Resolución con número de expediente RRA 2438 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 27-05-2020

Sentido del falloMODIFICA
EmisorINSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Fecha27 Mayo 2020
Número de expedienteRRA 2438
Año2020
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado
Folio de la solicitud: 0063700009620
Número de expediente: RRA 02438/20
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 08 de enero de 2020, la hoy recurrente presentó una solicitud de acceso a la
información, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la cual
solicitó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, lo siguiente:
Forma en la que desea recibir la información:
Entrega por Internet en la PNT
Descripción de la solicitud de información:
1.Se solicita conocer el número de reclamaciones por responsabilidad patrimonial del
Estado que ha recibido anualmente este ente público del 1 de enero de 2018 al 31 de
diciembre de 2019, indicando la fecha de presentación de cada reclamación; el monto
de la indemnización solicitada en cada caso, cuántas de estas reclamaciones
obtuvieron indemnización o no y si, en su caso, las indemnizaciones fueron otorgadas
por resolución de la propia dependencia o porque lo ordenó un órgano jurisdiccional;
cuántas de esas indemnizaciones se han pagado; cuál ha sido el monto pagado por
cada una y la fecha en que fueron pagadas éstas.
A continuación muestro un ejemplo de cómo se podría presentar la información que
estoy solicitando, para que quede claro que no se trata de información confidencial o
reservada, sino únicamente de datos que deben estar en poder de este ente público.
Reclamaciones por responsabilidad patrimonial del Estado de 2012
Fecha de presentaciónMonto reclamadoIndemnización autorizada por la
dependenciaIndemnización determinada por órgano jurisdiccionalFecha de pago de
indemniza-ciónIndemniza-ción pagada
10/03/201211,200.00-Si201350,000.00
06/07/20122,000,000.00Si-2014200,000.00
07/11/20125,000,000.00----
2.Asimismo solicito se me informe el número de procedimientos de responsabilidad
administrativa de los servidores públicos promovidos anualmente, por este ente
público, del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2019, en términos del artículo 31
de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, es decir, para repetir
contra los servidores públicos por el pago de reclamaciones por responsabilidad
patrimonial del Estado.
Para mayor referencia, transcribo las disposiciones jurídicas aplicables de la Ley
Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado
Folio de la solicitud: 0063700009620
Número de expediente: RRA 02438/20
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
2
ARTÍCULO 5.- Los entes públicos federales cubrirán las indemnizaciones derivadas de
responsabilidad patrimonial que se determinen conforme a esta Ley, con cargo a sus
respectivos presupuestos.
Los pagos de las indemnizaciones derivadas de responsabilidad patrimonial se
realizarán conforme a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal
correspondiente, sin afectar el cumplimiento de los objetivos de los programas que se
aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación. En la fijación de los montos
de las partidas presupuestales deberán preverse las indemnizaciones que no hayan
podido ser pagadas en el ejercicio inmediato anterior, según lo dispuesto en los
artículos 8 y 11 de la presente Ley.
ARTÍCULO 16.- Las sentencias firmes deberán registrarse por el ente público federal
responsable, quienes deberán llevar un registro de indemnizaciones debidas por
responsabilidad patrimonial, que será de consulta pública.
Las indemnizaciones por lesiones patrimoniales serán pagadas tomando en cuenta el
orden cronológico en que se emitan las resoluciones de las autoridades administrativas.
ARTÍCULO 31.- El Estado podrá repetir de los servidores públicos el pago de la
indemnización cubierta a los particulares cuando, previa substanciación del
procedimiento administrativo disciplinario previsto en la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se determine su
responsabilidad, y que la falta administrativa haya tenido el carácter de infracción grave.
El monto que se exija al servidor público por este concepto formará parte de la sanción
económica que se le aplique.
La gravedad de la infracción se calificará de acuerdo con los criterios que establece la
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Además, se tomarán en cuenta los siguientes criterios Los estándares promedio de la
actividad administrativa, la perturbación de la misma, la existencia o no de
intencionalidad, la responsabilidad profesional y su relación con la producción del
resultado dañoso.
