Resolución con número de expediente RRA 10115 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2020
Número de expedienteRRA 10115
EmisorBANCO DEL BIENESTAR, S.N.C. (BANCO BIENESTAR)
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Banco del
Bienestar, S.N.C.
FOLIO: 0680000021420
EXPEDIENTE: RRA 10115/20
1
Comisionada(o):
Ibarra
Expediente: RRA
10115/20
Folio: 0680000021420
Materia: Acceso
Sentido: REV
Dependencia/Entidad: Banco del Bienestar, S.N.C.
El presente asunto se resolvió en los mismos términos que el recurso número RRA 10721/20
RMC, votado por unanimidad el 18 de noviembre de 2020.
Solicitud: El particular requirió la siguiente información relacionada con el Fideicomiso de Ex
Trabajadores Migratorios Mexicanos.
[1] Versiones pública de los recibos de pagos por concepto de Fondo de Apoyo Social, que contenga
las firmas y sellos de la sucursal del Banco Bienestar antes Basefi, ubicada en Avenida Guerrero
Esquina Francisco Márquez Plaza Magna Local 1 -G de la Ciudad de Guanajuato, expedidos a favor
de los Ex Braceros o sus familias, donde obren sus firmas. Lo anterior, el primer día hábil del mes de
febrero del año 2013, entre las 9:00 a las 12:30 horas.
[2] Versión pública copia de los documentos probatorios entregados por los beneficiarios, al personal
del Banco en la fecha y horas señaladas.
[3] Los videos de las personas que fueron a cobrar en la fecha y hora señalada.
Respuesta: En respuesta, el sujeto obligado manifestó que la información solicitada es de carácter
confidencial, al amparo de lo dispuesto por el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito y que
únicamente es susceptible de ser entregada, al titular de la cuenta de que se trate.
Recurso; Inconforme, el particular presentó recurso de revisión en contra de la clasificación invocada
por el ente recurrido.
Alegatos: En alegatos, el sujeto obligado reiteró su respuesta.
A efecto de contar con mayores elementos, este Instituto formuló al ente un requerimiento de
información adicional.
En desahogo, el ente obligado indicó que conforme a lo dispuesto en la CIRCULAR número
039/DGABS/2016, de fecha once de marzo de 2016, emitida por el Director General Adjunto de Banca
Social, durante el proceso de pago a Ex Trabajadores Migratorios se deben imprimir dos tipos de
recibos para firma del beneficiario, a saber, 1) Recibo del Fondo de Apoyo Social para Ex
Trabajadores Migratorios Mexicanos Fideicomiso 10230 y 2) Recibo de pago TCB.
Asimismo, puntualizó los datos que contienen los referidos comprobantes, con la salvedad de que el
nombre del beneficiario, firma y número de identificación en su credencial para votar, así como la
firma del pagador es información confidencial por contener datos personales concernientes a una
persona identificada o identificable en términos de artículo 116 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, además de ser información confidencial amparo del secreto
bancario, por tratarse de documentación relativa a las operaciones y servicios realizados por una
institución de crédito.
Análisis:
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Banco del
Bienestar, S.N.C.
FOLIO: 0680000021420
EXPEDIENTE: RRA 10115/20
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En principio, es preciso señalar que el particular solicitó diversa información relacionada con el
Fideicomiso de Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.
Al respecto, la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de apoyo social para ex
trabajadores migratorios mexicanos, señala lo siguiente:
De la normativa referida, se puede advertir que el Ejecutivo Federal constituyó un fideicomiso que
administra el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, el cual tendrá por
finalidad otorgar un apoyo social a los Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos que hayan prestado
sus servicios en los Estados Unidos de América durante los años de 1942 a 1964, de conformidad
con lo establecido por el Programa de Trabajadores Migratorios o, en su caso, a los cónyuges o a los
hijos o hijas que sobrevivan y acrediten la procedencia del mismo; dicho Fideicomiso no tendrá
estructura orgánica propia.
