Resolución con número de expediente RRA 7856 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 22-09-2020

Sentido del falloREVOCA
EmisorSERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT)
Número de expedienteRRA 7856
Fecha22 Septiembre 2020
Año2020
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Dependencia o Entidad: Servicio de
Administración Tributaria
Folio de la solicitud: 0610100126220
Expediente: RRA 07856/20
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Con fecha veinticuatro de junio de dos mil veinte, el particular presentó una
solicitud de acceso a información, mediante la Plataforma Nacional de
Transparencia, a la que le correspondió el folio número 0610100126220, ante la
Unidad de Transparencia del Servicio Administración Tributaria, requiriendo lo
siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Entrega por Internet en la PNT
Descripción clara de la solicitud de información:
1.-Listado de proveedores EFOS (Entidades de Facturación de Operaciones
Simuladas) con los que tuvo operaciones desde el 1 de diciembre de 2012 a la fecha
de la presente solicitud el siguiente contribuyente CFE370814QI0. 2.-Entregar la
relación de CFDIS emitidos por las Entidades de Facturación de Operaciones
Simuladas (EFOS) detectadas por el SAT con el contribuyente mencionado, donde se
desglose: a) RFC del emisor b). Razón social del emisor c) Conceptos descripción (lo
más completa posible) d) Total de la factura e) Fecha de emisión de la factura f) RFC
RECEPTOR g) RAZÓN SOCIAL RECEPTOR(sic).
2. Con fecha treinta de junio de dos mil veinte, el Pleno del Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales aprobó
el acuerdo ACT-PUB/30/06/2020.04, mediante el cual se modifica el diverso ACT-
PUB/18/12/2019.12, en el sentido de habilitar los días 13 a 17 y 20 a 24 de julio
de 2020, respecto al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, así como de los sujetos
obligados que realicen actividades consideradas como esenciales, a efecto de
que continúen en el ejercicio de sus actividades, de conformidad con lo establecido
y precisado en los acuerdos ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-
PUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/15/04/2020.02, ACT-PUB/30/04/2020.02.
3. Con fecha veintidós de julio de dos mil veinte, la Unidad de Transparencia del
Servicio de Administración Tributaria notificó al particular, a través de la Plataforma
Nacional de Transparencia, la respuesta a su solicitud de acceso. En este sentido,
remitió copia del oficio sin número, dirigido al particular y emitido por la Unidad de
Transparencia, en los términos siguientes:
Dependencia o Entidad: Servicio de
Administración Tributaria
Folio de la solicitud: 0610100126220
Expediente: RRA 07856/20
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
2
“[…]
Al respecto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 130, cuarto párrafo y
135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP),
así como lo señalado en los Considerandos XVIII y XX del ACUERDO ACT-
PUB/30/04/2020.02 publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado viernes
15 de mayo de 2020, y mediante el cual se modifican y adicionan los diversos ACT-
EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04 y ACT-PUB/15/04/2020.02,
se informa lo siguiente: Con la finalidad de atender el requerimiento de información
realizado en la presente solicitud, la cual fue turnada a la Administración General de
Auditoría Fiscal Federal y a la Administración General de Servicios al Contribuyente,
toda vez que, de acuerdo lo señalado en el Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria, dichas áreas son competentes para manifestarse respecto a
la información solicitada. Sobre el particular, las unidades administrativas consultadas,
iniciaron el proceso de búsqueda de la información requerida desde que dicho folio le
fue turnado, no obstante lo anterior, ante las medidas extraordinarias para atender la
emergencia sanitaria, la Unidad de Transparencia sometió a consideración del Comité
de Transparencia, la ampliación del término para brindar cabal atención a la solicitud
de mérito. Lo anterior en razón de las dificultades técnicas y operativas presentadas
durante el desarrollo de las actividades realizadas por las unidades administrativas de
este sujeto obligado, ya que en estricto cumplimiento a los acuerdos y disposiciones
emitidas por las autoridades de salud, en los distintos casos se contempló la asistencia
escalonada de personal, el trabajo vía remota, y por supuesto, la priorización del
distanciamiento social de las personas que estuvieran en condición de riesgo, todo de
manera heterogénea, acorde a las cargas de trabajo, naturaleza de las funciones
desempeñadas y a la disponibilidad de VPN para los accesos a distancia. En ese
sentido, no todo el personal involucrado en el proceso de sustanciación de la presente
solicitud cuenta con el elemento mencionado supralíneas, quedando como única
alternativa, el despliegue personal en las instalaciones de la institución, hecho que
