Resolución con número de expediente RRA 652 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 20-04-2021

Sentido del falloMODIFICA
EmisorSECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (SCT)
Fecha20 Abril 2021
Número de expedienteRRA 652
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Secretaría de Comunicaciones y
Transportes
Folio de la solicitud: 0000900306320
Número de expediente: RRA 652/21
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
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1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 07 de diciembre de 2020, el hoy recurrente presentó una solicitud de acceso a
la información, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la
cual solicitó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Entrega por Internet en la PNT
Descripción clara de la solicitud de información:
“DE LA MANERA MAS ATENTA, CON RESPETO Y POR FAVOR: EN RELACION
Y RELATIVO A: Oficio de respuesta Núm. SCT-6.14.408.0762/2020 de fecha 30 de
noviembre de 2020, de la solicitud dirigida dirigido al Presidente de México, Lic. Andrés
Manuel López Obrador con número de identificación (NI) 20201109LGYLGC y registro
con número de Volante E1000020-4226, mediante el cual se solicita la aclaración
correspondiente respecto al procedimiento, ejecución y pago por afectación o
indemnización por derecho de vía a propiedad en el Ejido La Manzanilla, ubicado en el
municipio de la Huerta, Jalisco, por la obra de ampliación de la carretera Federal 200,
y denuncia afectaciones a su
propiedad.............................................................................................................. Solicito
se Informe del CONVENIO DE LIBERACION - Regularizacion RFI -Pago-
Indemnizacion; LIBERACION DE DERECHO DE VIA Areas Sobrepuestas Predio
Cuenta Catastral U 008205, Municipio La Huerta; FOLIO REAL 7101995 RPPC Autlan
de Navarro, Jalisco - y/e - INMUEBLE FEDERAL, Registro Federal Inmobiliario
CODIGO MEX200, RFI, DRPCI - 14-13746-5 - 5419 - 2015 - T-6 DE 43, 16+160 al
18+520, Carretera Federal 200, Manzanillo - Puerto Vallarta, Tramo Melaque - El Tuito..”
(sic)
En archivo adjunto a la solicitud, el particular remitió copia digitalizada de los
siguientes documentos:
a) Croquis de localización emitido por la Dirección de Registro Público y Control
Inmobiliario, con fundamento en el artículo 77 del Reglamento de Registro
Público de la Propiedad Federal, registrado bajo el número DRPCI/14-13746-
5/5419/2015/T-6/43, el 02 de marzo de 2015.
b) Escrito libre, sin mayor referencia, por medio del cual el particular realizó su
solicitud de información.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Secretaría de Comunicaciones y
Transportes
Folio de la solicitud: 0000900306320
Número de expediente: RRA 652/21
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
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c) Imagen, donde se advierte de forma parcial, la primera hoja de la Escritura
Pública número 11,099 emitida el 12 de diciembre de 2016, por el Titular de la
Notaría Pública Número 3, en la Ciudad y Puerto de Manzanillo en el Estado
de Colima; una Boleta Registral identificada con el número de prelación
299389, signada por el Jefe de la Unidad Departamental del Registro Público
de la Propiedad y de Comercio con sede en Autlán, Jalisco y el frente de una
Credencial para Votar.
d) Croquis de localización correspondiente al plano del Inmueble Federal, código
MEX 200 (RFI) DRPCI DEL KM 16+160 AL KM 18+520, ubicado en el
Municipio de la Huerta, Jalisco.
II. El 11 de enero de 2021, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través
de la Plataforma Nacional de Transparencia, dio respuesta a la solicitud de acceso
a la información del particular, en los términos siguientes:
“[…]
Con fundamento en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
se adjunta la información solicitada:
Descripción de la respuesta:
Apreciable solicitante:
En atención a su solicitud de información, adjunto la respuesta emitida por la unidad
administrativa competente.
Si tiene cualquier duda o aclaración al respecto, agradeceré se comunique al teléfono
5723-9300, extensiones 30530 y 30234, o bien a los correos electrónicos:
estefanny.ramirez@sct.gob.mx y/o fernando.zenil@sct.gob.mx
Asimismo, le informo que en caso de no estar conforme con la respuesta proporcionada
por esta Secretaría, usted podrá interponer ante el Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), dentro de los quince
días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, el recurso de revisión previsto en
los artículos 142 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
y 147 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información.
El medio de impugnación podrá ejercerlo, vía Plataforma Nacional de Transparencia,
en la dirección electrónica: http://www.plataformadetransparencia.org.mx, en la sección
denominada Quejas de Respuestas.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Secretaría de Comunicaciones y
Transportes
Folio de la solicitud: 0000900306320
Número de expediente: RRA 652/21
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
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Estamos para servirle, reciba un cordial saludo.
Atentamente
José Alberto Reyes Fernández
Titular de la Unidad de Transparencia
Archivo adjunto de la respuesta: 0000900306320_065.zip
[…]” (sic)
En archivo adjunto a la respuesta, el sujeto obligado remitió copia digitalizada de los
siguientes documentos:
a) Oficio sin número de referencia, de fecha 14 de diciembre de 2020, signado
por la Directora Jurídica adscrita a la Dirección General Adjunta Legal y de
Transparencia y dirigido al Titular de la Unidad de Transparencia, ambos
adscritos al sujeto obligado, por medio del cual comunicó lo siguiente.
“[...]
Me refiero a la solicitud de acceso a la información pública 00009000306320, en la
que se solicita lo siguiente:
[Téngase por reproducida la solicitud de acceso a la información]
En cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 129, de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) así como 130 y 133 de la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), la Dirección
General de Carreteras, unidad administrativa a cargo de esta Subsecretaría de
Infraestructura, hace de nuestro conocimiento que derivado de una búsqueda
exhaustiva en sus archivos, no localizó registro o documento alguno del “CONVENIO
DE LIBERACION - Regularizacion RFI -Pago-Indemnizacion; LIBERACION DE
DERECHO DE VIA Areas Sobrepuestas Predio Cuenta Catastral U 008205, Municipio
La Huerta; FOLIO REAL 7101995 RPPC Autlan de Navarro, Jalisco - y/e - INMUEBLE
FEDERAL, Registro Federal Inmobiliario CODIGO MEX200, RFI, DRPCI - 14-13746-5
- 5419 - 2015 - T-6 DE 43, 16+160 al 18+520, Carretera Federal 200, Manzanillo - Puerto
Vallarta, Tramo Melaque - El Tuito”.
En tal sentido y dada la naturaleza de la solicitud de información, se sugiere a la Unidad
de Transparencia remitirla a la Unidad de Asuntos Jurídicos de esta Secretaría y/o a la
Dirección General del Centro SCT Jalisco, ya que de acuerdo a las atribuciones y

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