Resolución con número de expediente RRA 14151 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 26-01-2022

Sentido del falloREVOCA
Fecha26 Enero 2022
Número de expedienteRRA 14151
Año2021
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Expediente de una institución de educación superior particular / Opinión técnico académica.
Una persona solicitó un expediente de al menos una
Institución de Educación Superior Particular por cada una de
las siguientes carreras y modalidades: fisioterapia (modalidad
escolarizada), nutrición (modalidad escolarizada y modalidad
mixta), estomatología (modalidad escolarizada) y psicología
(modalidad escolarizada y modalidad mixta), que haya emitido
el cumplimiento de los ROTACIFRHS y los LOTACIFRHS y,
que hayan solicitado a la Dirección General de Acreditación,
Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación
Pública y/o a la Dirección General de Calidad y Educación en
Salud de la Secretaría de Salud una nueva opinión técnico
académica, derivado de que la anterior haya expirado después
del 30 de septiembre de 2019 y cuente con un Reconocimiento
de Validez Oficial de Estudios de tipo Superior previo a esa
misma fecha. También, que este expediente incluya los
documentos evidencie el cumplimiento de todos los puntos de
las Guías para Evaluar Planes y Pro gramas de Estudio para
la Apertura de Carreras del Área de la Salud en cada plan de
estudios de las carreras y modalidades antes referidas.
A través de la Dirección General de Profesiones, la Dirección
General de Acreditación, Incorporación y Revalidación y la
Unidad de Administración y Finanzas, el sujeto obligado
informó su incompetencia para conocer de la información
requerida, toda vez que el expediente completo con la solicitud
de la opinión técnico académica es remitido a la Secretaría de
Salud.
La parte recurrente se inconformó con la incompetencia del
sujeto obligado, argumentando que forma parte de un cuerpo
colegiado con la Secretaría de Salud.
Revocar la respuesta de Secretaría de Educación Pública y
ordenarle que asuma competencia para atender la solicitud de
información folio 330026021000551 y emita una respuesta
apegada a las disposiciones de la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública.
Secretaría de Educación Pública
RRA 14151/21
Oscar Mauricio Guerra Ford
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Secretaría de Educación Pública (SEP)
Folio de la solicitud: 330026021000551
Expediente: RRA 14151/21
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Ciudad de México, a veintiséis de enero de dos mil veintidós.
VISTO: El estado que guarda el expediente identificado con el número RRA 14151/21,
relativo al recurso de revisión señalado al rubro, el cual se interpuso en contra de la
respuesta emitida por la Secretaría de Educación Pública se formula resolución en
atención a los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El tres de noviembre de dos mil veintiuno, a través de la Plataforma Nacional de
Transparencia y mediante la solicitud de información con folio 330026021000551, la
parte interesada requirió, en formato electrónico gratuito, lo siguiente:
Descripción de la solicitud de información: Respecto a los “REQUISITOS PARA LA
SOLICITUD DE OPINIÓN TÉCNICO ACADÉMICA ANTE LA COMISIÓN
INTERINSTITUCIONAL PARA LA FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS PARA LA
SALUD" (ROTACIFRHS) y los LINEAMIENTOS PARA OBTENER LA OPINIÓN TÉCNICO
ACADÉMICA DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA FORMACIÓN DE
RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD, RESPECTO DE LA APERTURA Y
FUNCIONAMIENTO DE INSTITUCIONES PARTICULARES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
DEDICADAS A LA FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD
(LOTACIFRHS), los cuales se encuentran disponibles en la dirección de internet: y
http://www.cifrhs.salud.gob.mx/site1/planes-
programas/docs/210125_Lineamiento_obtencion_OTA_CIFRHS_IPES.pdf
respectivamente, requiero lo siguiente:
1. Un expediente de al menos una Institución de Educación Superior Particular por cada
una de las siguientes carreras y modalidades: fisioterapia (modalidad escolarizada),
nutrición (modalidad escolarizada y modalidad mixta), estomatología (modalidad
escolarizada) y psicología (modalidad escolarizada y modalidad mixta), cuya
documentación haga evidente el cumplimiento de los ROTACIFRHS y/o los Requisitos del
artículo 4 de los LOTACIFRHS; y que en su caso hayan solicitado a la Dirección General
de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación Pública y/o a
la Dirección General de Calidad y Educación en Salud de la Secretaría de Salud una nueva
OTA con motivo de que tuviesen una OTA anterior cuya vigencia de cinco años haya
expirado después del 30 de septiembre de 2019 y tuviese además otorgado un
Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de tipo Superior con fecha anterior al 30 de
septiembre de 2019 por una Autoridad Educativa Local de cualquier entidad federativa.
2. Que el expediente de mérito, incluya los documentos en los cuales se evidencíe el
cumplimiento de todos los puntos de las Guías para Evaluar Planes y Programas de

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