Resolución con número de expediente RRA 10386 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 06-10-2021

Sentido del falloMODIFICA
EmisorSSA-SERVICIOS DE ATENCIÓN PSIQUIÁTRICA (*)
Fecha06 Octubre 2021
Número de expedienteRRA 10386
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Blanca Lilia Ibarra Cadena
RRA 10386/21
SSA- Servicios de Atención
Psiquiátrica
La persona solicitante requirió en el periodo de dos mil
diecisiete al dos mil veintiuno, respecto, a cuatro
empresas lo siguiente:
1. El número de registro patronal.
2. Las licencias sanitarias.
3. Los permisos para poder vender medicamentos.
4. La estratificación de las empresas.
5. El número de empleados con los que cuentan dichas
empresas.
6. Que informe si esas empresas elaboran sus productos
o solo fungen como intermediarios.
En respuesta, el sujeto obligado dio respuesta a cada uno
de los punto peticionados.
La persona solicitante interpuso recurso de revisión en
contra de la entrega de la información incompleta relativa
a los puntos 2 y 3 de la solicitud de información.
Modificar la respuesta del sujeto obligado a efecto de
que realice una búsqueda exhaustiva en todas sus
unidades competentes y de respuesta al punto 2 y 3 de
la solicitud de información.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Ciudad de México, a seis de octubre de dos mil veintiuno.
Resolución que Modificar la respuesta del sujeto obligado, en atención a lo siguiente:
ANTECEDENTES:
I. Presentación de la solicitud de información. El seis de julio de dos mil veintiuno, se
presentó una solicitud de acceso a la información, mediante la Plataforma Nacional de
Transparencia, al sujeto obligado, requiriendo lo siguiente:
Descripción de la solicitud:
Favor de informar 1.-los número de registro patronal con los que las empresas VW
SUMINISTROS Y SERVICIOS, S.A. DE C.V., DISTRIBUIDORA GARRI IDOZ, S.A. DE C.V,
ORECUL, SA DE CV, COMERCIALIZADORA RIVAS M G, S.A. DE C.V declararon con
ustedes para poder participar en contrataciones públicas, 2.- Licencias sanitarias, 3.- permiso
para poder vender medicamentos, 4.- informar cómo se ostentaron con ustedes si como
micros o pequeñas empresas 5.- informar si les dio a conocer el número de empleados con
los que cuentan, 6 informe si esas empresas elaboraran sus propios productos o solo fungen
como intermediarios. Todo esto en el periodo de 2017 a 2021
Forma en la que desea recibir la información: Entrega por Internet en la PNT” (sic)
II. Contestación a la solicitud de información. El veintiséis de agosto de dos mil
veintiuno, el sujeto obligado, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia,
respondió a la solicitud de información mediante el oficio sin número de la misma fecha,
signado por el personal de la Unidad de Transparencia, en los términos siguientes:
“…
Sobre el particular, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 121 y 133 al 136 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP); 39 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal y los artículos 30 y 48 del Reglamento Interior de la Secretaría
de Salud, le informo que la solicitud fue turnada a la Dirección General de Recursos Materiales
y Servicios Generales y a las Servicios de Atención Psiquiátrica; misma que en el ámbito de
sus competencias, dieron respuesta en los términos de los oficios que se anexas.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
2
Por otro lado, se le informa que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 142 de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), así como el 147 de la
LFTAIP, usted cuenta con un término de quince días hábiles siguientes a la fecha de
notificación de la respuesta a la solicitud de información, para la interposición del recurso
correspondiente.
…” (sic)
A su oficio de respuesta, el sujeto obligado adjuntó la digitalización de los documentos
siguientes:
1.- Correo electrónico del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, a través del cual el
Jefe del Departamento de Adquisiciones de los Servicios de Atención Psiquiátrica remite
a la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, la respuesta a la solicitud de
información citada al rubro en los términos siguientes:
“ …
Al respecto, me permito informar que, los números de registro patronal con los que las
empresas VW Suministros y Servicios, S.A. de C.V., Distribuidora Garri Idoz, S.A. de C.V.;
Orecul, S.A. de C.V., y Comercializadora Rivas MG, S.A. de C.V., son los siguientes:
VW Suministros y Servicios, S.A. de C.V.: C4238423105
Distribuidora Garri Idoz, S.A. de C.V.: C6410476108
Orecul, S.A. de C.V.: C2611497100
Comercializadora Rivas MG, S.A. de C.V: CRM16004JB8
Asimismo, se adjunta la licencia Sanitaria presentada por la empresa VW Suministros y
Servicios, S.A de C.V. mediante la cual acredita que puede vender insumos médicos que se
le requirieron, siendo ésta la única empresa de las anteriormente mencionadas, a la cual se
han adjudicado insumos médicos.
Por otra parte, se informa que, de acuerdo a la información/documentación presentada por las
empresas señaladas, la estratificación de las mismas son las siguientes:
VW Suministros y Servicios, S.A. de C.V.: Pequeña empresa
Distribuidora Garri Idoz, S.A. de C.V.: Pequeña empresa
Orecul, S.A. de C.V.: Micro empresa
Comercializadora Rivas MG, S.A. de C.V: Pequeña empresa

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