El Fondo de Apoyo para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos se constituirá por los recursos
aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005; las
aportaciones que, a título gratuito, realicen los Estados y el Gobierno del Distrito Federal, en términos
de los convenios de colaboración que se suscriban; los productos que se generen por la inversión y
administración de los recursos y bienes con que cuente dicho Fondo; los bienes que se aporten al
Fondo; los demás que se aporten para el cumplimiento de sus fines.
Asimismo, en las Reglas de Operación del Fideicomiso 2106 Fondo de Apoyo Social para Ex
Trabajadores Migratorios Mexicanos1 (de 1942 a 1964) se prevé lo siguiente:
[…]
El Fideicomiso tendrá por finalidad otorgar un apoyo social en los términos establecidos en esta Ley
a los Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos que hayan prestado sus servicios en los Estados
Unidos de América durante los años de 1942 a 1964, de conformidad con lo establecido por el
Programa de Trabajadores Migratorios o, en su caso, a sus cónyuges o a los hijos o hijas que
sobrevivan y que acrediten la procedencia del mismo.
Que dentro de las definiciones de la Ley y las Reglas de Operación, se prevén las figuras siguientes:
La Comisión comprende a la Comisión Especial para dar Seguimiento a los Fondos de los
Trabajadores Mexicanos Braceros de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Fideicomiso es el Fideicomiso No. 2106 denominado Fondo de Apoyo Social para Ex Traba-
jadores Migratorios Mexicanos (1942 a 1964).
Fideicomitente es el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, en su carácter de Fideicomitente Único de la Administración Pública Federal Cen-
tralizada.
1
Disponible para su consulta en: https://www.dof.gob.mx/extrabmigmex/sg_27102005.htm
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Banco del
Bienestar, S.N.C.
FOLIO: 0680000021420
EXPEDIENTE: RRA 10115/20
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Fiduciaria es el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.
Dependencia Coordinadora es la Secretaría de Gobernación.
La relación de apoyos programados es la relación aprobada por el Comité Técnico que con-
tiene el orden de prelación bajo el cual se entregarán los apoyos sociales a los beneficiarios
Tercero es la institución contratada por la fiduciaria con cargo al patrimonio del fideicomiso
que llevará a cabo la entrega de los apoyos sociales en favor de los beneficiarios.
Que el Fideicomiso contará con un Comité Técnico que estará integrado por un representante de
cada una de las siguientes dependencias del Poder Ejecutivo Federal: la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría
de Relaciones Exteriores y la Secretaría de la Función Pública; y como invitado permanente, a un
representante del Poder Legislativo.
Que el Comité Técnico tendrá entre sus atribuciones el establecer las reglas de operación por las
cuáles se regirá el cumplimiento del fin del Fideicomiso; elaborar y publicar las bases y
procedimientos a través de los cuales se autorice otorgar el apoyo social por una sola vez, por la
cantidad base de 38 mil pesos en una sola exhibición y decidir las reglas y determinar los
procedimientos para los actos de administración que se realicen sobre los recursos.
Que para la entrega de apoyos sociales la fiduciaria, esto es Banco Nacional de Obras y Servicios
Públicos (BANOBRAS, en lo sucesivo) transferirá los apoyos sociales los días lunes o el día hábil
siguiente al tercero, para que, a partir de ese mismo día, éste instrumente lo necesario para llevar
a cabo la entrega del apoyo social a los beneficiarios que integran la relación de apoyos
programados
En este sentido, el tercero -esto es la institución contratada por BANOBRAS- efectuará la entrega de
los apoyos sociales de acuerdo con la relación de apoyos programados autorizada por el Comité
Técnico y proporcionada por la fiduciaria, conforme se presenten los beneficiarios a recibir dicho
apoyo en las sucursales respectivas del tercero, el apoyo social se entregará a cada beneficiario que
integra la relación de apoyos programados, previa identificación del beneficiario.
Así, la fiduciaria o BANOBRAS, concentrará la documentación que le remita el tercero como soporte
de la entrega de los apoyos sociales a los beneficiarios, y los remitirá a la dependencia coordinadora,
la cual para el presente caso es la Secretaría de Gobernación, a más tardar dos días hábiles
posteriores a su recepción, a efecto de que esta última los integre a los expedientes respectivos,
conservándolos bajo su custodia.

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