Resolución con número de expediente RRA 3553 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 24-06-2020

Sentido del falloORDENA
EmisorCENTRO REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD DE CHIAPAS
Número de expedienteRRA 3553
Fecha24 Junio 2020
Año2020
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Centro Regional de Alta Especialidad de
Chiapas
Folio de la solicitud: 1209000002320
Número de expediente: RRA 03553/20
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 30 de enero de 2020, el particular presentó una solicitud de acceso a la
información, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la cual
solicitó al Centro Regional de Alta Especialidad de Chiapas:
Forma en la que desea recibir la información
“Entrega por Internet en la PNT”
Descripción de la solicitud de información
Con base en el Artículo 1 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, donde se garantiza el derecho de acceso a la información pública previsto por
el artículo 6to de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los
Artículos 2, 6, 9, 11, 14, 15, 123, 131, 132 y 186, además de lo establecido en el Título
Segundo, Capítulo III de la citada Ley, donde se aclara a la ciudadanía las
responsabilidades de las unidades de enlace y considerando que, en los términos del
Capítulo II y III del Título Cuarto no se está solicitando ninguna información reservada
ni confidencial.
Solicito de la manera más atenta, en archivo (s) electrónico (s) de Excel, el DETALLE
ESPECÍFICO de las compras realizadas por el Centro Regional de Alta Especialidad de
Chiapas (CRAE Chiapas) de MEDICAMENTOS (GRUPO 010), VACUNAS (020),
LÁCTEOS (GRUPO 030), ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS (GRUPO 040),
en los MESES DE SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, Y DICIEMBRE DE 2019
(POR FAVOR DE DETALLAR LAS COMPRAS POR MES de cada hospital y unidad
médica del CRAE).
Favor de reportar el siguiente detalle de información: Servicio, unidad médica u hospital
donde se entregó el medicamento, mes de compra, tipo de evento (licitación,
adjudicación directa o invitación a 3), número del tipo de evento, número de factura o
contrato, proveedor que entregó, clave de cuadro básico y descripción completa y clara
del medicamento, marca o fabricante, número de piezas compradas, PRECIO
UNITARIO E IMPORTE TOTAL POR CADA REGISTRO adquirido. Favor de enviar la
informacion en Excel.
Es grave el delito que hace al no enviar la informacion, por que es totalmente libre a
todo el publico en general, y no lo están respetando. Por favor de enviar la informacion
en PDF, o en EXCEL.
Gracias por su amable atencion (sic)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Centro Regional de Alta Especialidad de
Chiapas
Folio de la solicitud: 1209000002320
Número de expediente: RRA 03553/20
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
2
II. El 12 de marzo de 2020, se recibió en este Instituto, a través de la Plataforma
Nacional de Transparencia, el recurso de revisión interpuesto por el ahora
recurrente en contra de la respuesta emitida por parte del Centro Regional de Alta
Especialidad de Chiapas, mediante el cual señaló, como motivo de agravio lo
siguiente:
Acto que se recurre y puntos petitorios:
Buenas tardes
Solicito de la manera más atenta la respuesta del folio (1209000002320), ya que la
fecha limite ya paso desde el día 28/febrero/2020, y no han mandado nada ni un oficio
para solicitar prorroga si fuera el caso, por ese motivo se manda recurso de revisión.
Ya que no hay ninguna respuesta, por favor solicito que manden una aclaración del
motivo por el cual no mandan la respuesta.
Quedo atento
Saludos.” (sic)
III. El 12 de marzo de 2020, el Comisionado Presidente de este Instituto, asignó el
número de expediente RRA 03553/20 al recurso de revisión interpuesto y, con base
en el sistema aprobado por el Pleno, se turnó al Comisionado Francisco Javier
Acuña Llamas, para los efectos del artículo 156, fracción I de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
IV. El 20 de marzo de 2020, el Secretario de Acuerdos y Ponencia de Datos
Personales
1
, adscrito a la Oficina del Comisionado Ponente, acordó la admisión del
recurso de revisión interpuesto por el hoy recurrente en contra del Centro Regional
de Alta Especialidad de Chiapas, en cumplimiento con lo establecido en el artículo
156, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública.
1
De conformidad con lo dispuesto por el numeral Segundo, fracción VII del Acuerdo mediante el cual se
confieren funciones a los Secretarios de Acuerdos y Ponencia para coadyuvar con los comisionados ponentes
en la sustanciación de los medios de impugnación competencia del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso
a la Información y Protección de Datos Personales, establecidos en la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 17 de marzo de 2017.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR