Resolución con número de expediente RRA 8351 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 04-08-2021

Sentido del falloMODIFICA
EmisorCOMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES (CNBV)
Número de expedienteRRA 8351
Fecha04 Agosto 2021
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA PERSONA
SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
RESUMEN PARA LA SOCIEDAD
Requirió copia electrónica del oficio 153/11871/2019,
153/106467/2014 el cual tenía una vigencia de 5 años, sus
anexos completos, así como el oficio entregado al solicitante.
El sujeto obligado, por conducto de la Dirección General de Emisoras,
proporcionó copia digitalizada del oficio 153/11871/2019. Asimismo,
refirió que en lo relativo a los anexos existe una imposibilidad para
proporcionarlos porque el área no cuenta con una versión digitalizada
del prospecto indicado, y está imposibilitado para acudir a sus oficinas
con motivo de la contingencia sanitaria.
La persona recurrente se inconformó por la entrega de la
información incompleta. MODIFICAR la respuesta de Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, e instruirle para realice una búsqueda exhaustiva en la
Dirección General de Emisiones, incluyendo sus archivos físicos, a
efecto de localizar los anexos del oficio 153/11871/2019.
Entrega de un oficio y anexos.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no form a parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptad a por el Pleno del INAI.
MOTIVO DE LA INCONFORMIDAD EL INAI RESOLVIÓ
INFORMACIÓN RELACIONADA
Josefina Román Vergara
COMISIONADA
RRA 8351/21
EXPEDIENTE
Comisión Nacional Bancaria y de
Valores
INSTITUCIÓN QUE
RECIBIÓ LA SOLICITUD
INFORMACIÓN SOLICITADA RESPUESTA RECIBIDA
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 8351/21
Sujeto obligado: Comisión Nacional Bancaria y
de Valores
Folio de la solicitud: 0610000028421
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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VISTO el estado procesal del expediente del recurso de revisión citado al rubro,
interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los
siguientes:
RESULTANDOS
1. Solicitud de información. El treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, a través de
la Plataforma Nacional de Transparencia, una persona presentó la solicitud de acceso a
la información pública ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, requiriendo lo
siguiente:
Modalidad preferente de entrega: “Entrega por Internet en la PNT”
Descripción de la solicitud de información: “Mediante oficio 153/11871/2019 la Cnbv
autorizó la oferta pública de los certificados bursátiles fiduciario ABCCB 18 la cual se llevó a
cabo el 20 de junio de 2019 por un monto 525 millones de pesos y se llevó a cabo al amparo
del programa autorizado por la misma comisión con oficio 153/106467 /2014 el cual tenía una
vigencia de 5 años.
En este mismo oficio existe un resolutivo que menciona que se autoriza la difusión del
documento (suplemento) que con sello de la Comisión se adjunta al presente.
Por lo anterior solicito en formato pdf (con anexos completos) copia del oficio citado. copia
de ese oficio que fue entregado al solicitante y que debe existir en su instalaciones.
Es importante mencionar que al referirme a anexos completos me refiero a TODAS las hojas
que contengan el sello de la Comisión a que hace referencia el resolutivo. Es decir, si el
suplemento publicado contiene más de 100 hojas son las mismas que sellaron para autorizar
la difusión. Deseo que me entreguen todas las hojas con sello del suplemento, las cuales
deben existir.
Asimismo me permito informar que la información que estoy solicitando es en formato
electrónico por lo que en esta solicitud la búsqueda, localización, o recolección de la
información no pone en RIESGO LA SALUD de las personas que proporcionen la información,
y por lo tanto considero no debe suspenderse la respuesta a mí solicitud.” (sic)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 8351/21
Sujeto obligado: Comisión Nacional Bancaria y
de Valores
Folio de la solicitud: 0610000028421
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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2. Respuesta a la solicitud. El veintiocho de junio de dos mil veintiuno, el sujeto
obligado, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, notificó la respuesta a la
solicitud de mérito, en los términos siguientes:
Descripción de la Respuesta: “se adjunta respuesta” (sic)
Archivo adjunto de la respuesta: “0610000028421_065.zip”
El archivo adjunto contiene los siguientes documentos:
a) Oficio UT/438/2021, del veintiocho de junio de dos mil veintiuno, emitido por la
Unidad de Transparencia del sujeto obligado, y dirigido a la persona solicitante, a
través del cual manifestó lo siguiente:
“…
Se hace referencia a la solicitud de acceso a la información identificada con el número de folio
0610000028421, recibida el 31 de mayo de 2021 en la Unidad de Transparencia de esta
Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), mediante la cual requirió lo siguiente:
[Transcripción de la solicitud de información]
Sobre el particular, se le informa que en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 131 de
la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) y 133 de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) y con el fin de dar
atención y llevar a cabo una búsqueda exhaustiva de la información referida en su solicitud,
la misma fue turnada a la Dirección General de Emisoras, ya que, de acuerdo a las
atribuciones que le confiere el artículo 27 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores (RICNBV), podría ser la unidad administrativa que cuente con la
información de su interés.
En ese sentido, le proporciona copia del oficio 153/11871/2019, mismo que se adjunta a la
presente respuesta, el cual consta de 15 hojas.
En relación a los documentos señalados en su Solicitud como “[…] anexos completos me
refiero a TODAS las hojas que contengan el sello de la Comisión a que hace referencia el
resolutivo. Es decir, si el prospecto publicado contiene más de 100 hojas son las mismas que

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