Mucho agradeceré el envío de la información ya que la misma forma parte de un trabajo
académico.” (sic)
Otros datos para facilitar su localización:
1.Se solicita conocer el número de reclamaciones por responsabilidad patrimonial del
Estado que ha recibido anualmente este ente público del 1 de enero de 2018 al 31 de
diciembre de 2019, indicando la fecha de presentación de cada reclamación; el monto
de la indemnización solicitada en cada caso, cuántas de estas reclamaciones
obtuvieron indemnización o no y si, en su caso, las indemnizaciones fueron otorgadas
por resolución de la propia dependencia o porque lo ordenó un órgano jurisdiccional;
cuántas de esas indemnizaciones se han pagado; cuál ha sido el monto pagado por
cada una y la fecha en que fueron pagadas éstas.
A continuación muestro un ejemplo de cómo se podría presentar la información que
estoy solicitando, para que quede claro que no se trata de información confidencial o
reservada, sino únicamente de datos que deben estar en poder de este ente público.
Reclamaciones por responsabilidad patrimonial del Estado de 2012
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado
Folio de la solicitud: 0063700009620
Número de expediente: RRA 02438/20
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Fecha de presentaciónMonto reclamadoIndemnización autorizada por la
dependenciaIndemnización determinada por órgano jurisdiccionalFecha de pago de
indemniza-ciónIndemniza-ción pagada
10/03/201211,200.00-Si201350,000.00
06/07/20122,000,000.00Si-2014200,000.00
07/11/20125,000,000.00----
2.Asimismo solicito se me informe el número de procedimientos de responsabilidad
administrativa de los servidores públicos promovidos anualmente, por este ente
público, del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2019, en términos del artículo 31
de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, es decir, para repetir
contra los servidores públicos por el pago de reclamaciones por responsabilidad
patrimonial del Estado.
Para mayor referencia, transcribo las disposiciones jurídicas aplicables de la Ley
Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado
ARTÍCULO 5.- Los entes públicos federales cubrirán las indemnizaciones derivadas de
responsabilidad patrimonial que se determinen conforme a esta Ley, con cargo a sus
respectivos presupuestos.
Los pagos de las indemnizaciones derivadas de responsabilidad patrimonial se
realizarán conforme a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal
correspondiente, sin afectar el cumplimiento de los objetivos de los programas que se
aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación. En la fijación de los montos
de las partidas presupuestales deberán preverse las indemnizaciones que no hayan
podido ser pagadas en el ejercicio inmediato anterior, según lo dispuesto en los
artículos 8 y 11 de la presente Ley.
ARTÍCULO 16.- Las sentencias firmes deberán registrarse por el ente público federal
responsable, quienes deberán llevar un registro de indemnizaciones debidas por
responsabilidad patrimonial, que será de consulta pública.
Las indemnizaciones por lesiones patrimoniales serán pagadas tomando en cuenta el
orden cronológico en que se emitan las resoluciones de las autoridades administrativas.
ARTÍCULO 31.- El Estado podrá repetir de los servidores públicos el pago de la
indemnización cubierta a los particulares cuando, previa substanciación del
procedimiento administrativo disciplinario previsto en la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se determine su
responsabilidad, y que la falta administrativa haya tenido el carácter de infracción grave.
El monto que se exija al servidor público por este concepto formará parte de la sanción
económica que se le aplique.
La gravedad de la infracción se calificará de acuerdo con los criterios que establece la
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Además, se tomarán en cuenta los siguientes criterios Los estándares promedio de la
actividad administrativa, la perturbación de la misma, la existencia o no de
intencionalidad, la responsabilidad profesional y su relación con la producción del
resultado dañoso.
Mucho agradeceré el envío de la información ya que la misma forma parte de un trabajo
académico” (sic)

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