Resolución con número de expediente RRA 2504 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 14-07-2020

Sentido del falloMODIFICA
EmisorCENTRO NACIONAL DE INTELIGENCIA (CNI)
Número de expedienteRRA 2504
Fecha14 Julio 2020
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Centro Nacional de Inteligencia
Folio de la solicitud: 0410000000420
Expediente: RRA 02504/20
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Ciudad de México, a catorce de julio del dos mil veinte.
VISTO: El estado que guarda el expediente identificado con el número RRA 02504/20,
relativo al recurso de revisión señalado al rubro, el cual se interpuso en contra de la
respuesta emitida por el Centro Nacional de Inteligencia, se formula resolución en
atención a los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El ocho de enero de dos mil veinte, a través de la Plataforma Nacional de
Transparencia, la parte interesada requirió, en formato electrónico gratuito, lo
siguiente:
Descripción de la solicitud de información: Con base en mi derecho a la información,
en versión pública, solicito el acceso a todos los documentos producidos y/o archivados
por expediente del CISEN u otra dependencia federal que se refieran al Instituto
Politécnico Nacional y a los diferentes movimientos estudiantiles acaecidos en dicha
institución entre los años 2010 (1 de enero) y hasta 2019 (31 de diciembre).
Otros datos para facilitar su localización: Movimientos estudiantiles de 2012, 2014,
2016 y la confirmación de la COCNP
II. El seis de febrero de dos mil veinte, a través de la Plataforma Nacional de
Transparencia, el sujeto obligado notificó una prórroga para emitir respuesta en los
términos siguientes:
El área competente se encuentra realizando una búsqueda exhaustiva de la información.
III. El veinte de febrero de dos mil veinte, a través del sistema electrónico habilitado por
este Instituto para realizar solicitudes de información, el sujeto obligado emitió
respuesta donde señaló lo siguiente:
En atención a su solicitud de información, por medio de la cual requiere:
[Se transcribe solicitud de información]
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Centro Nacional de Inteligencia
Folio de la solicitud: 0410000000420
Expediente: RRA 02504/20
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Al respecto le notifico lo siguiente:
I. El Centro Nacional de Inteligencia (CNI) es un órgano de inteligencia civil, cuyo
propósito es generar inteligencia estratégica, que permita preservar la integridad,
estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, dar sustento a la gobernabilidad y
fortalecer al Estado de Derecho.
II. En relación directa con su solicitud, se le notifica que el área responsable mediante
tarjeta SG/8/013/20, manifestó que:
“Le informo que se realizó una búsqueda al interior de esta área y se localizó información
que se apega a lo solicitado, la cual está clasificada como información reservada por un
periodo de 5 años, en términos de la prueba de daño que anexo a la presente.
De conformidad con el Artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, se informa lo siguiente:
Una vez realizada la búsqueda en esta área se identificó información que se apega a lo
requerido, la cual se encuentra clasificada como reservada por un periodo de 5 años, con
fundamento en los artículos , 19 y 51 de la Ley de Seguridad Nacional; 102, 110,
fracción I y 111 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
Décimo séptimo fracción IV y último párrafo de los "Lineamientos generales en material
de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de
versiones públicas”.
Por lo anterior, a continuación, se presenta la prueba de daños en términos del Artículo
104 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Riesgo Real.- Difundir la información motivo de la presente solicitud de acceso a la
información, dañaría irreparablemente las acciones de inteligencia que se realizan en la
coyuntura a temas sociales, como es el caso de los movimientos que en determinado
momento podrían desestabilizar a las instituciones educativas, y sobre todo poner en
riesgo la integridad de la sociedad civil, y con ello transgredir el Estado de derecho que
debe imperar en el Estado Mexicano.
El tema motivo de la solicitud es de gran relevancia, debido a que la educación media
superior y superior son importantes en el desarrollo del país, de ésta depende la
viabilidad del crecimiento económico, científico, tecnológico, cultural, político y con ello la
competitividad de México en el ámbito internacional.
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Centro Nacional de Inteligencia
Folio de la solicitud: 0410000000420
Expediente: RRA 02504/20
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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El obstáculo para las autoridades educativas en el avance de estos retos lo constituyen,
en ocasiones, colectivos que ven afectados sus intereses particulares con la actualización
de planes y programas de estudio. Los movimientos estudiantiles han estado jugando un
papel decisivo no solo en la resistencia sino en la creación de modelos alternativos de
educación, por lo que la difusión de la información pudiera razonablemente potenciar las
consecuencias negativas de actos que vulneren la seguridad nacional.
Toda vez que la información localizada sobre el tema, contiene información real y actual
que de divulgarse tendría el potencial de afectar las acciones destinadas a mantener la
integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, como serían las actividades
de posibles movimientos que pretendan generar violencia y que aspiran a desestabilizar
el Estado de Derecho, a través de actos que inciden de manera arbitraria en instituciones
educativas provocando conflictividad social.
Por ello, divulgar la información requerida, representa un riesgo real y directo a las
acciones y estrategias del gobierno para prevenir, contener y disuadir riesgos a la
seguridad nacional como lo es en este caso, los alcances de los movimientos
estudiantiles que podrían generar conflictividad social.
Algunos movimientos pretenden continuamente reactivar el conflicto social que ocasionan
con sus actividades, las cuales tienen un impacto profundo en la acción del Estado, por lo
que es necesario prolongar el desarrollo de las operaciones de inteligencia y con ello
salvaguardar a la sociedad civil, a las instituciones y al Estado de Derecho.
El contenido de la información hoy clasificada como reservada, refleja la dinámica de un
fenómeno activo consignado y cuya difusión pudiera razonablemente potenciar las
consecuencias negativas de actos que vulnerarían a la seguridad nacional, toda vez que
la información ahí contenida concedería herramientas de análisis para evaluar las
fortalezas de la institución educativa. Asimismo, en la información clasificada como
reservada se localizaron encuestas de opinión , las cuales son una herramienta útil en la
generación de productos de inteligencia que se realiza para prospectar escenarios en el
corto plazo al ser una fuente cuantitativa y estadística confiable para determinar
tendencias prevalecientes en una población determinada que sirve para apoyar las
acciones en contra de posibles riesgos y amenazas vinculados a la Seguridad Nacional
de México, así como para abordar fenómenos dinámicos que tienen el potencial de
afectar las acciones destinadas a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del
Estado Mexicano.
Dicha información coadyuva en el surgimiento de políticas públicas mismas que son
materializadas en acciones coordinadas por las diversas instancias de gobierno, a fin de

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