Resolución con número de expediente RRA 5795 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 02-06-2021

Sentido del falloMODIFICA
EmisorSINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL.
Fecha02 Junio 2021
Número de expedienteRRA 5795
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Rosendoevgueni
Monterrey Chepov
RRA 5795/21
Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro
Social
Normatividad que rige a Sindicatos, vida interna, Caja de Previsión y Ahorros.
Requirió el acta constitutiva de la Caja de Previsión y Ahorros
del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social o
bien el documento que la creó, así como toda la normatividad
interna a la que se sujeta dicho ente.
El sujeto obligado manifestó que la Caja de Previsión y
Ahorros del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro
Social forma parte del patrimonio de los trabajadores
(ahorradores) activos y jubilados, pensionados y su divulgación
importaría, una afectación a la vida privada de la misma y de
sus ahorradores
Impugnó la falta de trámite a su solicitud de información.
MODIFICAR la respuesta, toda vez que, si bien se determinó
que el Acta Constitutiva solicitada refiere a cuestiones de la vida
interna del sindicato, la autoridad omitió el proporcionarle la
normatividad que, conforme a las leyes de transparencia, debe
publicar periódicamente.
Dependencia o Entidad: Sindicato Nacional
de Trabajadores del Seguro Social
Folio de la solicitud: 6020300006721
Expediente: RRA 5795/21
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Con fecha cinco de abril de dos mil veintiuno, el particular presentó una solicitud
de acceso a la información, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, a la
que correspondió el folio número 6020300006721, ante la Unidad de Transparencia
del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
“Entrega por Internet en la PNT”
Descripción clara de la solicitud de información:
Solicito el acta constitutiva de la Caja de Previsión y Ahorros del SNTSS o el documento
que la creó así como toda la normatividad interna a la que se sujeta dicho ente.(sic)
2. Con fecha veintisiete de abril de dos mil veintiuno, la Unidad de Transparencia
del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social notificó al particular,
mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, la notificación sobre el que la
solicitud no corresponde al marco de la Ley, a través de un oficio sin número de
referencia, dirigido al Secretario del Trabajo y Titular de la Unidad de Transparencia
del CEN del SNTSS y emitido por el Delegado General de la Caja de Previsión y
Ahorro, ambos adscritos al sujeto obligado en los términos siguientes:
[…]
Al respecto me permito informar que el artículo 79 de la Ley General de Transparencia
a la que este Sindicato tiene obligatoriedad de observar, prevé que los sindicatos que
reciban y ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizada y accesible, de
forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, lo siguiente:
1. Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades;
2. El directorio del comité ejecutivo;
3. El padrón de socios y
4 La relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes,
donativos que reciban y el informe detallado del ejercicio y destino final de los
recursos públicos que ejerzan.
Así mismo el funcionamiento y los recursos económicos administrados por la Caja de
Previsión y Ahorros del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social
provienen únicamente de recursos privados de los ahorradores, por lo que lo
solicitado por la promovente no es información que deba hacerse pública al no
tratarse del ejercicio de un recurso público.
Motivo por el cual lo solicitado es información relativa a la vida interna del Sindicato
lo cual no constituye información pública que deba darse a conocer a los terceros que

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR