
señalada, siendo público el resto del contenido del expediente de especial interés del
particular.
Vista al Órgano Interno de Control: No.
ALEGATOS DEL SUJETO OBLIGADO
En vía de alegatos el sujeto obligado reiteró su respuesta primigenia.
ARGUMENTOS DEL PROYECTO
De una lectura íntegra a las constancias que obran en el presente medio de impugnación, se
advierte que la inconformidad del recurrente va encaminada a controvertir la clasificación del
pronunciamiento bajo la fracción I del artículo 113 de la normatividad de la materia, misma
que fue aludida por el sujeto obligado, motivo de inconformidad que es procedente bajo la
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Secretaría de la Defensa Nacional
Folio de la solicitud:0000700359619
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Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
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fracción I del artículo 148 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública.
En ese orden de ideas, se trajo a cuenta el requerimiento de información adicional
formulado por este Instituto mediante el proveído del veintiséis de febrero del presente año;
mismo que se desahogó en los siguientes términos:
El C. Gaspar Cabrera Hernández ostentó el grado de Mayor de Caballería Retirado, y
falleció encontrándose en situación de retiro.
El expediente administrativo-personal formado por la Dirección General de Archivo e
Historia, consta de 7 tomos con 1,511 fojas, y fue aperturado el 13 de agosto de 1913
cuando el ciudadano ingresó al Ejercito Nacional, y contiene a grandes rasgos lo siguiente:
Actas de nacimiento del extinto, de matrimonio, así como de sus hijos.
Diplomas y patentes de los ascensos obtenidos durante su carrera militar.
Condecoraciones.
Órdenes de movimiento (cambios de unidad, dependencias y procesos); así como
hojas de Servicios (historial de su carrera militar).
Informes médicos (estado de salud).
Las actividades realizadas por el militar eran destinadas a la táctica general y particular de
las armas y servicios, así como a la estrategia.
Lo anterior resulta relevante ya que el argumento central del sujeto obligado para negar el
acceso a la información se sustentó en la clasificación de confidencialidad, con fundamento en
el artículo 113 fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
de cualquier pronunciamiento que se pudiera emitir con relación a la información vinculada con
una persona identificada o identificable, toda vez que ello podría implicar una afectación a su
esfera privada; sin embargo, al momento de emitir su respuesta, la autoridad recurrida perdió
de vista que, al ser la información requerida concerniente a un servidor público, en específico
su expediente, dicha información se compone de documentación de naturaleza pública y
confidencial; por lo que, la causal de clasificación invocada no se actualiza, y por tanto el
agravio del que se duele el particular deviene fundado.
Así, toda vez que la causal de confidencialidad invocada por el sujeto obligado no resultó
procedente, y derivado del desahogo del requerimiento de información adicional se tiene
conocimiento de la estructura del expediente de especial interés del particular, este Instituto

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