Resolución con número de expediente RRA 2381 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 30-09-2020

Sentido del falloMODIFICA
EmisorPETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX)
Fecha30 Septiembre 2020
Número de expedienteRRA 2381
Año2020
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Dependencia o Entidad: Petróleos
Mexicanos
Folio de la solicitud: 1857200029820
Expediente: RRA 2381/20
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto,
se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Con fecha veintiuno de enero de dos mil veinte, el particular presentó una
solicitud de acceso a la información, mediante la Plataforma Nacional de
Transparencia, a la que correspondió el folio número 1857200029820, ante la
Unidad de Transparencia de Petróleos Mexicanos, requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
“Entrega por Internet en la PNT”
Descripción clara de la solicitud de información:
“CON APEGO AL ARTICULO 6 Y 8 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ARTÍCULOS 1,2 Y 3 DE LA LEY FEDERAL DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA GUBERNAMENTAL
Y ARTICULO 1, PÁRRAFO 2 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA Y LOS CÓDIGOS DE ÉTICA Y
CONDUCTA DE PETRÓLEOS MEXICANOS, SOLICITO QUE EL SUJETO
OBLIGADO QUE PEMEX PETROLEOS MEXICANOS ME PROPORCIONE LA
SIGUIENTE INFORMACIÓN. Y TENIENDO COMO ANTECEDENTE LA SOLICITUD
REALIZADA ANTE LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA CON
NUMERO DE FOLIO 1857200375419 Luis Rodolfo Osornio Espinosa Enlace de
Transparencia de la SCH ME RESPONDE LO SIGUIENTE Al respecto, se señala
que el Departamento de Personal Villahermosa informó que de acuerdo al oficio
SRICLSCIVH-0081-2019, de la Subgerencia Regional de Integración y Concertación
Laboral Sureste, no se ha recibido ninguna solicitud de requerimiento de plazas para
atender trabajos de exploración sísmica. Y CON BASE A ESA RESPUESTA Y
ANTECENDENTE DONDE PEMEX PETROLEOS MEXICANOS RECONOCE
TACITAMENTE QUE TIENE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES RELATIVAS A
CONTRATACION DE PERSONAL PARA LAS DIFERENTES SUBSIDIARIAS COMO
PEMEX EXPLORACION Y PRODUCCION, ME PROPORCIONE COPIA DE LOS
REQUERIMIENTOS DE PERSONAL SOLICITADOS POR PEMEX EXPLORACION Y
PRODUCCION YA SEA DE MANERA DEFINITIVA O TEMPORAL PARA LLEVAR A
CABO TRABAJOS DE EXPLORACION SISMICA TERRESTRE EN ESPECIFICO EN
LA REGION SUR Y SURESTE DE LA REPUBLICA MEXICANA, CANTIDAD DE
PLAZAS SOLICITADAS, QUE TIPO DE EXTRACCION YA SEA SINDICALIZADA O
DE CONFIANZA, CATEGORIAS, NOMBRES DE LAS PLAZAS YE EN GENERAL
TODA INFORMACION QUE EXISTA EN OFICIOS, CORREOS, NOTAS DE
TRABAJO, JUNTAS INFORMATIVAS Y DEMAS DONDE SE HAGA MENCION DE
LAS PLAZAS NECESARIAS YA SEA DE EXTRACCION SINDICAL O DE
CONFIANZA, DEFINITIVAS O TEMPORALES PARA PODER LLEVAR A CABO LOS
TRABAJOS DE EXPLORACION SISMICA TERRESTRE REGION SURESTE . NO
ESTA DEMAS DECIR QUE SI EXISTE LA PRESUNCION Y LA MAS MINIMA
Dependencia o Entidad: Petróleos
Mexicanos
Folio de la solicitud: 1857200029820
Expediente: RRA 2381/20
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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PRUEBA DE DILACION EN ENTREGA DE LA INFORMACION, SE PROCEDERA
ANTE LAS UNIDADES RESPECTIVAS DE PEMEX Y ANTE LA FISCALIA GENERAL
DE LA REPUBLICA , POR LA POSIBLE CONFIGURACION DE CONDUCTAS
DELICTIVAS, CONTRA QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES.. SIN
MAS POR EL MOMENTO SALUDOS CORDIALES.(sic)
2. Con fecha diecinueve de febrero de dos mil veinte, la Unidad de Transparencia
de Petróleos Mexicanos, notifico al particular, mediante la Plataforma Nacional de
Transparencia, la respuesta a su solicitud de acceso a información, en los
términos siguientes:
“[…]
En respuesta a la solicitud presentada a Petróleos Mexicanos, la cual recayó con el
número de folio 1857200029820, en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT),
del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales (INAI), con fundamento en los artículos 1, 6, 25, 27 y 28, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19, del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos; 13, de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos; 11, 109 y 112 de la Ley de Petróleos Mexicanos; 151, del Estatuto
