Resolución con número de expediente RRA 10761 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 19-10-2021

Sentido del falloMODIFICA
EmisorPETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX)
Fecha19 Octubre 2021
Número de expedienteRRA 10761
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Norma Julieta del Río
Venegas
RRA 10761/21
Petróleos Mexicanos
La persona solicitante requirió la entrega, en versión
pública, del informe, bitácora, análisis o cualquier otro
documento que registre lo ocurrido, las medidas de
acción y las consecuencias de los ataques cibernéticos
que el sujeto obligado sufrió el 10 de noviembre de
2019.
El sujeto obligado comunicó que la información
solicitada se encontraba clasificada como reservada, de
conformidad con las fracciones I, VII y XII del artículo
110 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
La persona recurrente se inconformó por la clasificación
de la información.
MODIFICAR la respuesta en razón de: I) Respecto de
la fracción I, sólo resulta procedente la reserva de
información relacionada con infraestructura tecnológica
de Pemex que la ponga en riesgo y pueda generarle un
perjuicio a esta y a las actividades de carácter
estratégico; II) respecto de la fracción VII, sí resulto
procedente la clasificación de la expresión documental
que atiende la solicitud; y III) Respecto de la fracción XII
no procede la hipótesis de clasificación invocada,
debido a que es facultad exclusiva del Ministerio
Público investigar delitos federales e iniciar la carpeta
de investigación correspondiente.
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos
Personales
Recurso de Revisión de Acceso: RRA
10761/21
Sujeto Obligado: Petróleos Mexicanos
Folio de la solicitud: 1857200220121
Comisionado Ponente: Adrián Alcalá
Méndez
Comisionada encargada del Engrose:
Norma Julieta Del Río Venegas
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Resolución que modifica la respuesta que originó el recurso de revisión citado al
rubro, que se emite con base en los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
1. SOLICITUD. El 07 de julio de 2021, la persona solicitante requirió al sujeto obligado,
mediante la entrega en la Plataforma Nacional de Transparencia, la siguiente
información:
Con base en el Comunicado No. 48 publicado por Petróleos Mexicanos (Pemex) el 11
de noviembre del 2019, en el cual informaron que la empresa estatal sufrió ataques
cibernéticos el 10 de noviembre del 2019, solicito copia simple en versión pública del
informe, bitácora, análisis o cualquier documento que registre lo ocurrido con el ataque,
las medidas de acción y las consecuencias”
2. RESPUESTA. El 18 de agosto de 2021, el sujeto obligado respondió la solicitud en
los términos siguientes:
“Me refiero a la solicitud que se tuvo por recibida en la Unidad de Transparencia de
Petróleos Mexicanos el 07 de julio de 2021, a través del sistema electrónico INFOMEX
de la Plataforma Nacional de Transparencia y a la cual correspondió el número de folio
1857200220121, donde solicita:
[Se transcribe la solicitud]
Con fundamento en los artículos 1, 6, 25, 27 y 28, 10 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 19, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
13, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 11, 109 y 112 de la Ley de
Petróleos Mexicanos; 151, del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos vigente; y en
términos de lo dispuesto en los artículos; 129, 131 y 132 de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), 130, 134 y 135 de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública (LFTAIP), al respecto la
unidad administrativa competentes para la atención de la presente solicitud,
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos
Personales
Recurso de Revisión de Acceso: RRA
10761/21
Sujeto Obligado: Petróleos Mexicanos
Folio de la solicitud: 1857200220121
Comisionado Ponente: Adrián Alcalá
Méndez
Comisionada encargada del Engrose:
Norma Julieta Del Río Venegas
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Subdirección Tecnologías de la Información (STI), mediante correo electrónico hace de
conocimiento:
“Al respecto, bajo el ámbito de competencia de la Subdirección de Tecnologías de la
Información, y toda vez que la solicitud de información que nos ocupa es la misma que
en la Solicitud de Información con folio 1857200487519, se remite el ACUERDO·CT
19.4.0.20 del Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos, en el cual confirma se
reserva de la información por un periodo de 5 años.”
Por lo anteriormente mencionado, se hace de su conocimiento que informó que la
información solicitada se encuentra clasificada como reservada por un periodo de cinco
años a partir del 24 de enero de 2020, por tratarse de información que puede
representar un riesgo o amenaza a la seguridad nacional y podría causar un serio
perjuicio al curso de las investigaciones realizadas por el Ministerio Público de la
Federación, contenidas dentro de la carpeta de investigación:
FED/SEIDO/UEIAARVCDMX/000001338/2019, en la que hasta el momento ya se han
aportado documentos probatorios.
Lo anterior, con fundamento en el Artículo 103, 110, Fracción I, 113, fracciones VII y XII
de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP); 98,
fracción I, 110, fracciones VII y XII y 113 Fracción I, de la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), y artículo 218 del Código Nacional de
Procedimientos Penales. Por lo anterior, su transgresión puede constituir alguno de los
delitos previstos en los numerales 210, 214, fracción IV y 225 fracción XXVIII del Código
Penal Federal.
Se adjunta el acuerdo del Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos mediante
el que se confirmó la reserva de la información
Cabe hacer de conocimiento que, la atención proporcionada al requerimiento de la
información se realiza con base en los criterios interpretación del Pleno del INAI:
02/17, el cual indica: “Congruencia y exhaustividad. Sus alcances para garantizar
el derecho de acceso a la información. De conformidad con el artículo 3 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, en términos de su artículo 7; todo acto

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