Resolución con número de expediente RRA 13208 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 03-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSECRETARÍA DE SALUD (SSA)
Número de expedienteRRA 13208
Fecha03 Marzo 2021
Año2020
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Secretaría de Salud
Folio de la solicitud: 0001200482220
Número de expediente: RRA 13208/20
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 17 de noviembre de 2020, la hoy recurrente presentó una solicitud de acceso
a la información, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la
cual solicitó a la Secretaría de Salud, lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Entrega por Internet en la PNT
Descripción de la solicitud de información:
“deseo saber si la universidad Biomédica Rafael Guízar y Valencia Xalapa con
Dirección Ángel Garrido 2 Col. Represa del Carmen 91050. Xalapa, Veracruz Teléfono
(228) 282 03 45 39. Cuenta con los permisos necesarios para impartir licenciaturas en
areas de la salud y en general, reconocimiento de validez oficial de estudios en
áreas de la salud y.” (sic)
II. El 18 de noviembre de 2020, la Secretaría de Salud, a través de la Plataforma
Nacional de Transparencia, dio respuesta a la solicitud de acceso a la información
que presentó la hoy recurrente, en los términos siguientes:
“[…]
Con base en lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, y de acuerdo a la información que se solicita, le sugerimos acuda con la
siguiente Unidad de Enlace:
Se sugiere remitir la solicitud a la Dependenci a: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA (SEP)
[…]” (sic)
III. El 23 de noviembre 2020, se recibió en este Instituto, a través de la Plataforma
Nacional de Transparencia, el recurso de revisión interpuesto por la hoy recurrente
en contra de la respuesta emitida por parte de la Secretaría de Salud, mediante el
cual manifestó lo siguiente:
Acto que se recurre y puntos petitorios:
I REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL RECONOCIMIENTO DE
VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS DEL TIPO SUPERIOR Tratándose de solicitudes
de reconocimiento de validez oficial de estudios en áreas de la salud, deberá solicitarse
la opinión de la Comisión Interinstitucional para la Formación de los Recursos Humanos
para la Salud: Medicina, Enfermería, Estomatología, Psicología, Trabajo Social,
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Secretaría de Salud
Folio de la solicitud: 0001200482220
Número de expediente: RRA 13208/20
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
2
Optometría, Puericultura, Gerontología, Homeopatía, Medicina Alternativa,
Acupuntura, Rehabilitación, Medicina Veterinaria y Zootecnia, Nutrición, Ciencias
Químicas, Farmacia, Bioética, Biología, Comunicación y Lenguaje, Quiropráctica o
cualquier otra disciplina que tenga relación con áreas de salud. la secretaria de Salud
cuenta con Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para
la Salud (CIFRHS) la cual emite y certifica las instituciones entre otras obligaciones
para poder impartir clases, referentes al área de la salud.”(sic)
IV. El 23 de noviembre de 2020, el Comisionado Presidente de este Instituto asignó
el número de expediente RRA 13208/20 al recurso de revisión y con base en el
sistema aprobado por el Pleno, lo turnó al Comisionado Ponente Francisco Javier
Acuña Llamas, para los efectos del artículo 156, fracción I de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
V. El 30 de noviembre de 2020, la Secretaria de Acuerdos y Ponencia de Acceso a
la Información1, adscrita a la Oficina del Comisionado Ponente, acordó la admisión
del recurso de revisión interpuesto por la hoy recurrente en contra de la Secretaría
de Salud, dando cumplimiento así con lo establecido en el artículo 156, fracción I
de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
VI. El 07 de diciembre de 2020, se notificó a la Secretaría de Salud, a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, la admisión del recurso de revisión,
otorgándole un plazo de siete días hábiles a partir de dicha notificación, para que
manifestara lo que a su derecho conviniera, ofreciera pruebas y formulara alegatos,
dando cumplimiento al artículo 156, fracciones II y IV de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
VII. El 07 de diciembre de 2020, se notificó a la hoy recurrente, a través del Sistema
de Gestión de Medios de Impugnación de la Plataforma Nacional de Transparencia,
la admisión del recurso de revisión, informándole sobre su derecho de manifestar
lo que a su derecho convenga, ofrecer todo tipo de pruebas y presentar alegatos,
dentro del término de siete días hábiles contados a partir de dicha notificación; lo
anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 156, fracciones II y IV de
la Ley de la materia.
1De conformidad con lo dispuest o por el numeral Segundo, fracción VII del Acuerdo mediante el cual se
confieren funciones a los Secretarios de Acuerdos y Ponencia para coadyuvar con los c omisionados ponentes
en la sustanciación de los medios de impugnación competencia del Inst ituto Nacional de Transparencia, Acceso
a la Información y Protección de Datos Personales, establecidos en la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, public ado en el Diario Oficial
de la Federación el 17 de marzo de 2017.

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