Orgánico de Petróleos Mexicanos vigente; 129, 131 y 132 de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), 130, 134 y 135 de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública (LFTAIP), al respecto las
unidades administrativas competentes para la atención de la presente solicitud,
manifestaron:
Subdirección de Capital Humano (SCH), a través de su Subgerencia de Gestión
Gubernamental, comunicó lo siguiente:
Al respecto, le comunico que la Subgerencia Regional de Integración y Desarrollo
Humano Sureste, informó que no se ha recibido ninguna solicitud de requerimiento de
plazas para atender trabajos de exploración sísmica.’ (Sic)
En caso de que usted tenga algún tipo de comentario favor de comunicarlo a esta
Unidad de Transparencia al siguiente correo electrónico unidadenlace@pemex.com,
con gusto podemos orientarlo y/o apoyarlo sobre la información solicitada; o bien, si
usted lo desea, puede presentar una nueva solicitud detallando su requerimiento a
partir de la información que por este medio se le proporciona, a fin de realizar una
búsqueda precisa sobre los nuevos datos aportados. […]” (sic)
3. Con fecha veinte de febrero dos mil veinte, se recibió en este Instituto, mediante
la Plataforma Nacional de Transparencia, el recurso de revisión interpuesto por el
particular, en contra de la respuesta emitida por Petróleos Mexicanos, en los
términos siguientes:
Acto que se recurre y puntos petitorios:
Dependencia o Entidad: Petróleos
Mexicanos
Folio de la solicitud: 1857200029820
Expediente: RRA 2381/20
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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EL OBLIGADO, DESDE MI PARTICULAR PUNTO DE VISTA, NO RESPONDE DE
MANERA COMPLETA LA SOLICITUC, YA QUE SE SOLICITO ‘Y E EN GENERAL
TODA INFORMACIÓN QUE EXISTA EN OFICIOS, CORREOS, NOTAS DE
TRABAJO, JUNTAS INFORMATIVAS Y DEMAS DONDE SE HAGA MENCION DE
LAS PLAZAS NECESARIAS YA SEA DE EXTRACCION SINDICAL O DE
CONFIANZA, DEFINITIVAS O TEMPORALES PARA PODER LLEVAR A CABO LOS
TRABAJOS DE EXPLORACION SISMICA TERRESTRE REGION SURESTE’ MISMA
INFORMACION QUE NO PROPORCIONA, O COMO YA ES SU COSTUMBRE:
NIEGA, OCULTA Y MIENTE, DANDO RESPUESTA A MEDIAS. POR LO QUE
SOLICITO SE RESPONDA DE MANERA COMPLETA LA SOLICITUD.” (sic)
4. Con fecha veinte de febrero de dos mil veinte, el Comisionado Presidente de
este Instituto asignó el número de expediente RRA 2381/20 al recurso de revisión
y, con base en el sistema aprobado por el Pleno, lo turnó al Comisionado Ponente
Rosendoevgueni Monterrey Chepov, para los efectos de los artículos 150,
fracción I de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y
156, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública en relación con el numeral 16, fracción V del Estatuto Orgánico del
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales.
5. Con fecha veintiséis de febrero de dos mil veinte, la Secretaria de Acuerdos y
Ponencia de Acceso a la Información, de conformidad con los acuerdo Primero, y
Segundo, fracciones V, VII y XII del Acuerdo mediante el cual se confieren
funciones a los Secretarios de Acuerdos y Ponencia para coadyuvar con los
comisionados ponentes en la sustanciación de los medios de impugnación
competencia del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales, establecidos en la Ley General de Protección de
Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el diecisiete de marzo de dos mil diecisiete y considerando las
directrices del Comisionado Ponente, acordó admitir a trámite el recurso de
revisión interpuesto por el particular, dando cumplimiento a lo establecido en el
artículo 151 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública.
Asimismo, acordó poner a disposición de las partes el expediente formado con
motivo del recurso de revisión, a fin de hacer de su conocimiento el derecho que
les concede la Ley para ofrecer pruebas o formular alegatos de conformidad con el

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