implicaría una situación de riesgo para la salud e integridad física del personal de las
diversas unidades administrativas involucradas. Dado lo anterior, con la finalidad de
no incumplir los plazos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, y al tratarse de una situación prevista en el considerando XX del
ACUERDO ACT-PUB/30/04/2020.02 publicado en el Diario Oficial de la Federación el
pasado viernes 15 de mayo de 2020, se hace de su conocimiento la imposibilidad
material para brindar una respuesta puntual a lo requerido, situación que se notificará
al Órgano Garante, tomando en consideración los argumentos expuestos en el párrafo
anterior. Asimismo, no omito señalar que el procedimiento de búsqueda de información
relacionado con la presente solicitud, se podrá reactivar y se brindará respuesta a la
presente solicitud a la brevedad posible, una vez que dicho proceso no implique un
riesgo para el personal de las unidades administrativas involucradas en su tramitación,
al no tratarse de información que refiere a los temas de actividades esenciales que
desempeña Institución, o bien información directamente necesaria, ineludible o
prioritaria, para atender y entender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-
CoV2.(sic)
Dependencia o Entidad: Servicio de
Administración Tributaria
Folio de la solicitud: 0610100126220
Expediente: RRA 07856/20
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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4. Con fecha treinta de julio de dos mil veinte, se recibió en este Instituto, mediante
la Plataforma Nacional de Transparencia, el recurso de revisión interpuesto por el
particular, en contra de la respuesta emitida por el Servicio de Administración
Tributaria, en los términos siguientes:
Acto que se recurre y puntos petitorios:
ACTO RECLAMADO Estoy inconforme con la respuesta otorgada por el SAT, quien
argumentó una imposibilidad material para brindar respuesta a lo requerido, y además
señaló que "al no tratarse de información que refiere a los temas de actividades
esenciales que desempeña la Institución, o bien información directamente necesaria"
se me brindará respuesta una vez que dicho proceso de búsqueda no implique un
riesgo para el personal. Sin embargo, quiero destacar que según el acuerdo publicado
en el DOF y mencionado por el mismo sujeto obligado
(https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593419&fecha=15/05/2020), son
consideradas actividades esenciales las de sectores "financieros" y el de "recaudación
tributaria", por lo que el argumento esgrimido por el sujeto obligado para no darme
respuesta es inválido. Además, quiero señalar que en otras solicitudes similares a la
que presenté en este folio en el mismo periodo de contingencia (folios 0610100106820,
0610100056220 ), el SAT sí me brindó respuesta a lo requerido, por lo que no entiendo
por qué esta vez aplicó un criterio distinto e incumplió con la entrega de la información.
Quiero señalar, además, que en el mismo periodo en el cual yo realicé mi solicitud de
información, el SAT recibió otras peticiones en las mismas fechas a las cuales sí dio
respuesta, por lo que considero indebido que haya hecho una distinción entre otros
ciudadanos y esta particular y a mi no me haya dado respuesta a mis requerimientos.
Por ejemplo, en los folios 0610100083620, 0610100083720, 0610100083920, se
puede apreciar las respuestas que brindó, sin hacer mención de imposibilidad alguna
referente a la contingencia por la COVID, como sí lo hizo conmigo. También quiero
destacar que la información solicitada es de gran importancia, ya que que el tema de
la facturación falsa es un asunto de gran interés público, el cual se ha llevado a
espacios públicos, como las conferencias del presidente. Por ello es importante saber
qué entidades o secretarias que manejaban recursos públicos incurrieron en la práctica
de las facturas falsas. Al haberse tratado de instituciones que hicieron uso de recursos
públicos, es sumamente importante saber a qué personas físicas y morales que
simulaban sus operaciones se contrataron. Esta práctica que llevó a la defraudación
fiscal es un hecho de corrupción, y por ello con más razón debe de darse a conocer la
información solicitada. Quisiera destacar que la información sobre las EFOS ha
servido para realizar importantes investigaciones periodísticas que ayudan a entender
cómo operaba este esquema de defraudación y evasión en el sexenio anterior. Aquí
algunos ejemplos de importantes investigaciones que tuvieron como insumo los datos
brindados por la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios
Electrónicos adscrita a la Administración General de Servicios al Contribuyente del
SAT: https://www.impunidadcero.org/articulo.php?id=134&t=facturas-falsas-la-
epidemia-en-el-sector-salud https://www.connectas.org/especiales/puebla-fabrica-de-
empresas-fantasma/ https://www.borderhub.org/noticias-especiales/frontera-de-
papel-desvios-de-empresas-fantasma-en-el-norte-de-mexico/
https://www.eluniversal.com.mx/nacion/gobierno-de-pena-nieto-desvio-del-imss-

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